Comparacion Entre Derechos Humanos Y Drecho Humanitario
yulizchina4 de Junio de 2014
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Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, diferencias y complementariedad
26-06-1998 por Raúl Emilio Vinuesa
Nota: La publicación de textos de autores que no pertenecen al CICR se hace bajo su exclusiva responsabilidad y/o de las institución(es) a que representan; por lo tanto, no constituyen ni pueden ser interpretados como tomas de posición del CICR
El derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario (DIH) tienen en común que ambos son parte del derecho internacional, es decir que tienen principios y características propias dentro de un sistema integrado de normas. Esto implica que a pesar de sus particularidades, dentro de cada sub-sistema las normas son creadas por los mismos mecanismos o fuentes tanto convencionales como consuetudinarias. Asimismo la violación de cualquiera de sus normas hace operativas las reglas del derecho internacional general relativas a la responsabilidad internacional tanto de estados como de individuos.
Estando regulados hoy día tanto los derechos humanos como el DIH por el derecho internacional, ambos sub-sistemas tienden en esencia a limitar o restringir las facultades propias del estado que hacen a su soberanía. Esos límites a la soberanía estadual se concentran en la necesaria protección del individuo frente a actos arbitrarios del estado que menoscaben derechos de los individuos o que les infrinjan sufrimientos innecesarios.
El objetivo primordial de los derechos humanos esta directamente relacionado con el goce de las libertades y garantías individuales del ser humano y con su bienestar y protección en general. Por su parte, el objetivo central del DIH se relaciona con la protección debida a las víctimas de los conflictos armados.
La convergencia y complementariedad de los derechos humanos y el DIH se concentra entonces en un interés compartido a través de sus normativas específicas relativas en última instancia a la protección del individuo en toda circunstancia.
El DIH y las normas relativas a los derechos humanos se aplican durante situaciones fácticas distintas. Los derechos humanos son exigibles en tiempo de paz, es decir que sus normas son plenamente operativas en circunstancias normales dentro de un esquema institucionalizado de poderes en el que el estado de derecho es la regla. El DIH se aplica durante conflictos armados tanto de carácter interno como de carácter internacional. El DIH es en esencia un derecho de excepción.
Los derechos humanos y el DIH tienen orígenes distintos. Los derechos humanos se gestaron en el orden interno de los estados. Aparecen hoy día reconocidos en los sistemas jurídicos nacionales, incluso con rango constitucional. Los derechos humanos continúan siendo materia regida e implementada primordialmente por cada estado. A partir de la segunda guerra mundial la comunidad internacional experimentó la necesidad de controlar en el ámbito internacional a aquellos que en principio debían garantizar la efectiva aplicación de los derechos humanos dentro de sus propias jurisdicciones. En reiteradas ocasiones fue el propio estado quien, debiendo garantizar y proteger los derechos y garantías de los individuos reconocidos en su jurisdicción doméstica, terminaba siendo el violador sistemático de esos derechos.
La internacionalización de la regulación interna de los derechos humanos determinó un quiebre al principio de la no-intervención en los asuntos de exclusiva jurisdicción doméstica. Las violaciones sistemáticas a los derechos humanos dentro de un estado podían involucrar un quebrantamiento o amenaza a la paz tanto regional como internacional.
La evolución de los derechos humanos tanto en el ámbito interno como internacional estuvo y está relacionada a posiciones político filosóficas que han dado lugar al desarrollo de ideologías contrapuestas en cuanto al verdadero contenido y alcance de los derechos sujetos a una debida protección estadual y a un adecuado control internacional.
Por su parte el DIH irrumpe en las relaciones entre estados durante la segunda parte del siglo XIX como una respuesta de la comunidad internacional a los horrores de la guerra. En este sentido el DIH nace y se desarrolla como un movimiento no politizado, tomando distancia de las corrientes del pensamiento político en general. La necesidad de limitar los sufrimientos innecesarios de los combatientes heridos y enfermos en el campo de batalla fue el eslabón inicial de una cadena de protecciones acotadas a categorías especificas de individuos afectados por los conflictos armados. La incorporación de nuevas categorías de víctimas de los conflictos implicó una evolución constante en cuanto a la ampliación del ámbito de aplicación personal del DIH. A los heridos y enfermos en el campo de batalla le siguió en el tiempo la regulación de la protección debida a los náufragos, luego la de los prisioneros de guerra y como consecuencia de las traumáticas experiencias vividas durante la segunda guerra mundial, finalmente se reguló la protección debida de la población civil afectada por conflictos armados. Existen hoy día nuevas categorías especificas de personas protegidas, como así también se protege dentro del DIH a determinados grupos de personas vulnerables (mujeres, niños) dentro de situaciones de conflictos armados.
