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Como Hacer Una Queja


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  1.687 Palabras (7 Páginas)  •  252 Visitas

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VISTA: La Queja de Derecho interpuesta por la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relativos a Tráfico Ilícito de Drogas Dra. Sonia Raquel Medina Calvo (folios 79/86) contra la Disposición Fiscal Nº 03 de fecha 13 de enero del 2014 (folios 62/66), emitida por la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén, Dra. Rosa Stany Falla Salazar, que DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR LA PRESENTE INVESTIGACION PREPARATORIA contra Manuel Bernal Muñoz por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública – Drogas en agravio del Estado Peruano; en mérito a la Provindencia Fiscal Número Nueve de fecha 22 de enero del 2014 que concede la Queja de Derecho interpuesta.

I. HECHO IMPUTADO:

Fluye de los actuados que el investigado Manuel Bernal Muñoz, fue intervenido en posesión de drogas, por personal policial de la Comisaría de Jaén, con fecha 13 de setiembre del 2013. a las 20:30 horas aproximadamente, en circunstancias que patrullaban por las Calles Universidad parte baja de esta ciudad cuando observaron a 02 sujetos a bordo de una motocicleta sin placa de rodaje, color negra, marca “Pulsar”, en actitud sospechosa; motivando que sean intervenidos, logrando uno de ellos huir mientras que el otro fue intervenido, identificándose como Manuel Bernal Muñoz, quien opusi tenaz resistencia a su captura, y al efectuarsele el respectivo registro personal se le logró comisar 24 envoltorios tipo “ketes” y 01 bolsita de plástico transparente conteniendo en su interior una sustancia parduzca pulverulenta con color y características a Pasta Básica de Cocaína, como consta en las Actas de Intervención, Incautación y Registro Persona de folios 06/08, por lo que fue conducido a la Comisaría de Jaén para el inicio de las investigaciones de Ley con participación activa del representante del Ministerio Público, siendo que el imputado Manuel Bernal Muñoz, manifieta al declarar en presencia de su abogado defensor, que la droga incautada no es suya y que no se sabe a quien le pertenece, así como que no se vende drogas ni tampoco las consume.

II. FUNDAMENTOS DE LA DISPOSICION FISCAL APELADA

La Disposición Fiscal de archivamiento, se sustenta en que concluída la investigacion preliminar el Ministerio Público no ha podido satisfacer la carga de obtener prueba suficiente de cargo (directa o indirecta) de los hechos constitutivos del delito de Microcomercialización, más específicamente no se ha recabado ninguna prueba tendiente a demostrar en un posible futuro juicio la existencia de actos concretos de posesión con fines de promoción, favorecimiento o facilitación al consumo ilegal de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; ello en virtud de la falta de los elementos de convicción que como prueba de cargo se pueden haber recabado.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE

La Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior en su escrito de Recurso de Queja indica que: 1) El Ministerio Público no ha realizado una exhaustiva investigación a pesar de existir suficientes elementos que conlleven a evidenciar la realización del delito y la responsabilidad del investigado, ya que al investigado Manuel Bernal Muñoz se le halló en posesión de 24 envoltorios de “ketes” y 01 bolsita de plástico transparente conteniendo en su interior una sustancia parduzca pulverulenta con olor característico a Pasta Básica de Cocaína, dicha conducta encaja en el inciso 2 del artículo 296º del Código Penal. 2) Que se ha podido determinar que existen elementos de prueba que evidencian que el procesado se dedicaría al Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de Microcomercialización, teniendo en consideración la forma y circunstancias en cómo se le encontró la droga decomisada.

IV.- ANALISIS Y DECISIÓN DEL FISCAL SUPERIOR:

Primero.- La queja de derecho, tiene su fundamento en el Principio Constitucional de la Doble Instancia o Instancia Plural1, cuya finalidad consiste en que el Superior, haga un re-examen de las actuaciones, es decir una revisión en forma y fondo respecto de la investigación preliminar y la decisión que ha optado el Fiscal Provincial; a fin que efectuado el nuevo examen de lo actuado el superior disponga lo pertinente, esto es amparar total o parcialmente la impugnación o desestimarla.

Segundo.- Para el inicio de la persecución penal se exige necesariamente la presencia inequívoca de indicios razonables y probables de la comisión de un delito, así como la individualización de sus presuntos autores, en observancia del Principio de Legalidad que gobierna todo tipo de investigación y con sujeción a lo prescrito por el numeral 2 del artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Penal, en tanto y en cuanto exige objetividad en el accionar Fiscal; caso contrario, debe liberarse al investigado del sometimiento a la investigación.

Tercero.- Que, el artículo 298º del Código Penal que regula el delito contra la salud pública, en su modalidad de posesión de drogas con fines de tráfico ilícito, a la letra señalan: “El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con

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