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Ciencias Penales

tallercero30 de Mayo de 2014

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Las Ciencias Penales

1. Filosofía del Derecho Penal.

Es una rama de la Filosofía del Derecho que se ocupa del estudio de las cuestiones penales desde el punto de vista filosófico, conectando las normas penales con el orden universal, indicando en qué medida el fenómeno de la pena y el delito tiene carácter universal, buscando su legitimación sobre la base de la naturaleza y de los fines del Estado y del valor moral y legal de la personalidad del individuo. Aún hoy se reconoce por algunos autores la necesidad de deslindar con precisión el campo de la Filosofía del Derecho y el de la Dogmática jurídica Penal, ya que esta última como ciencia, se ocupa exclusivamente del estudio de las normas, excluyendo las consideraciones filosóficas que van más allá de su campo de estudio.

2. Historia del Derecho Penal

Es una rama de la Historia del Derecho, que se ocupa del estudio de las evolución en el tiempo de las ideas e instituciones penales y sus resultados prácticos ayudando a evitar abstracciones alejadas de la realidad social concreta de la cual –según Grispigni- “El Derecho nace y toma vida”. La dogmática jurídica Penal se ocupa del estudio de las normas penales desde el punto de vista estático; mientras la Historia del Derecho Penal lo hace desde el punto de vista dinámico, y puede aportar al dogmático “El conocimiento de la precedente evolución de las instituciones particulares”.

3. Las ciencias penales

El delito que significa la violación o el desconocimiento de bienes o valores jurídicamente protegidos, enfocado desde el punto de vista formal que es lo antijurídico, lo que es contrario a la ley o como se lo explica es la adecuación de la conducta al tipo penal. Como fenómeno jurídico, social, natural, no sólo interesa al Derecho Penal sino a varias ciencias, de ahí es que hablemos de “las ciencias penales”

Se puede decir que las ciencias penales son el conjunto de conocimientos relativos al delito, delincuente, pena o sanción y a los demás medios de defensa contra la criminalidad. En este conjunto el Derecho Penal es una de esas ciencias que estudia el problema del delito desde un ángulo puramente jurídico, las demás disciplinas lo hacen desde diversos puntos de vista. Lo que debe tenerse en cuenta de modo muy especial es que el delito es un fenómeno social y natural que se lo estudia con diversos métodos.

En resumen se puede decir que las ciencias penales son el conjunto de conocimientos relativos al delito, delincuente y pena o sanción y a los demás medios de defensa contra la criminalidad.

4. Clasificación de las ciencias penales

Son mucha las clasificaciones que se hacen de las ciencias penales, Luis Jiménez de Asúa nos habla de una Enciclopedia de las Ciencias Penales, pero no concediéndole mucha importancia pasa a darnos una clasificación de las ciencias penales que las divide en seis principales con subdivisiones, de acuerdo al siguiente cuadro:

Jiménez de Asúa nos da la siguiente división de éstas:

A) Criminología:

Antropología

Psicología

Biología

Sociología

B) Criminalística

Filosofía

Historia

Dogmática

C) Derecho Penal

Crítica y reforma (Política Criminal)

D) Derecho Procesal Penal

E) Derecho Penitenciario

F) Ciencias auxiliares

Estadística

Medicina Legal

Psiquiatría Forense

De lo anteriormente expuesto el Derecho Penal es la disciplina central. Al definir el delito y conceptualizar al delincuente señalándole una pena, da el basamento de las otras ciencias, al mismo tiempo que las delimita. Por ello entre las ciencias penales hay íntimas conexiones y correlaciones.

El Derecho Penal estudia el delito desde el punto de vista fundamentalmente jurídico, las otras ciencias lo hacen muchas veces más desde un punto de vista social, cultural o natural.

La más importante es el Derecho Penal, que define al delito, conceptualiza al delincuente señalándole una pena.

A. CRIMINOLOGÍA

• Etimología.

La palabra Criminología deriva de la lengua latina "criminis", que significa 'delito', 'crimen'.

La actual denominación: Criminología, al parecer, fue establecida por el antropólogo francés Paul Topinard (1830-1911), si bien adquirió carta de naturaleza gracias al jurista italiano Rafael Garófalo (1852-1934) perteneciente a la Escuela Positivista (JIMENEZ DE ASUA, Luis, Tratado de Derecho Penal, Tomo I, Bs. As., Argentina. Losada, 5ª, 1950, pp. 101; CAJIAS K., Huáscar, Criminología, La Paz , Bolivia, Juventud, 5ª, 1997. pp. 67).

