ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Codigo Civil Del Paraguay


Enviado por   •  11 de Enero de 2015  •  495 Palabras (2 Páginas)  •  254 Visitas

Página 1 de 2

LEY Nº 1.183/85

CÓDIGO CIVIL

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

TITULO PRELIMINAR

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Las leyes son obligatorias en todo el territorio de la República desde el día siguiente al de su

publicación, o desde el día que ellas determinen.

Art. 2.- Las leyes disponen para el futuro, no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos

adquiridos. Las leyes nuevas deben ser aplicadas a los hechos anteriores solamente cuando priven a

las personas de meros derechos en expectativa, o de facultades que les eran propias y no hubiesen

ejercido.

Art. 3.- La capacidad civil se rige por las nuevas leyes, aunque supriman o modifiquen las cualidades

establecidas por las leyes anteriores, pero sólo para los actos y efectos posteriores.

Art. 4.- Las leyes que tengan por objeto aclarar o interpretar otras leyes, no tienen efecto respecto a

los casos ya juzgados.

Art. 5.- Las leyes que establecen excepción a las reglas generales o restringen derechos, no son

aplicables a otros casos y tiempos que los especificados por ellas.

Art. 6.- Los jueces no pueden dejar de juzgar en caso de silencio, obscuridad o insuficiencia de las

leyes. Si una cuestión no puede resolverse por las palabras ni el espíritu de los preceptos de

este Código, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos o materias análogas, y

en su defecto, se acudirá a los principios generales del derecho.

Art. 7.- Las leyes no pueden ser derogadas en todo o parte, sino por otras leyes. Las disposiciones

especiales no derogan a las generales, ni éstas a aquellas, salvo que se refieran a la misma materia

para dejarla sin efecto, explícita o implícitamente.

El uso, la costumbre o práctica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieran a ellos.

Art. 8.- La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, salvo que la excepción esté prevista

por la ley.

Art. 9.- Los actos jurídicos no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados

el orden público o las buenas costumbres.

Art. 10.- La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno; pero podrán renunciarse los

derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren el interés individual y que no esté prohibida su

renuncia.

Art. 11.- La existencia, el estado civil, la capacidad e incapacidad de hecho de las personas físicas

domiciliadas en la República, sean nacionales o extranjeras, serán juzgados por las disposiciones

de este Código, aunque no se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en la República.

Art. 12.- La capacidad e incapacidad de hecho de las personas domiciliadas fuera de la República,

serán juzgadas por las leyes de su domicilio, aunque se trate de actos ejecutados o de bienes existentes

en la República.

Art. 13.- El que es menor de edad según las leyes de su domicilio, si cambia de éste al territorio de la

República, serán considerado mayor de edad, o menor emancipado, cuando lo fuere conforme con

este Código. Si de acuerdo con aquéllas fuese mayor o menor emancipado, y no por las disposiciones

de este Código, prevalecerán las leyes de su domicilio, reputándose la mayor edad o la emancipación

como un hecho irrevocable.

...

Descargar como  txt (3.2 Kb)  
Leer 1 página más »
txt