Comparación en derechos humanos
Oswaldo CarrilloResumen7 de Julio de 2019
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Artículos similares entre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Declaración Universal de los Derechos humanos emitida por la ONU.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° párrafo quinto de nuestra Constitución, y a lo dictado en la Declaración de la ONU, al contrastar estos dos ordenamientos, resulta que son similares en cuanto al respeto de los derechos y dignidad de las personas, así como también su libertad, la diferencia radica en que nuestro ordenamiento prohíbe estos actos, y la declaración, hace referencia a la fraternidad que debemos de tener los unos a los otros.
Así mismo, el artículo 2° de la declaración, todavía es mas parecido al mismo párrafo del artículo 1° de nuestro ordenamiento, pues casi copia a la literalidad lo dispuesto en la constitución, al establecer lo siguiente:
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. – Declaración ONU.
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. – Constitución Mexicana
El artículo 4° de la declaración establece que esta prohibida la esclavitud, de la misma manera, la constitución mexicana en el artículo 1° párrafo cuarto establece que está prohibida la esclavitud dentro del territorio mexicano, así como también lo dicta el párrafo segundo del artículo 29°, no podrán restringirse los derechos a la prohibición de la esclavitud y a la servidumbre.
Respecto del artículo 5° de la declaración y el artículo 22° párrafo primero de la Constitución, resultan similares, en cuanto que prohíben las penas, torturas y tratos crueles a las personas.
El artículo 6° de la declaración establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personaliad en todas partes, al igual que en la Constitución se tiene el derecho de que toda persona debe de ser registrada de manera inmediata a su nacimiento, así como también se cuenta con la garantía del articulo 29° párrafo quinto, el cual dicta que no podrá restringirse el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
El artículo 7 de la declaración, al igual que el articulo 4 constitucional, establecen la igualdad ante la ley y la misma protección ante la ley, por cualquier violación a sus derechos.
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