Históricamente tuvo las siguientes denominaciones:

• Antropología criminal,

• Biología criminal,

• Psicología criminal,

• Sociología criminal, que hoy pueden reputarse de superadas.

• Definición como ciencia

La Criminología es la ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del delito, del delincuente, de la víctima y del control social del comportamiento desviado.

Huáscar Cajias define a la criminología como: “Criminología es la ciencia que estudia las causas del delito como fenómeno individual y social”. Es "ciencia" porque aporta un núcleo de conocimientos verificados. Por su método empírico es una ciencia donde predomina la observación de la realidad, es "empírica" porque se basa en hechos, por su "objeto" se ocupa del delito, del delincuente, de la víctima y del control social.

El "delito" es aquel comportamiento humano que, a juicio del legislador, está en contradicción con los fines del Estado y exige como sanción una pena (criminal) (ANTOLISEI, Francesco, Manual de Derecho Penal, Santa Fe de Bogotá, Colombia, Temis, 8ª, 1988, pp. 119).

El "delincuente" es el sujeto a ha cometido un delito. La "víctima" es aquel que sufre un mal, en su persona, bienes o derechos, sin culpa suya (CABANELLAS, Guillermo, Diccionario enciclopédico de Derecho usual, Tomo VIII, Buenos Aires, Argentina, Heliasta, 24ª, 1996 , pp. 368). El "control social del comportamiento desviado" es el estudio de los mecanismos a través de los cuales la sociedad despliega la supremacía sobre los individuos, consiguiendo que estos acaten sus normas de carácter penal.

• Concepción amplia y restrictiva

La concepción restrictiva circunscribe a la Criminología a la investigación del delito, del delincuente y la ejecución de la pena. No toma en cuenta el control social.

La acepción amplia considera la reacción social, su análisis, estrategias y procesos de control social, que forma parte del objeto de estudio de la Criminología.

En el ordenamiento jurídico boliviano al delito sólo se lo concibe como algo normativizado, un acto que debe ser penado; al contrario el delito es un hecho que rompe un orden social, y uno de los actores es el delincuente y la Criminología es la encargada del estudio, ya sea biológica, psíquica o sociológicamente y, además, mostrará el por qué se ha delinquido.

Por otro lado sólo en la actual Criminología, la víctima juega un papel preponderante, pero aún en el Código Penal boliviano no muestra ningún antecedente.

A la víctima también se lo debe tomar en este otro sentido: en el de la inducción al delito. Por ejemplo exhibir joyas en lugares donde el delincuente fácilmente pueda actuar.

En la concepción amplia, también se debe tomar en cuenta—como se dijo arriba—el control social. Ésta se refiere a la condición social que existe para mantener separados a los delincuentes de la sociedad.

• El delito y su concepción jurídica

El concepto del delito ha sido formulado en abundantes definiciones, que pueden ser agrupadas en: formales (o nominales) y, substanciales (o materiales).

Dentro las formales está la concepción jurídica. Toda ley penal—en su estructura—tiene un presupuesto (lo que no se debe hacer o lo que manda a hacer) y una consecuencia jurídica. Quien adecue su conducta al presupuesto, por ejemplo: “el que se apoderare de una cosa mueble aje

Con fuerza...”(CP, 331), sufrirá la consecuencia jurídica, o sea, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años.

De acuerdo a esto, el delito—en su concepción jurídica—es todo acto humano voluntario que se adecua al presupuesto jurídico de una ley penal.

Decimos “adecua al presupuesto” porque no la vulnera, sino hace lo que el presupuesto dice, por ejemplo en el robo (CP, 331) el ladrón cumple con lo que dice el presupuesto: “el que se apoderare de cosa mueble ajena con fuerza...”. Su conducta se adecua lo que el presupuesto jurídico dice.

En la concepción jurídica del delito es la ley la que establece que hechos son delitos, fija caracteres delictuales a un hecho, si en algún momento esta ley es abrogada el delito desaparece. El delito es artificial.

La concepción jurídica del delito no es aceptada, porque el delito no es algo creado por la ley, la ley solamente la define, es más, sólo la describe en el tipo. El delito es un hecho humano, aparece con el hombre, y desaparecerá con él. El delito es al hombre como la enfermedad a él.

• Objeto de la criminología

El objeto de la Criminología son el delito, el delincuente, la víctima y el control social.

El delito. El concepto de delito cambia con la evolución de la sociedad y la cultura, es temporal y espacialmente relativo, circunstancial. Es decir el concepto cambia de acuerdo con el tiempo y la cultura, por ejemplo el adulterio dejo

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