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La citación


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  Ensayos  •  2.135 Palabras (9 Páginas)  •  194 Visitas

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La citación

CONCEPTO:

Es la orden de comparecencia ante una autoridad judicial, o sea el llamamiento que hace la misma a una persona para que comparezca ante ella con un objeto determinado que se le hace saber, en general es consecuencia de la misma iniciativa de las partes, de manera que la orden se emite como resultado de la actividad desplegada en el proceso por alguno de los litigantes.

Ahora bien la Casación Venezolana ha precisado en una decisión que "es el acto formal de un juez o tribunal por el cual ordena a una persona a comparecer ante él, en día y hora fijos, con un objeto determinado del cual se le da conocimiento".

NATURALEZA JURÍDICA

Las reglas de la citación no son de orden publico, sino privado. La formalidad de la citación esta establecida directa y fundamentalmente en beneficio del demandado, para que este se imponga del juicio promovido y se defienda, pues nadie puede ser condenado sin ser oídio, así en lo penal como en lo civil.

Las disposiciones sobre citación no son de orden publico porque estas se pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares, ni su quebrantamiento puede subsanarse con el consentimiento expreso de los litigantes (Art. 212 C.P.C).

CARACTERISTICAS

• La citación del demandado para la contestación de la demanda es formalidad necesaria para la validez del juicio, pero no esencial.

• El carácter de necesidad de la citación significa en nuestro sistema, que la misma sea esencial o un requisito establecido ad solemnitatem es decir para la solemnidad o validez de un acto.

• Las reglas de la citación no son de orden publico sino de orden privado.

• La práctica de la citación debe constar por escrito.

EFECTOS DE LA CITACIÓN

Una vez practicada la citación en las formas establecidas en la ley, esta produce efectos de índole procesal y de índole material o sustancial.

Efectos Procesales:

? Pone las partes a derecho. Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley.

? La citación determina la prevención. ES la situación jurídica en que se halla un órgano del poder judicial, cuando ha tomado conocimiento de un asunto antes que otros órganos, también competentes, y que por esa hecha dejan de serlo.

? Origina en el demandado la carga de comparecer a la contestación de la demanda. Si el demandado no comparece, no obstante haber sido regularmente citado, el proceso sigue su curso en su ausencia y se producen los efectos de la ficta confesión, en cuanto no sea contraria a derecho de petición del demandante si en el termino probatorio nada probare el demandado que le favorezca.

? La citación perpetúa la competencia, lo que significa que la competencia del juez, después de practicada la citación, queda insensible a cualquier cambio sobrevenido de las circunstancias de hecho que la habían determinado al momento de la proposición de la demanda.

Efectos Materiales o Sustanciales:

? Obliga al poseedor de buena fe a restituir los frutos que percibiero después que se le haya citado legalmente la demanda (Art. 790 C.C)

? Interrumpe la prescripción cuando es practicada dentro del lapso de prescripción (Art. 1969 C.C).

? Constituye en mora de deudor, por regla general, en las obligaciones de dar o hacer, si no se establece ningún plazo en la convención, el deudor no quedara constituido en mora si no por un requerimiento u otro acto equivalente y del mismo modo para el heredero, cuando habiéndose establecido un plazo en la convención, este vence después de la muerte del deudor (Art. 1962 C.C).

Clases de citacion

La citación personal, es la practicada por el alguacil o un notario publico, en el tiempo, lugar y modo establecido por la ley, en presencia del demandado, a quien entrega copia certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia expedida por el tribunal.

CITACIÓN TÁCITA

La intención del legislador, al establecer al principio de la citación tácita fue la de omitir el tramite formal de la citación, el cual tiene por objeto poner al demandado en conocimiento del juicio, o al menos hacer posible que obtenga tal conocimiento, cuando de las mismas actas del proceso consta. Por haber realizado alguna actuación la parte o su apoderado, que la accionada esta enterada de la demanda contra ella.

CITACIÓN PRESUNTA

El legislador presume que por hecho de que el determinado a sun apoderado acuda a un proceso en erl cual el aparezca como demandado al objeto de efectuar alguna diligencia, a pedir una copia certificada, a plantear cualquier solicitud o requerimiento, o simplemente comparezca, aunque no diga que se da por citado, queda informado de que obra una demanda en su contra y de que se le está emplazando para que la conteste.

Esta citación se dice que es presunta, porque conforme al Articulo 1.395 del Código Civil: "La presunción legal es la que una disposición especial de la ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos". La presunción legal es así, una proposición normativa acerca de la verdad de un hecho, contra el cual no se admite prueba en contrario. El articulo 216 C.P.C., establece la verdad de la citación del demandado cuando se realizan los hechos que la norma supone en hipótesis.(216 cpc)

CITACIÓN POR CORREO CERTIFICADO

Es la citación que puede solicitarse cuando no resulte posible la citación personal, y se trata de citación de una persona jurídica, no esta admitida para citación de personas naturales y no tienen, anticipación respecto de la citación por carteles, el actor podrá siempre ante la imposibilidad de practicarse la citación personal optar por la de correo.

La citación por correo, es una de las innovaciones que mas ha sido comentada en el medio y quizás mas criticas ha provocada a la reforma, requisitos para su procedencia:

? Debe tratarse, en primer lugar de la citación de una persona jurídica.

? Deben haberse agotado las diligencias para citar

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