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Corte Interamericana De Derechos Humanos


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  409 Palabras (2 Páginas)  •  238 Visitas

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El delito de peligro común se encuentra contemplado dentro de los delitos contra la Seguridad Pública, en donde se afecta la tranquilidad y normal desenvolvimiento de la sociedad debido a actos que van a perturbar la tranquilidad y poner en peligro tanto los bienes materiales como la integridad física de las personas. El peligro común es el que afronta la comunidad en un momento dado como es el caso de producirse un incendio, explosión, liberación de cualquier clase de energía, o cuando la paz y la tranquilidad se ve alterada por un hecho de tránsito en estado de ebriedad.

De la lectura del artículo precedente se concluye que si bien con la Ley N° 29439 se quiso dar drasticidad a aquellos conductores que en evidente estado de ebriedad o con efectos de otras sustancias estupefacientes conduzcan sus vehículos muchas las penas ahí dispuestas no son aplicadas como corresponde, pues en algunos casos sólo se les impone las penas de prestaciones de servicios o en otros casos la investigación concluye con la aplicación del Principio de Oportunidad, lo que da cabida a que los conductores crean que es fácil librarse de la justicia con simplemente pagar una reparación civil que en muchas ocasiones es una suma irrisoria.

El delito de peligro común se encuentra contemplado dentro de los delitos contra la Seguridad Pública, en donde se afecta la tranquilidad y normal desenvolvimiento de la sociedad debido a actos que van a perturbar la tranquilidad y poner en peligro tanto los bienes materiales como la integridad física de las personas. El peligro común es el que afronta la comunidad en un momento dado como es el caso de producirse un incendio, explosión, liberación de cualquier clase de energía, o cuando la paz y la tranquilidad se ve alterada por un hecho de tránsito en estado de ebriedad.

De la lectura del artículo precedente se concluye que si bien con la Ley N° 29439 se quiso dar drasticidad a aquellos conductores que en evidente estado de ebriedad o con efectos de otras sustancias estupefacientes conduzcan sus vehículos muchas las penas ahí dispuestas no son aplicadas como corresponde, pues en algunos casos sólo se les impone las penas de prestaciones de servicios o en otros casos la investigación concluye con la aplicación del Principio de Oportunidad, lo que da cabida a que los conductores crean que es fácil librarse de la justicia con simplemente pagar una reparación civil que en muchas ocasiones es una suma irrisoria.

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