Este conjunto de normas relativo a la protección de víctimas de los conflictos armados se dio en llamar Derecho de Ginebra. Este derecho fue tradicionalmente reconocido como derecho internacional humanitario propiamente dicho.
A partir de fines del siglo pasado, comienzan a codificarse las reglas consuetudinarias relativas a los medios y métodos de guerra. Este conjunto de normas relativas a los límites específicos impuestos a los estados beligerantes en cuanto a como hacer la guerra, se conoció como el Derecho de La Haya.
En la actualidad el Derecho de La Haya se ha fundido con el Derecho de Ginebra, por lo tanto cuando nos referimos al Derecho Internacional Humanitario, nos referimos al conjunto de normas que tienden a dar protección a las víctimas de los conflictos armados y a las normas que restringen el uso de la fuerza por parte de los estados a partir de la regulación de los métodos y medios de hacer la guerra.
Esta definición ampliada parecería distanciar los objetivos del DIH de los propósitos básicos perseguidos a través de los derechos humanos. La reglamentación de los métodos y medios de hacer la guerra poco tienen que ver con los objetivos primarios perseguidos por los derechos humanos. Sin embargo, la limitación del uso de la fuerza durante los conflictos armados tiende a racionalizar su empleo restringiendo la potencial generación de sufrimientos innecesarios.
Asimismo, el DIH parte del presupuesto de la legitimidad, por decirlo de alguna manera, de los efectos colaterales que afectan la vida y los bienes de los civiles durante los conflictos armados en tanto y en cuanto estos son consecuencia del uso de fuerza que se justifica en una necesidad militar. Idéntica situación se da respecto de los efectos de las acciones militares sobre el medio ambiente.
Existen a su vez una serie de principios y características propias de cada ordenamiento que determinan una identidad diferenciada para cada sistema y en su consecuencia fundamentan la necesaria independencia de sus estructuras. En los hechos, sin embargo, las normas del DIH al igual que las relativas a la protección de los derechos humanos pueden coincidir en cu anto a sus contenidos.
Respecto a los alcances de unas y otras normas, existen situaciones que quedarían fuera del ámbito de aplicación tanto de los derechos humanos como del DIH. Las lagunas normativas que se producen en la práctica ante la falta de reglas que contemplen novedosas situaciones que afectan a la persona humana en situaciones de conflictos armados u otras situaciones de violencia interna consideradas como de riesgo potencial, ponen de manifiesto un vacío normativo que requiere de un adecuado tratamiento por parte de los estados tanto en el ámbito interno como internacional. En la actualidad, los esfuerzos tendientes hacia una efectiva complementariedad de ambos sistemas no deja de ser una preocupación eminentemente académica.
Los derechos humanos permiten ser restringidos y suspendidos. La suspención de los derechos humanos esta autorizada aún por acuerdos regionales e internacionales en casos de conmoción interior, situaciones de guerra o en casos de violencia interna. Existen ciertos derechos que han sido definidos y reconocidos como no sujetos a suspención. Sin embargo, el estado al declarar la suspención de ciertos derechos durante estados de emergencia interna, no necesariamente ha tomado en cuenta los parámetros establecidos para la efectiva observancia de los derechos no susceptibles de ser suspendidos.
A contrario, las normas del DIH por definición, no admiten restricciones ni suspenciones, por lo tanto ni siquiera autorizan al estado a intentar una interpretación unilateral respecto a una eventual suspención o restricción.
Los derechos humanos han sido definidos en principio como derechos universales e indivisibles. Existe un grupo de derechos humanos que hacen a la esencia de la persona humana.
Los derechos humanos esenciales han sido agrupados dentro de una categoría conocida como derechos básicos de la persona humana. Son éstos los dere chos que conforman el llamado núcleo irreductible de derechos de la persona humana ( hard core group ). Estos derechos son los que en principio no están sujetos
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