Citacion Para Sentencia
fkh116 de Junio de 2013
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CITACIÓN PARA SENTENCIA
El fin normal de todo proceso es la obtención de una resolución de los órganos jurisdiccionales que en forma vinculativa para las partes contendientes, ponga termino a una cuestión controvertida.
El momento preciso en que el tribunal cierra oficialmente la actividad procesal de las partes es cuando las cita para oír sentencia. A partir de ese momento, el único que puede y debe actuar es el tribunal.
En consecuencia las partes quedan obligadas a esperar la resolución e imposibilitadas para realizar acto procesal alguno antes de que la sentencia sea pronunciada.
SENTENCIAS QUE RESUELVEN PROBLEMAS ADJETIVOS
En todo juicio se ventila siempre un problema de derecho sustantivo que es precisamente el problema de fondo.
Pero además del problema de fondo, pueden surgir problemas de tipo adjetivo o procesal durante el desarrollo del juicio. Por ejemplo: es necesario resolver las excepciones de incompetencia, falta de personalidad, conexidad, cosa juzgada, etc.
Hay cuestiones incidentales que no son objeto de una tramitación separada y previa, sino que se dejan para la sentencia final del juicio. En este caso el problema procesal se resuelve en la SENTENCIA DEFINITIVA, la que debe empezar resolviendo el problema adjetivo; si la resolución que se dé a la cuestión procesal no impide entrar al fondo del negocio, deberá resolverse éste, con efectos de cosa juzgada; si en cambio el problema procesal impide el estudio y resolución del problema de fondo, los efectos de esa sentencia definitiva serán puramente procesales y dejarán a salvo los derechos del interesado por lo que hace al problema sustantivo, para que los haga valer posteriormente.
LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS JUDICIALES
“Impugnar” significa combatir, contradecir, refutar, luchar contra. En materia procesal se usa para denominar a las inconformidades de las partes contra los actos del órgano jurisdiccional. Mediante el medio de impugnación las partes atacan o combaten la validez o la legalidad de los actos procesales mediante ellos se pretende anular, revocar, modificar, o subsanar una omisión.
José Becerra Bautista nos dice que impugnación proviene del vocablo latino in y pugnare, que significa luchar contra, combatir, atacar. El concepto de medios de impugnación alude, precisamente, a la idea de luchar contra una resolución judicial, de combatir jurídicamente su validez o legalidad.
QUIENES INTERVIENEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.
• Parte legitimada para interponer el medio de impugnación al que se le llama impugnador recurrente, apelante, quejoso, etc.
• El órgano que dicto la resolución y que se le llama A QUO.
• El órgano encargado de conocer de la tramitación del medio de impugnación y que se le llama AD QUEM, autoridad responsable, etc.
• La contraparte de impugnador y que es aquel que generalmente va a sostener la legalidad y validez del acto procesal y al que se le llama APELADO, TERCERO PERJUDICADO, etc.
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
• Se presenta por escrito, generalmente ante el juez que conoce del asunto; deberá de contener la firma y en dicho escrito deberán de expresarse los razonamientos jurídicos por los que el impugnador ataca la validez o legalidad del acto procesal (agravios o conceptos de violación “amparo”).
• Al expresarse los razonamientos jurídicos deberá expresarse e indicarse por que se estima que se viola la ley; los preceptos que se dejo de aplicar, cuales se aplicaron mal y como debió resolverse.
• No basta la mera mención de artículos o preceptos jurídicos.
• Al admitir el medio de impugnación el órgano jurisdiccional deberá de abstenerse de hacer cualquier comentario sobre la procedencia e improcedencia del medio de impugnación, al menos que sea extemporáneo o notoriamente improcedente.
• Una vez admitido el medio de impugnación se procede a su tramitación a lo que en la práctica se le llama substanciación del recurso y concluida esta se procede a dictar la resolución respectiva.
• al dictar la resolución el órgano jurisdiccional determinara si resulta fundada o no el motivo de inconformidad planteado por el impugnador y decretará la nulidad o validez del acto procesal, la legalidad o ilegalidad del mismo.
RECURSOS
Dentro de los medios de impugnación se comprende a los recursos, uno es el genero y el otro es la especie, en consecuencia todos los recursos son medios de impugnación, pero no todos los medios se limitan a los recursos.
CARACTERISTICAS DE LOS RECURSOS
Mediante los recursos lo que se pretende es revocar, modificar una resolución judicial. Si no se dan estas características no se trata de un recurso.
