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Comunicación

Angie25029221 de Octubre de 2013

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AMAP

La Asociación Mexicana de Agencias de Publicidad (AMAP) agrupa a las agencias con mayor integridad y profesionalismo en México, cuyo trabajo destaca por su pensamiento estratégico, excelencia creativa, ética de negocio, calidad de servicio y profundo conocimiento de la profesión, así como de su importancia como motor generador de bienestar para el país.

Los Socios AMAP son las agencias más importantes de México, quienes facturan cerca del 80% de la inversión total publicitaria en el país.

CÒDIGO DE ÈTICA

EL MENSAJE PUBLICITARIO DEBE:

Emitirse con apego a las disposiciones jurídicas en vigor.

Señalar las propiedades o peculiaridades comprobables de los productos o servicios.

Utilizar las técnicas y formas que hagan posible su debida apreciación, mediante descripciones o imágenes que preservan la educación, salud, integridad familiar, cuidado del medio ambiente y respeto a las personas sin distinción de edad, sexo, nacionalidad, religión, afiliación política o condición social.

PRINCIPIOS DE CÒDIGO DE ÈTICA:

I. LEGALIDAD

La publicidad se apegará a las normas jurídicas vigentes.

II. VERACIDAD Y HONESTIDAD

La información sobre las características de los bienes, productos o servicios que ofrezca la publicidad será veraz y comprobable. Asimismo, será honesta por lo que evitará el uso de aseveraciones parciales o conceptos engañosos que causen o puedan causar error o confusión en el consumidor.

III. RESPETO Y DIGNIDAD

La publicidad evitará imágenes, textos o sonidos que ofendan los estándares de decencia conforme a los valores prevalecientes en la sociedad mexicana, sin menoscabo de los derechos de las minorías. De igual modo, la publicidad se abstendrá de fomentar conductas violentas, infundir o aprovecharse del miedo, promover actitudes de discriminación o denigración por razones de nacionalidad, condición social o económica, raza, religión, género, preferencia política, orientación sexual, características físicas o capacidades diferentes.

IV. COMPETENCIA JUSTA

La publicidad no denigrará, copiará, ni imitará directa o indirectamente las ideas creativas o publicitarias de terceros.

V. PUBLICIDAD COMPARATIVA

La publicidad comparativa partirá del uso típico para el que los bienes, productos, servicios o conceptos fueron desarrollados y considerará elementos objetivos, verificables, representativos y relevantes en la comparación. A su vez, podrá resaltar los beneficios y fortalezas de los bienes, productos, servicios o conceptos con respecto de otro, siempre en forma genérica y en sentido positivo, sin calificar peyorativamente las características del competidor.

VI. SALUD, BIENESTAR Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE

La publicidad se abstendrá de incluir imágenes, textos o sonidos que induzcan a prácticas inseguras, contrarias a la salud física o mental, o que propicien daños al medio ambiente.

VII. PROTECCIÓN A LA INFANCIA

La publicidad dirigida al público infantil tomará en cuenta su vulnerabilidad, capacidad crítica, nivel de experiencia y credulidad. Se evitará la utilización de imágenes, lenguaje, textos o sonidos que pongan en riesgo su salud física o mental o minen el respeto a la autoridad familiar, escolar o cívica.

Por ejemplo: JWT, la marca de comunicación publicitaria más conocida del mundo, dio a conocer los resultados de su último AnxietyIndex, un estudio que se realizó en 27 países para analizar los niveles y las causas de la preocupación de los consumidores en todo el mundo. El AnxietyIndex de JWT se realiza desde hace 10 años y estudia las preocupaciones de los consumidores y, sobre todo, sus causas. En él se evalúan los aspectos de seguridad (la amenaza del terrorismo, las hostilidades militares actuales y posibles, la delincuencia, etc.), así como las preocupaciones económicas, como el costo de la atención médica, el costo de la vida y la seguridad laboral. Además, revela las percepciones de los consumidores que pueden ayudar a fundamentar las estrategias comerciales y publicitarias.

AMAPRO

CÒDIGO DE ÈTICA

ANTECEDENTES

1.- Trabajamos con apego a principios éticos y con sentido de respeto, honestidad, e integridad, valores imprescindibles para el desempeño armonioso de las relaciones entre asociados y el mercado comercial.

2.- Estos valores constituyen una parte esencial de la cultura de nuestra Asociación y una pieza fundamental en la vida de nuestras empresas.

3.- Los negocios de las empresas asociadas operan bajo la premisa fundamental de que están regidos por leyes y ordenamientos, cuya observancia y cumplimiento es indispensable para que puedan existir y funcionar óptimamente en su entorno social y comercial.

