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Ciencias Sociales

mpcbe13 de Septiembre de 2013

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CAPITULO III

LA PRENDA

1. DEFINICIÓN

Es el acto jurídico por el cual el propietario de un bien mueble constituye sobre él,

prenda mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier

obligación, sea propia o de terceros.

2. CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS

a. Es una obligación accesoria.- Garantiza siempre una obligación principal, de tal

forma que rigen los principios de que si ésta se extingue, se extingue también la

prenda.

b. Es una obligación indivisible.- Cada una de las cosas prendadas garantizan la

totalidad de la deuda y que mientras una parte de ésta, no haya sido pagada, la

garantía no puede ser cancelada ni reducida.

c. Debe recaer sobre bienes muebles.- Se consideran como tal a los bienes corporales

(los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su valor económico) y los

bienes incorporales (créditos ordinarios, pólizas de seguros, valores mobiliarios,

acciones, letras de cambio, warrants, certificados de embarque, patentes, derechos de

autor), entre otros.

d. El bien dado en garantía debe entregarse física o jurídicamente al acreedor o al

depositario que debe guardarlo.

e. La prenda se extiende a todos los accesorios del bien. Los frutos y aumentos del bien

prendado pertenecen al propietario, salvo pacto distinto.

f. La entrega jurídica sólo procede respecto de bienes muebles inscritos y sólo surte

efectos desde su inscripción en el registro respectivo.

g. La prenda debe constituirse por documento privado con firmas legalizadas

notarialmente y siempre que su valor no exceda de 40 UIT, en caso contrario se

requiere de escritura pública, de lo contrario no surte ningún efecto jurídico.

3. REQUISITOS DE VALIDEZ

a. Debe ser gravado por el propietario del bien.

b. Que el bien se entregue física o jurídicamente al acreedor, a la persona designada por

éste que se le denomina depositario o a la persona que señalen ambas partes.

4. CLASES DE PRENDAS

a. PRENDA CON DESPLAZAMIENTO.- Cuando el bien dado en garantía es

entregado físicamente al acreedor o a un tercero que debe guardarlo (depositario).

b. PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO.- Tiene como característica que el bien dado

en garantía queda en poder del deudor. Esta es la excepción a la regla y sólo es

permitido cuando expresamente la Ley lo autoriza, tal es el caso de la prenda

industrial, minera, agrícola, entre otras.

c. PRENDA JURÍDICA.- Se entiende entregado jurídicamente el bien al acreedor,

cuando queda en poder del deudor, pero procede únicamente respecto de bienes

muebles inscritos, como es el caso de los vehículos, acciones u otros títulos

registrables. A esta prenda se le conoce en otras legislaciones como Hipoteca

Mobiliaria.

5. OTRA CLASIFICACIÓN

a. PRENDA MERCANTIL. - Es aquella que tiene por objeto asegurar el cumplimiento

de una obligación comercial. Debe constar siempre por escrito.

b. PRENDA INDUSTRIAL.- Toda persona natural o jurídica dedicada a la actividad

industrial, podrá constituir prenda industrial sobre maquinarias, equipos,

herramientas, medios de transporte y demás elementos de trabajo, así como las

materias

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