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Citaciones

leon_rat28 de Julio de 2013

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Las Citaciones

Se considera como la a orden de comparecencia ante una autoridad judicial, puede verificarse indistintamente y para diversos efectos en la persona de los litigantes, sus representantes legales o convencionales, en el fiscal del Ministerio Público, en los terceros apelantes y en los llamados auxiliares de Justicia (testigos, expertos, intérpretes, depositarios, entre otros). Es el acto por el cual se llama al demandado para que comparezca a dar contestación a la demanda dentro de un plazo determinado. Es una formalidad necesaria para la validez del juicio, pero no esencial (artículo 216 del Código de Procedimiento Civil). Pone a las partes a derecho, genera la carga de comparecer a la contestación de la demanda, determina la prevención, perpetua la competencia.

La compulsa y la orden de comparecencia

Admitida la demanda, el Tribunal debe compulsar (expedir) tantas copias certificadas del libelo de demanda, como partes demandadas, y en seguida extenderá la orden de comparecencia (CPC, art. 342).

Es de uso procesal, ordenar la comparecencia del demandado en el propio auto de admisión; por tanto, frecuentemente las copias, tanto para la citación, como para el registro de la demanda, a los fines de interrumpir la prescripción, u otros fines procesales, incluyen el libelo de demanda y el auto de admisión, el cual ordena la comparecencia. La orden no es para comparecer en un día fijo, como dice la ley, sino para cumplir con la carga de contestar la demanda en el lapso estipulado

La citación como formalidad necesaria

La citación para la contestación de la demanda forma parte de la garantía del debido proceso

Artículo 49 CRBV. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.

La citación es formalidad necesaria para la validez del juicio. Si se omite en forma absoluta la citación de alguno de los demandados, el juez de oficio puede declarar la nulidad de todo lo actuado, a diferencia de los defectos o errores en el procedimiento de citación, que deben ser reclamados por la parte en la primera oportunidad en que se haga presente en juicio. Finalizado el proceso la falta de citación es causa de invalidación. Por otra parte, para que pueda darse fuerza ejecutiva a una sentencia extranjera -exequatur-, es requisito que el demandado haya sido citado

Citación y notificación

El propósito de la citación es llevar a conocimiento del demandado, que se ha instaurado un juicio en su contra, o al menos garantizar una posibilidad razonable de lograr tal conocimiento. En su aspecto formal, constituye una notificación, y como tal lleva a conocimiento de la parte determinado acto o hecho; por ello, y en principio, el procedimiento de citación personal se aplicará a cualquier caso en que se necesite citar a una parte, aunque no sea para la contestación de la demanda.

Citación voluntaria y presunta

Se procederá a la citación, sólo cuando la parte no se dé por citada personalmente, o por medio de un apoderado, con facultad especial para ello

La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario. Sin embargo, si la parte, o su apoderado, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en algún acto del mismo, se entenderá citada la parte, desde entonces, para la contestación de la demanda, sin más (CPC, art. 216).

La citación presunta (ultimo aparte del 216 del Código de Procedimiento Civil), conforme a este artículo, la ley no atiende al contenido del poder o las facultades contenidas en el mismo, sino a la representación que ejerce el demandado. Diferente al 217 del Código de Procedimiento Civil.

Fluctuaciones de la doctrina y criterio de la Sala Civil sobre citación presunta:

• Necesidad o no de facultad especial en el apoderado

• Presencia voluntaria o involuntaria en un acto del proceso

• Aplicación a otros procedimientos

Citación personal

Se entrega la compulsa al demandado, persona natural o al representante de la persona jurídica y se le exige firma recibo, En cuanto a las personas jurídicas, si fueren varias las personas investidas de la representación en juicio, la citación se podrá hacer el cualquiera de ellas. (CPC, art. 138)

La compulsa debe ser entregada a las personas demandadas en su morada o habitación, oficina, lugar donde ejerza el comercio o la industria, o en fin, en cualquier lugar donde se encuentre, dentro de los límites de la jurisdicción del funcionario que practique la citación, siempre que no se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo. (CPC, art. 218).

En principio, la actuación la realiza el alguacil del tribunal, dentro de la jurisdicción del tribunal; pero el actor puede solicitar que se le entregue la compulsa, para gestionar la citación por medio de cualquier alguacil o notario de la misma jurisdicción del tribunal, o de aquélla donde resida el demandado, quienes devolverán la actuación al actor para que la lleve al expediente (CPC, art. 345).

Entregada la compulsa al demandado o a su representante legal, si "no pudiese o no quisiese" firmar, el alguacil da cuenta al juez, quien ordena al secretario que comunique la declaración del alguacil, en la morada, industria u oficina del demandado, y pondrá constancia en autos de la práctica de esas diligencias. Al día siguiente de la constancia en el expediente, comienza a contarse el lapso para la contestación. El principio de que mientras no conste en el expediente la citación no transcurre los lapsos lo aplica la jurisprudencia actual a las otras citaciones, Necesidad de agotar la citación personal

Otras formas de citación

Citación por correo: sólo es para personas jurídicas, se entrega la compulsa a un funcionario de correos, el recibo debe ser firmado por el representante legal o judicial de la persona jurídica, por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa. En el recibo debe constar el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que recibió la compulsa, nulidad de la citación por correo, existe pena corporal (prisión) para los intervinientes en un fraude con motivo de esta citación. De acuerdo al artículo 221 En los casos de citación por correo de una persona jurídica, la citación será declarada nula: Si el aviso de recibo no estuviere firmado por alguno de los funcionarios o personas que se indican en el artículo 220 y si en el aviso de recibo no constare el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que recibe el sobre y firme el recibo.

Citación por carteles. La ley prevé ciertas formas supletorias de la citación por carteles, que hacen posible al demandado su derecho a defensa, sin el cual el juicio no tendría validez alguna. Lo que caracteriza en general a las formas de citación por carteles en nuestro Derecho, es que mediante ellas no se llama inmediatamente al demandado para el acto de contestación; sino mediatamente; esto es, se le llama a darse por citado personalmente o por medio de apoderado, poniéndose así a derecho para el acto de la contestación, el cual se realiza luego, sin más citación dentro del término del término del emplazamiento fijado inicialmente por el Tribunal.

Emplazamiento por carteles

No es una citación sino un emplazamiento para que el demandado acuda a darse por citado en el lapso de 15 días, si no acude se le nombra defensor, designado el defensor, la citación se practica en su persona constituye una opción para las personas jurídicas, en lugar de la citación por correo, es el único procedimiento alternativo a la citación de personas naturales. El Secretario fija el cartel en la morada, oficina o negocio del demandado se publica en dos diarios, con el contenido y frecuencia establecida en la ley, Si el demandado no se encuentra en el país se publican “carteles ultramarinos” en los cuales la frecuencia de publicación es mayor, así como el lapso de comparecencia.

La citación por medio de apoderado, (artículo 217 del Código de Procedimiento Civil). Fuera del caso previsto en el artículo anterior, cuando se presentare alguien por el demandado a darse por citado, solo será admitido en el caso de exhibir poder con facultad expresa para ello. Si el poder no llenare este requisito, se hará la citación de la manera prevenida en este Capítulo, sin perjuicio de que, llenadas

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