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Contabilidad Publica

Deivid199410 de Febrero de 2015

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CONTENIDO TEMÁTICO

TEMA 1: Definición del presupuesto público y su relación con el sector privado. Objetivos. Características. Estudio y análisis de la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario. Principios presupuestarios. Comentarios sobre políticas fiscales, monetarias y cambiarias.

TEMA 2: Definición de la Contabilidad del sector público. Objetivos y diferencias con la contabilidad del sector privado. Estudio y análisis de los Códigos Contables, comentarios sobre los registros presupuestarios, patrimoniales, financieros y sobre el sistema de afectaciones. Estado de ejecución del presupuesto. Estudio sobre el situado constitucional y coordinado. Caso práctico.

TEMA 3: Análisis sobre la contabilidad de los flujos de efectivo, ingresos y egresos. Análisis sobre los asientos de apertura, operacionales y de cierre. Estudio sobre los Fondos de Avances y elaboración de estados financieros, antes y después del cierre con las sub-divisiones: “cuentas del tesoro”, “cuentas de Hacienda” y “cuentas del presupuesto”. Estado de cambio en la situación financiera y su aplicación en el sector público. Caso práctico.

TEMA 4: Análisis sobre las operaciones de crédito público y crédito adicional, sus diferencias. Estudio y análisis sobre los principios de control fiscal. Estudio sobre las leyes orgánicas, créditos públicos. Contraloría General de la República y salvaguarda del patrimonio público. Caso práctico.

LA CONTABILIDAD EN EL SECTOR PÙBLICO VENEZOLANO.

1) Contabilidad Gubernamental, también llamada contabilidad oficial, contabilidad de estado, contabilidad fiscal o contabilidad de Hacienda o como la llama la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), Sistema de Contabilidad Pública. Concepto, objetivos, funciones, características e importancia

 CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL:

Es la técnica destinada a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar e interpretar la actividad económica, financiera, administrativa, patrimonial y presupuestaria del Estado. Registro sistematizado de operaciones derivadas de recursos financieros asignados a instituciones de la administración pública, se orienta a la obtención e interpretación de los resultados y sus respectivos estados financieros que muestran la situación patrimonial de la administración pública

 CONTABILIDAD PÚBLICA:

Como la disciplina que se ocupa de la economía de la hacienda publica, cuyas operaciones estudia en conjunto y en detalle a los efectos de formar y perfeccionar la doctrina administrativa. Estudia la gestión administrativa de los entes públicos en su carácter económico, la administración económica, la acción de gobierno orientada a la obtención de bienes económicos para emplearlos en la satisfacción de las necesidades comunes.

Según la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público establece en los siguientes artículos:

 CONCEPTO: En el artículo 121, determina que el Sistema de Contabilidad Pública comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos.

 FUNCIONES: Valorar, procesar y exponer los hechos económicos financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de la República o de sus entes descentralizados.

 OBJETIVOS:

Artículo 122. El Sistema de Contabilidad Pública tendrá por objeto.

1 - El registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económica financiera de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente.

2. Producir los estados financieros básicos de un sistema contable que muestren los activos, pasivos, patrimonio ingresos y gastos de los entes públicos sometidos al sistema.

3. Producir información financiera necesaria para la toma de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera pública y para los terceros interesados en la misma.

4. Presentar la información contable, los estados financieros y la respectiva documentación de apoyo, ordenados de tal forma que facilite el ejercicio del control y la auditoria interna o externa.

5. Suministrar información necesaria para la formación de las cuentas nacionales

 CARACTERÍSTICAS: Las cuales están establecidas en el Artículo 123, 124 y 125 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, las cuales se especifican a continuación:

El Sistema de Contabilidad Pública:

Será único, integrado y aplicable a todos los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente;

Estará fundamentado en las normas generales de contabilidad dictadas por la Contraloría General de la República y en los demás principios de contabilidad de general aceptación válidos para el sector público.

La contabilidad se llevará en los libros, registros y con la metodología que prescriba la Oficina Nacional de Contabilidad Pública y estará orientada a determinar los costos de la producción pública.

El Sistema de Contabilidad Pública podrá estar soportado en medios informáticos. El reglamento de esta Ley establecerá los requisitos de integración, seguridad y control del sistema.

Por medios informáticos se podrán generar comprobantes, procesar y transmitir documentos e informaciones y producir los libros Diario y Mayor y demás libros auxiliares. El reglamento de esta Ley establecerá los mecanismos de seguridad y control que garanticen la integridad y seguridad de los documentos e informaciones.

 IMPORTANCIA: Su importancia basa en que produce sistemática y estructuralmente información cuantitativa, expresada en unidades monetarias, veraz, útil y oportuna sobre las transacciones que realiza una entidad económica y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan, todo ello con el objeto de facilitar el proceso de toma de decisiones en relación con dicha entidad económica.

Diferencias y semejanzas entre la contabilidad gubernamental y la del sector privado.

SECTOR PRIVADO: compuesto por familias y empresas y con sus comportamientos económico determinado.

SECTOR PÚBLICO: integrado por todas las formas jurídicas que desde el gobierno se organizan con el objeto de satisfacer necesidades publicas.

En cuanto a los principios de contabilidad se presentan las siguientes semejanzas:

1. La Entidad como principio es igual para los dos tipos de Contabilidad, no existe ningún tipo de diferencia ya que persigue el mismo fin.

2. La Continuidad para la contabilidad privada es llamada negocio en marcha, la cual también sigue el mismo significado.

3. El Registro es la realización contable que cuantifica en términos monetarios las operaciones efectuadas por la entidad la cual en ambas contabilidades se realiza o registra en el momento que ocurre la transacción.

4. El Período Contable presenta el mismo significado para ambas contabilidades, la información presentada acerca de sus actividades durante periodos de tiempo.

5. La Revelación Suficiente continua teniendo el mismo fin para las dos contabilidades, ambas deben poseer la información suficiente y necesaria para la toma de decisiones, con respecto a los resultados obtenidos y reflejados en los estados financieros

6. La Importancia Relativa, la información financiera concerniente a lo que es significativamente suficiente como para afectar las evaluaciones y decisiones económicas, serán incluidas en la contabilidad.

7. La Prudencia se necesita de este principio en ambas contabilidades ya que existen incertidumbres que circundan las transacciones contables, en donde se debe adoptar el reconocimiento de cual pudiese ser la mejor alternativa que otorgue el resultado mas conservador

8. La Uniformidad, toda la información financiera o contable en cuanto a las transacciones y los estados financieros presentados por los dos tipos de contabilidad debe cumplir con la misma aplicación de las políticas de contabilidad, con el fin de que se puedan comparar.

9. La Dualidad Económica en ambas contabilidades se requiere la representación contable de los recursos con los cuales se dispone y la finalidad de esos recursos y como fueron obtenidos. Es también conocido como Partida Doble.

10. El Precio de Adquisición llamado en la contabilidad privada Valor Histórico o Valor al Costo, todo debe ser registrado a su valor original.

Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales aplicables al Sistema de Contabilidad Pública:

Normas Constitucionales:

Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (sistema de crédito público, sistema de contabilidad pública, sistema de tesorería).

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

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