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Contabilidad Publica


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  4.744 Palabras (19 Páginas)  •  267 Visitas

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13,6 .Excepciones a regla general de la Licitación publica

La legislación prevé excepciones a la licitación pública, esto se debe para agilizar los trámites de celebración de las convenciones de suministros, y en algunas ocasiones para ceder a las exigencias de mayores facultades por parte del poder administrador.

La ley establece los órganos competentes para autorizar excepciones a la licitación pública.

Las excepciones se agrupan en dos grupos:

1) del monto de la operación .2) De las condiciones especiales de esta.

Monto del contrato:

Se podía acudir a la contratación directa cuando aquel no fuera superior a $100.000.

2) Condiciones especiales del contrato.

a) compra de inmueble en remate público, previa fijación del precio máximo a abonar en la operación.

b) Reserva de las operaciones vinculadas a la defensa Nacional

c) Casos de urgencias o emergencias.

d) Fracaso de la licitación pública.

e) obras científicas, técnicas o de arte y contratación de técnicos.

F) Fabricación o posesión exclusiva.

g) compras y locación en el extranjero

h) contratos entre reparticiones públicas o con sociedades mixtas.

i) Escasez de artículos

j) Para la venta de productos perecederos

k) talleres protegidos de la producción

l) compra de semovientes por selección.

b) Decretos 1023/01 Y 436/00

La selección del contratante para la ejecución de los contratos bajo este régimen se hará, mediante la licitación pública o concurso público.

d) se podrá utilizar la selección por contratación directa.

1) cuando no se pudiera aplicar otro procedimiento de selección y monto presunto.

2) La realización de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba ser llevada a cabo por artistas o especialistas únicos.

3) Contratación de bienes o servicios cuya venta sea exclusiva para los que tengan privilegio para ello.

4) Licitación o concurso que fracase se debe efectuar un segundo llamado.

5) cuando por razones de emergencias o urgencias impidieran realizar oro procedimiento de selección.

6) el poder ejecutivo declara secreta la operación por razones de defensa nacional.

7) cuando se trate de reparación de reparación de maquinarias, vehículos equipos etc. resultare más oneroso determinar otro procedimiento de contratación.

8) Contratación directa: son aquellos contratos que celebre las jurisdicciones y entidades del estado nacional entre si o con organismos provinciales, municipales etc.

9) Contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del Estado con universidades

10) Contratos en donde los contratantes personas físicas o jurídicas se registren en el Registro nacional de efectores de desarrollo local y economía social.

13,7. Autorización y Aprobación de las Contrataciones.

a. Ley de Contabilidad Publica

El poder Ejecutivo aprobara las contrataciones que excedan de ochocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta pesos y el respectivo ministro dentro de la jurisdicción que superen los ciento sesenta mil ochocientos noventa y dos pesos con cuarenta centavos.

Las contrataciones requerían ser aprobadas por el presidente de la republica, por el respectivo ministro o secretario de Estado o por los funcionarios que para cada jurisdicción designe el poder ejecutivo.

b.Decreto 1344/07, Reglamento de la Ley 24.156

Las competencias para autorizar gastos, ordenar Pagos y efectuar desembolsos se adecuaran a las pautas establecidas en esta norma

Este decreto fija los montos para autorizar los procesos de adquisición de bienes y servicios.

*Más de $5000.000 Ministros y secretarios de la presidenta

*Hasta $5000.000secretario de la jefatura de ministros

*Hasta $1000.000 subsecretario de cada área

Hasta $250.000 directores nacionales o gerenciales

*Hasta $50.000 otros funcionarios a quien el jefe de gabinete delegue.

La autorización y aprobación de los gastos imputables será competencia exclusiva del jefe de gabinete de ministros, de los ministros y los secretarios o funcionario del nivel equivalente.

13,8. Publicidad y requisitos del llamado para la contratación.

a. Antecedentes Nacionales.

La tramitación de la licitación publica, la ley 12.961 no entro en detalle de su proceso y ni siquiera hizo referencia sobre la forma de publicar el edicto de licitación.

Con la ley 14.177 se modifico el régimen de publicación de los avisos ,del decreto ley 29.387/44.

Los procedentes legislativos posteriores se dieron con el art 62 de la ley.

Los llamados licitaciones se insertan en el boletín oficial y en otros medios de difusión.

Cuando el monto de contratación exceda ($5.000.000) los anuncios se harán por 8 días y con 12 de anticipación.

Procedimiento de selección de contratantes

a) Licitación pública: publicación con 8 días a 12 días de anticipación

b) Licitación Privada: anuncios de publicación por 2 días y 3 días de anticipación.

c) Contratación directa: publicados 1 día posterior a su celebración de contrato.

d) todo procedimiento de selección:

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