LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Enviado por marshall23 • 16 de Septiembre de 2014 • Tesis • 5.638 Palabras (23 Páginas) • 323 Visitas
Índice
Capítulo I
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
1.1FUNCIONES
1.2 EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. DECLARACIONES Y PACTOS
1.3 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
CAPÍTULO PRIMERO
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (acrónimo: Corte IDH) es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos.
Los idiomas oficiales de la Corte son:
Español, francés, inglés y portugués. Los idiomas de trabajo son los que acuerde la Corte cada año. Sin embargo, para un caso determinado, puede adoptarse también como idioma de trabajo el de una de las partes, siempre que sea oficial.
FUNCIONES
Básicamente, conoce de los casos en que se alegue que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la Convención, siendo necesario que se hayan agotados los procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento de los recursos internos.
Las personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte, pero sí pueden recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión puede llevar un asunto ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado la competencia de esta. De todas maneras, la Comisión debe comparecer en todos los casos ante la Corte.
El procedimiento ante la Corte es de carácter contradictorio. Termina con una sentencia motivada, obligatoria, definitiva e inapelable. Si el fallo no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de estos tiene derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual.
En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.
1.2 EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
DECLARACIONES Y PACTOS
1.3 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Con la Declaración Universal nace una época en que los Derechos Humanos son universales y positivos, ya no van a proteger a los ciudadanos de un estado sino a todos los seres humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada por consenso en la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948. Bajo la idea de alcanzar el ideal común por el cual todos los pueblos y naciones deben esforzare, a fin de que tanto los individuos como las instituciones inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios puestos bajo su jurisdicción, también se consideró la necesidad de la existencia de un régimen de derecho como protección de derechos; considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre se vea obligado al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.
La Declaración Universal se compone de un prólogo y 30 artículos. Los primeros dos artículos disponen que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que todos tienen igualdad ante esos derechos e instan a cumplirlos sin distinción de sexo, raza, color, idioma etc. Los artículos siguientes hasta el veintiuno estipulan los derechos civiles y políticos de todos los seres humanos; derecho a la vida, seguridad, no ser sometido a torturas, esclavitud, derecho a casarse, igualdad ante la ley, libertad de asociación, reunión, asilo, nacionalidad, religión, entre muchos otros.
Los artículos del veintidós al veintisiete señalan los derechos económicos, sociales y culturales; derecho a la seguridad social, trabajo, descanso, nivel de vida adecuado, salud, bienestar, educación, etc. Los últimos dos artículos reconocen que todos los seres humanos tienen el derecho a que se establezca un orden social e internacional en el cual estos derechos y libertades se hagan plenamente efectivos y subrayen los deberes y responsabilidades que tiene el individuo para con la comunidad.
La Asamblea General de la ONU ha instado a sus Estados miembros al cumplimiento de sus normas establecidas en la Declaración; en 1966 pidió a todos los Estados "fortalecer los esfuerzos para fomentar el cumplimiento pleno de los derechos humanos y al derecho de la libre determinación de los pueblos de acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas, y alcanzar las normas establecidas por la Declaración..." también el Consejo de Seguridad de la ONU en sus decisiones pidió al Gobierno de Sudáfrica suspender inmediatamente su constante imposición de medidas discriminatorias y represivas contrarias a los principios y propósitos de la Carta.
Se ha discutido si la declaración tiene fuerza jurídica o no; se debe enfatizar que esta Declaración sí lo es, de acuerdo a la Proclamación de Teherán, en donde se reunieron los Estados miembros de la ONU para estudiar y analizar la situación de los derechos humanos a nivel mundial, después de veinte años de haberse proclamado y aprobado la Declaración Universal. La Conferencia de Teherán afirmó que los principios de la Declaración deben consagrar y redoblar los esfuerzos para proporcionar a todos los seres humanos, una vidas en consonancia de la igualdad, libertad, dignidad, bienestar físico, mental, social y espiritual.
La Declaración Universal es el primer instrumento internacional que codifica los principales derechos humanos a nivel mundial.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
2. ORIGEN, ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LA CORTE
2.1 CREACIÓN DE LA CORTE
La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue establecida como consecuencia de haber entrado en vigor, el 18 de julio de 1978, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José de Costa Rica", al ser depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos. La Convención fue adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica.
Los dos órganos de protección de los derechos humanos previstos por el artículo 33 de la Convención Americana son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ambos órganos tienen la función de asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Convención.
2.2 ORGANIZACIÓN DE LA CORTE
El Estatuto de la Corte dispone que ésta es una institución judicial autónoma que tiene su sede en San José, Costa Rica, cuyo propósito es el de aplicar e interpretar la Convención.
La Corte está integrada por siete jueces, nacionales de los Estados Miembros de la OEA. Actúan a título personal y son elegidos "entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos" (artículo 52 de la Convención). Conforme al artículo 8 del Estatuto, el Secretario General de la OEA solicita a los Estados Partes en la Convención que presenten una lista con los nombres de sus candidatos para jueces de la Corte. De acuerdo con el artículo 53.2 de la Convención, cada Estado Parte puede proponer hasta tres candidatos.
Los jueces son elegidos por los Estados Partes para cumplir un mandato de seis años. La elección se realiza en secreto y por mayoría absoluta de votos durante la sesión de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los jueces salientes. Las vacantes en la Corte causadas por muerte, incapacidad permanente, renuncia o remoción serán llenadas, en lo posible, en el siguiente período de sesiones de la Asamblea General de la OEA (artículo 6.1 y 6.2 del Estatuto).
Los jueces que terminan su mandato siguen conociendo de los casos a que ya se hubieren abocado y que se encuentren en estado de sentencia (artículo 54.3 de la Convención).
Si fuere necesario para preservar el quórum de la Corte, los Estados Partes en la Convención podrán nombrar uno o más jueces interinos (artículo 6.3 del Estatuto). El juez que sea nacional de alguno de los Estados que sean partes en un caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer del caso. Si uno de los jueces llamados a conocer de un caso fuera de la nacionalidad de uno de los Estados que sean partes en el caso, otro Estado Parte en el mismo caso podrá designar a una persona para que integre la Corte en calidad de juez
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