LOS RECURSOS
• Recurso de revocación
• Recurso de reposición
• Recurso de apelación
• Recurso de queja
El C.P.C. DF ubica como recursos a la apelación extraordinaria y al recurso de responsabilidad que no son propiamente recursos ya que mediante ellos no se revoca, no se confirma, no se modifica una apelación.
En la apelación extraordinaria lo que se pretende es nulificar todo lo actuado en 1ª instancia.
Mediante el recurso de responsabilidad lo que se pretende es exigir la responsabilidad civil y penal en que han incurrido los funcionarios judiciales en el desempeño de su cargo, pero la resolución permanece inalterable.
RECURSO DE REVOCACIÓN: procede en contra de los decretos y los autos no apelables.
Se tramita ante el juez de 1ª instancia mediante un escrito en el que deberá expresarse los motivos de la inconformidad y en su caso como debió resolverse. Con este escrito se da vista a la parte contraria 3 días para que manifieste lo que a su derecho convenga y hecho lo cual, o perdido el derecho para serlo que resolverá sobre la procedencia o improcedencia del recurso.
RECURSO DE REPOSICIÓN: se da contra los decretos dictados en 2ª instancia y se tramita igual que la revocación.
RECURSO DE APELACIÓN: procede contra tipo de autos y todo tipo de sentencias, a menos que el C.P.C. DF señale otra cosa. Se presenta ante el juez de 1ª instancia que es el que dicta la resolución en 6 días si se trata de autos e interlocutorias y 9 días si se trata de sentencias definitivas.
Al plantearse deben expresarse los motivos de inconformidad que se denominan agravios y que son los razonamientos jurídicos que expresa el apelante en el sentido de que, en que se equivoco el juez, que preceptos aplico mal, cuales dejo de aplicar y en su caso como debió resolverse.
A virtud de la apelación se abre la 2ª instancia, esto es, las salas del tribunal superior las que resuelvan sobre la procedencia del recurso.
Con el escrito donde se plantea la apelación se da vista a la parte apelada para que manifieste a lo que su derecho convenga y hecho lo cual se envía a la sala el expediente o el cuaderno de constancias para la sustentación del recurso.
RECURSO DE QUEJA: procede tratándose de los siguientes casos.
• cuando el juez se niega a conocer de una demanda o cuando desconoce de oficio la personalidad (legitimación) del actor.
tratándose de la denegada apelación. Se presenta ante el juez que dicto la resolución el cual una vez admitido (a) debe rendir un informe justificado ante la sala. Debiendo remitir el expediente. Llegados a la sala los anteriores. Dentro de los tres días siguientes la sala resolverá.
Se presenta por escrito en el cual se manifiestan los motivos de la inconformidad.
COSA JUZGADA
CONCEPTO DE COSA JUZGADA
El proceso está compuesto por una serie de actos procesales sucesivos que en algún momento tiene que finalizar. Cuando se habla de cosa juzgada nos referimos a que el proceso precisamente ha llegado a ese momento en el que se da por terminado.
La evolución tanto doctrinal como jurisprudencial sobre su concepto ha sido muy compleja y variada. En lo que no cabe duda es que la cosa juzgada persigue la seguridad jurídica, de modo que una vez la resolución judicial ha adquirido firmeza, no cabe su modificación alguna, ni siquiera de oficio. Por tanto, podemos afirmar que la cosa juzgada supone un mecanismo de equilibrio entre lo que se ha llamado valor-justicia y valor-seguridad jurídica (interesa obtener justicia pero siempre con los límites de la seguridad jurídica: nadie puede estar de por vida pendiente de una posible modificación de la sentencia).
La cosa juzgada va a determinar que, dentro de unos límites, no quepa volver a conocer sobre aquello que ya fue objeto de resolución, de modo que tarde o temprano la resolución (generalmente una sentencia) adquirirá las notas de irrevocabilidad e inmutabilidad.
CLASES
Se distingue entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material.
Formal: supone que una sentencia es invariable y lo es como consecuencia de su inimpugnabilidad. Esta inimpugnabilidad de la sentencia puede deberse al efecto de la preclusión, o bien a su propia naturaleza. En el primer caso estaríamos refiriéndonos a aquellas sentencias que adquieren firmeza con carácter sobrevenido, bien porque siendo impugnables no se haya interpuesto recurso en plazo; bien porque habiendo sido interpuesto el recurrente haya desistido; bien, por último, porque
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