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Comandita


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  2.505 Palabras (11 Páginas)  •  271 Visitas

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Redacción de sociedades

Sociedad

Ambos parten de la idea de que mediante el contrato de sociedad, dos o más personas se obligan a crear un fondo patrimonial común para colaborar en el ejercicio de una actividad, con ánimo de repartirse las ganancias. De esta manera, nuestros Códigos configuran las sociedades como asociaciones voluntarias con fin lucrativo.

El artículo 1650 CC.

Reconoce que: "El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o mas personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o por su propia industria, a la realización de un fin económico común.

Características

 Para realizar un contrato de sociedad civil es suficiente con el consentimiento entre las partes, no requiriendo ninguna formalidad específica, excepto si se aportan bienes inmuebles, en cuyo caso hay que inventariarlos y unirse a la escritura pública que es obligatoria en estos casos.

 En este contrato hay que indicar el objeto del mismo, el por qué se realiza. El objeto del contrato es poner en común bienes, dinero o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias.

 La sociedad se regirá por los estatutos o reglas propios, siempre que estas no contravengan los mandatos imperativos del Código Civil.

 Para que esta sociedad tenga personalidad jurídica (sea titular de derechos y obligaciones) el Código Civil exige que los pactos que lleve a cabo sean públicos (estén inscritos en algún registro).

 Responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios.

 Posibilidad de aplicar a la sociedad civil las normas de sociedad colectiva.

 Los socios deberán darse de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, siempre que trabajen para la sociedad.

Tipos y Formas de sociedades

El sistema jurídico Venezolano reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles. Atendiendo a su definición estas sociedades son la "asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan".

Para conocer mas de ella es necesario tener presente que según el artículo 201 del Código de Comercio las Sociedades Mercantiles se dividen en:

• Sociedades en Nombres de Colectivos.

• Sociedades en Comandita.

• Sociedades Anónimas.

• Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Las compañías de comercio son de las especies siguientes:

1. La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.

2. La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.

3. La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.

4. La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.

Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios.

Hay además la sociedad accidental o de cuentas en participación, que no tiene personalidad jurídica.

La compañía en nombre colectivo y la compañía en comandita simple o por acciones existen bajo una razón social.

Seguidamente presentaremos dos cuadros con la siguiente información:

1. Plasmaremos las características y diferencias existentes entre cada uno de los tipos de sociedades: Obligación Social, Capital y Administración.

2. Las reglas constitutivas presentadas por las distintas sociedades Contenido del contrato o documento constitutivo, Razón Social y Dirección.

3. En la compañía en nombre colectivo sólo pueden hacer parte de la razón social los nombres de los socios, a menos que sea una compañía sucesora de otra y se presente con ese carácter.

COMENTARIO. La razón social es el nombre bajo el cual se distingue a la sociedad. Así, vemos cómo el Artículo 201 del Código de Comercio nos señala que las compañías en nombre colectivo existen bajo una razón social.

C.Co. Art. 229. Autorización al menor para asociarse en nombre colectivo

El menor aunque tenga autorización general para comerciar, la necesita especial para asociarse en nombre colectivo. La autorización se le acordará en los términos prescritos en el artículo 11 de este Código.

C.Co. Art. 230. Socios autorizados para administrar

Si en el acto constitutivo de la compañía sólo uno o algunos de los socios han sido autorizados para obrar y firmar por ella, sólo la firma y los actos de éstos bajo la razón social, obligan a la compañía.

Todo socio cuyo nombre esté incluido en la razón social, está autorizado para tratar por la compañía y obligarla.

Las limitaciones que se establezcan en los poderes del socio administrador no tienen efecto respecto a terceros. Cuando la limitación de poderes es de la administración de alguna agencia o sucursal, rige lo dispuesto en el artículo 95. A falta de disposición especial en el contrato social, se entiende que todos los socios tienen la facultad de obrar y firmar por la compañía.

C.C. Art. 1.665. El socio encargado de la administración por una cláusula especial del contrato de sociedad, puede ejecutar, no obstante la oposición de los demás socios, todos los actos que dependan de la administración, con tal que no lo hagan con fraude.

Esta facultad no puede revocarse

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