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Recurso De Queja


Enviado por   •  5 de Agosto de 2011  •  1.520 Palabras (7 Páginas)  •  1.277 Visitas

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LOS RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO.

CONCEPTO.

El recurso es el medio de impugnación que la ley establece para que las personas afectadas por un acto judicial o administrativo, se defiendan a fin de que el superior jerárquico o la autoridad emisora de dicho acto, lo revoque, modifiquen o nulifiquen, mediante un nuevo análisis que se realice conforme a los elementos que aparezcan en él.

Recurso como su propia denominación lo indica, es un volver a dar curso al conflicto, en plan revisor sobre lo andado, de manera que ante quien deba resolverlo ocurren las mismas partes que contendieron ante e inferior, a pedirle que reanalice la cuestión controvertida y que decida si la apreciación efectuada por éste se ajusta o no a la ley correspondiente, y en su caso, a solicitarle que reforme la determinación con que no se está conforme.

En el artículo 82 de la Ley de Amparo, señala que en los juicios de amparo no se admitirán más recursos que los de revisión, queja y reclamación.

Debe hacerse notar que aún cuando la ley en cita, mencione solamente estos tres recursos, excepcionalmente al amparo directo, existe en recurso de revocación en los artículos 76 y 140 del cuerpo de Leyes en consulta el cual se analizará una vez que se haya estudiado los recursos que contempla la Ley de Amparo.

ELEMENTOS DEL RECURSO.

En sentido estricto, consta de los siguientes elementos esenciales:

Sujeto activo, sujeto pasivo, causa y objeto.

El sujeto activo de un recurso o recurrente, es aquella parte en un procedimiento judicial o administrativo que lo interpone contra un acto procesal que le haya inferido un agravio.

El sujeto pasivo, está constituido por la contra parte del recurrente.

La causa remota, equivale a la legalidad que debe revestir todos los actos procesales, esto es, la causa deontológica, en el sentido de que deben dictarse con apego a la ley que los rige, bien de fondo o adjetiva.

El objeto del recurso, tiende a la confirmación, modificación, o revocación del acto procesal atacado.

RECURSO DE QUEJA

El estudio sobre el recurso de queja dada la variedad de hipótesis que contiene la Ley de Amparo en su artículo 95, se divide en dos partes, que son:

En aquella que se contraerá a tratar la queja contra los jueces de distrito y autoridades que conozcan del juicio de amparo conforme al artículo 37. Contra actos de las autoridades responsables, haciendo especial alusión al único caso en que el citado recurso procede contra resoluciones de los Tribunales Colegiados.

El recurso de queja contra actos de los Jueces de Distrito y de las autoridades que conforme al artículo 37, conocen del juicio constitucional.

La primera hipótesis de procedencia de la queja contra los mencionados órganos jurisdiccionales la encontramos en la fracción I, del artículo 95 de dicho ordenamiento que dice: “El recurso de queja es procedente: I, contra autos dictados por los jueces de Distrito o por el Superior del Tribunal quien se impute la violación reclamada, en que admiten demandas notoriamente improcedentes”.

Como podemos observar este caso de procedencia es contrario a la hipótesis que contiene en la fracción I, del artículo 83, a propósito del recurso de revisión.

Otro caso o hipótesis de procedencia del recurso de queja contra actos de los jueces de distrito o de las autoridades que conozcan del juicio de amparo conforme el articulo 37, está implicado en la fracción V del mencionado articulo 95, la cual establece: “El recurso de queja es procedente: V: contra las resoluciones que dicten los jueces de distrito o el tribunal que conozca o haya conocido del juicio conforme al articulo 37, respecto de las quejas interpuestas ante ellos conforme al articulo 98”.

El contenido dispositivo de la fracción IV, del articulo 95 de la ley de amparo, en cuanto a la procedencia del recurso de queja, podemos referirnos a dos situaciones que son: aquella que se contrae al procedimiento pre-resolutivo, y a la que atañe al que tiene lugar después de fallado definitivamente el juicio de amparo.

En el primer caso el recurso de queja es procedente contra todas aquellas resoluciones dictadas por los jueces de distrito o el superior del tribunal a quién se impute la violación en los casos a que se refiere el articulo 37 de la ley de la materia, durante la tramitación de juicio de amparo

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