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LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  8 de Marzo de 2014  •  Trabajos  •  6.989 Palabras (28 Páginas)  •  391 Visitas

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Introducción

En ese ensayo sobre la Corte Interamericana de Derechos Humanos, encontraremos una serie de datos importantes para el estudio del mismo, el cual nos ayudara a entender de manera profunda las funciones que tiene la Corte, hace cuanto fue creada y cuál fue el motivo que impulso su creación.

Para ello he empleado una extensa investigación, recorriendo la historia de la misma, que nos muestra en diferentes formas la función que tiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quienes hacen parte de ella y como el público en general puede acudir a ella para hacer valer sus derechos.

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

1. ASPECTOS GENERALES

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, es un tribunal regional que resuelve casos de violaciones a los derechos humanos cometidas por los Estados que forman parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y que hayan ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su estatuto la define como una “institución judicial autónoma”. Junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, forman el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos de la OEA.

En forma más específica, la función y competencia de la Corte se limita a determinar violaciones a los derechos humanos contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; un tratado regional de 1969 que creó a la misma Corte, redefinió las funciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (órgano cuasi judicial que existía desde 1959) y estableció mecanismos y procedimientos de carácter internacional que son las reglas que deben seguirse para poder demandar a un Estado Americano que haya, no solo ratificado la Convención Americana, sino también aceptado la competencia de la Corte Interamericana.

De los 34 Estados Miembros de la OEA, los siguientes 21 han ratificado la Convención Americana y aceptado la jurisdicción contenciosa de la Corte: Costa Rica, Perú, Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay, Colombia, Guatemala, Surinam, Panamá, Chile, Nicaragua, Paraguay, Bolivia, El Salvador, Haití, Brasil, México, República Dominicana y Barbados.

Como se puede apreciar, todavía muchos Estados de tradición anglosajona como Estados Unidos de América y Canadá, en la parte continental, y la mayoría de los países del Caribe, con la excepción de Barbados, no han dado el paso esencial para que el Sistema Interamericana se “universalice”. Ese es uno de los principales problemas estructurales del sistema, por lo que se acostumbra decir que es un sistema “latinoamericano” y no verdaderamente interamericano. Precisamente, durante la Asamblea General de la OEA, celebrada en Barbados durante la primera semana de junio de 2002, se puso énfasis en la importancia de fortalecer el Sistema Interamericano, entre otras cosas, haciendo una exhortación a los países que no han ratificado la Convención Americana ni aceptado la competencia de la Corte, para que lo hagan y se pueda alcanzar esa verdadera “universalidad” del sistema.

Con la promulgación más reciente de otros tratados interamericanos específicos, se amplió la competencia de la Corte para aplicar, en algunos casos, e interpretar nuevas normas en derechos humanos referentes a la eliminación de la tortura y la desaparición forzada de personas, erradicación de la violencia contra la mujer y eliminación de la discriminación contra personas con discapacidad.

Así, junto con la Comisión Interamericana, la Corte forma parte de un sistema orgánico regional donde ambos órganos no compiten entre sí, se complementan. De modo que, para que un caso contra un Estado americano pueda ser llevado ante la Corte Interamericana, primero, necesariamente, debe ser tramitado ante la Comisión Interamericana. Solo después, la misma Comisión o los Estados, son los que pueden enviar el caso a la Corte; no lo puede hacer la víctima porque la Convención Americana todavía no lo permite, pero existe un proyecto de Protocolo a la Convención Americana que, si fuera aprobado, permitiría también que las víctimas o sus familiares puedan tener legitimación para enviar el caso al Tribunal. En cualquier circunstancia, siempre debe plantearse el caso ante la Comisión de manera previa.

Hoy podemos decir que el marco jurídico que conforma el sistema interamericano se basa en una línea de progresividad:

• En 1948 la OEA creó la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre como un catálogo de derechos humanos a promover y proteger por los Estados, pero sin órganos y mecanismos de protección;

• En 1969, cuando la OEA aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se fortalece el sistema de tramitación de denuncias individuales mediante procedimientos más claros y sistemáticos. Con su entrada en vigor, y con el establecimiento de la Corte Interamericana en 1979, el Sistema Interamericano creó una estructura dual: aquellos Estados que no han ratificado la Convención Americana ni aceptado la competencia de la Corte Interamericana, para lo cual, la Comisión Interamericana es el único órgano competente para determinar violaciones a los derechos humanos contenidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y, aquellos Estados que sí la han ratificado y aceptado la competencia de la Corte. Esto último, que es el escenario ideal, permite que tanto la Comisión como la Corte tengan competencia para determinar violaciones a la Convención Americana.

• A partir de 1985 se aprueban dos Protocolos (que es la manera de hacerle enmiendas a los tratados) a la Convención Americana; una para proteger derechos económicos sociales y culturales (Protocolo de San Salvador de 1985) y otro relativo a la abolición de la pena de muerte, que se llamó así, precisamente.

• Aprobación y entrada en vigor de otros tratados regionales para complementar todo el Sistema Interamericano en materias más específicas, a saber:

• Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Suscrita en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985 en el decimoquinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA. En vigor desde el 28 de febrero de 1987.

• Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de la Asamblea General de la OEA. En vigor desde el 29 de marzo de 1996.

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar

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