4.- Aunque todos estos valores son parte de nuestra cultura organizacional y del quehacer diario de nuestras empresas, es necesario formalizarlos y establecer un marco de referencia común que unifique los criterios y oriente las acciones de todos los Asociados

5.- En atención a las anteriores consideraciones el Consejo de Administración de

AMAPRO ha aprobado y autorizado la expedición de este Código de Ética, que ha sido ratificado en Asamblea General Extraordinaria de Asociados de fecha dieciséis de febrero de dos mil seis.

II.- OBJETIVOS

El presente Código de Ética tiene los siguientes propósitos:

1.- Dar a conocer a los asociados, directivos y empleados de la AMAPRO sus obligaciones de carácter ético, hacia la Asociación, sus empresas, acreedores, proveedores, competidores y autoridades, en su carácter de representantes de la

Asociación.

2.- Establecer criterios básicos para normar el comportamiento ético de todas las personas/empresas que conforman nuestra Asociación, y que laboran en ellas.

3.- Compartir nuestros valores éticos con las personas, empresas e instituciones interesadas en conocer AMAPRO.

4.- Señalar las sanciones a que se hacen acreedores quienes cometen faltas contra nuestro Código de Ética.

III.- ALCANCE

1.- El presente Código de Ética está dirigido para la observancia por parte de los miembros del Consejo de Administración (consejeros), directores y gerentes (directivos) y Asociados de AMAPRO.

2.- Este Código parte del hecho de que en la mayoría de las veces la acción correcta es clara, independientemente de que esté o no incorporada a un Código.

3.- Por la razón anterior, este documento no es ni pretende ser, exhaustivo incluyendo todas las situaciones donde pudiera presentarse un aparente conflicto de índole ético

4.- Este Código describe situaciones generales relativas a las relaciones con nuestros Asociados, colaboradores, clientes, proveedores, autoridades y con el medio ambiente, considerando aquéllas en que existe mayor riesgo de un conflicto ético potencial.

5.- Se irán incorporando nuevos temas en la medida en que sea necesario para hacer frente a la dinámica de las situaciones de mercado y del entorno en general.

6.- Las situaciones no previstas en este Código de Ética, deben resolverse de acuerdo con un criterio sano de administración. En caso de duda, es necesario consultar con el Consejo Consultivo

NORMAS ÉTICAS GENERALES

1.- En AMAPRO, reconocemos la dignidad de las personas y respetamos su libertad y su privacidad. Nadie será discriminado por razones de sexo, estado civil, edad, religión, raza, capacidad física, preferencia sexual, preferencia política o clase social.

2.- Los Asociados, así como los consejeros, directivos y empleados de AMAPRO están obligados a cumplir con todas las leyes, regulaciones y ordenamientos que rigen o limitan su actuación en el mundo de los negocios, así como las normas y procedimientos de control interno que establezca la Asociación.

3.- Los consejeros, directivos y empleados de AMAPRO deben observar una conducta leal, respetuosa, diligente y honesta.

4.- Las empresas asociadas deben observar una conducta respetuosa con la libre competencia, el cuidado del mercado, y las obligaciones que el Estado y otras Asociaciones requieran.

5.- La información financiera de la AMAPRO deberá ser veraz y suficiente para los propósitos de los usuarios de la misma.

6.- Ningún Asociado, Consejero, directivo o empleado puede utilizar el nombre de la AMAPRO, así como sus recursos, en actividades para su beneficio personal.

7.- Deberá evitarse todo contacto con personas deshonestas que pretendan o puedan perjudicar a la AMAPRO o a las empresas que la conforman tanto en lo económico como en lo moral o ético.

8.- Los consejeros, directivos, empleados y asociados deberán abstenerse de divulgar información confidencial relativa a procesos, métodos, estrategias, planes, proyectos, datos técnicos, de mercado o de cualquier otro tipo.

9.- Los directivos y empleados que participen en actividades políticas de cualquier índole, deben tener especial cuidado en no involucrar a la AMAPRO, estableciendo claramente que se actúa a título personal y no en representación de la Asociación, ya que esta no influye, apoya o interviene en cualquier forma en dichas actividades

10.- Está prohibido el otorgamiento de préstamos o financiamientos a consejeros y directivos de AMAPRO.

V. NORMAS ÉTICAS ESPECÍFICAS

1. - Relación con otras Asociaciones1.1 Los directivos y empleados, así como los Asociados que atienden estas relaciones deben ofrecerles un trato equitativo y honesto, gestionando las negociaciones que defiendan los intereses de la AMAPRO y de todos sus Asociados,

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