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Contabilidad Agricola

albertmsm26 de Enero de 2012

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AGRICULTURA

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DEFINICIÒN.

Técnica encaminada hacia la preparación, cultivo o la explotación de la tierra con el objeto de obtener de ella los frutos o productos necesarios para satisfacer determinadas necesidades.

ANTECEDENTES HISTORICOS

LA AGRICULTURA EN MEXICO.

En las civilizaciones antiguas basaban su economía en la agricultura. Sus métodos eran totalmente manuales, pues no tenían animales de carga ni de tiro, y no sabían usar la rueda. Cultivaban maíz, que era su principal alimento, así como cacahuate, tomate, tabaco y cacao, que algunos pueblos usaban como moneda. Los aztecas inventaron las chinampas, que eran huertos en las lagunas.

EPOCA DE LA COLONIA.

La corona española adopto diversas medidas tendientes a organizar la vida política, económica y social. El premio para los soldados de Cortez fue otorgarles la custodia de un número de indios con el fin de evangelizarlos y explotar el trabajo de los mismos, mediante la recaudación de Tributos.

EPOCA DE LA REVOLUCIÒN.

La permanencia de Porfirio Díaz en el Poder, en ese lapso, se emitió dos ordenamientos fundamentales para el tema agrario:

• Decreto sobre la colonización y compañías deslindadoras en 1883.

• La ley sobre Ocupación y enajenación de terrenos baldíos.

Los ordenamientos tenían como fin expreso identificar las tierras que no tenían propietarios, para incorporarlas a la vida económica del país mediante su deslinde, medición y venta a particulares.

EPOCA MODERNA O ACTUAL.

Con el General Lázaro Cárdenas en la presidencia de la república, Durante su sexenio fue considerado como el eje principal para emprender una transformación de fondo.

Otro elemento importante fue que durante su periodo el gasto público comenzó a usarse primordialmente en el desarrollo económico y social del país.

Fue en esa concepción política y en ese contexto como se inició una amplia intervención del estado en la vida ejidal; Primario, decretando su afiliación a una sola organización campesina, y, segunda, haciendo obligatoria la intervención oficial en varios aspectos organizativos del ejido.

La política agraria de Luis Echeverría (Presidente de México en 1970), se concentró en una nueva inyección de cuantiosos recursos a la producción agropecuaria, la reestructuración del ejido a través de la promulgación de la Ley Federal de Reforma Agraria, en sustitución del Código Agrario, y un programa especial para el abatimiento del rezago agrario.

LA MODERNIZACIÒN DE LA AGRICULTURA EN MEXICO.

De 1940 a 1965, la agricultura cumplió las funciones de satisfacer la demanda interna de alimentos y generar excedentes exportables para financiar las importaciones de bienes de capital. La configuración del sector agropecuario que posibilitó el cumplimiento de tales funciones revela una fuerte polarización y una estructura productiva bimodal.

Por una parte, empresarios capitalistas propietarios de la mayor de tierras irrigadas, dedicadas a cultivos de exportación y de mercado interno, con tecnología moderna y empleo de mano de obra temporal.

Por el otro lado, una enorme masa de pequeños y medianos productores con limitados medios de producción, ubicados en minifundios {VER GLOSARIO} temporaleros {VER GLOSARIO} que, a cambio de un ingreso de subsistencia.

MARCO JURÍDICO

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LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÚCULO 27.-

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación se regirá por las siguientes prescripciones:

I. Sólo los mexicanos de nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas.

II. Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sean necesaria para el cumplimiento de su objeto.

En ningún caso las sociedades de ésta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente a veinticinco veces los límites señalados en la fracción XV de este artículo.

La ley reglamentaria regulará la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio los límites de la pequeña propiedad.

CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD EN MÉXICO.

El origen y las limitaciones más relevantes de la propiedad en México se exponen en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, haremos mención a un pequeño párrafo:

XV. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios. {VER GLOSARIO}

Se considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda por individuo de cien hectáreas de riego o de humedad de primavera o sus equivalentes en otras clases de tierras.

Para los efectos de las equivalencias se computará unas hectáreas de riego por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho d bosque, monte o agostadero en terrenos áridos.

Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, la superficie que no exceda por individuo de ciento cincuenta hectáreas, cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego; y de trecientas, cuando se destinen al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.

Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad, se hubiese mejorado la calidad de sus tierras, seguirá siendo considerada como pequeña propiedad.

Correspondiendo, pues, a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de nuestro territorio, el uso de las aguas, también está sujeto a reglamentaciones gubernamentales.

XIX.- Sobre la base de esta constitución, el estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.

EL EJIDO

Un ejido es una porción de tierra adjudicada a un individuo, y tanto el artículo 27 constitucional como la Ley de Reforma Agraria especifican que la superficie o unidad individual de explotación no debe ser menor de 10 de hectáreas de tierra de riego o humedad, o de sus equivalentes en otras clases de tierras.

VII.- Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

La Ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

La Ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarios para elevar el nivel de vida de sus pobladores.

La Ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre la parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras.

EL ANTECEDENTE LEJANO DEL EJIDO

La influencia política de Tenochtitlán y de la cultura náhuatl en general se dejaba sentir en todo Mesoamérica. La organización social de los aztecas y la estructura de sus clases se basaban en la distribución de sus tierras, que era la riqueza principal. En cada barrio o calpulli las tierras de labor se dividían en dos grandes conjuntos: Las parcelas asignadas en lo individual a cada jefe de familia, los calpullalli, se daban en usufructo y por lo tanto no podrían transmitirse, excepto por herencia. El otro conjunto eran las tierras propiedad del barrio, las altepetlalli, cuyo cultivo correspondía a todos los miembros del calpulli.

COMO NACE EL EJIDO

El ejido nace por la solicitud que hace un núcleo de población para que le sean dotadas tierras y aguas. Para ello, el nuevo núcleo de población en asamblea general nombra un comité particular ejecutivo. En estas asambleas es necesario que concurra un representante de la secretaria de Reforma Agraria.

La Ley de Reforma Agraria, estipula que los comités particulares ejecutivos tienen la obligación de procurar que sus representados no invadan las tierras

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