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Corte Interamericana De Derechos Humanos


Enviado por   •  6 de Enero de 2015  •  2.428 Palabras (10 Páginas)  •  426 Visitas

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Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos.

Los idiomas oficiales de la Corte son los de la OEA, es decir, españoles, franceses, ingleses y portugueses. Los idiomas de trabajo son los que acuerde la Corte cada año. Sin embargo, para un caso determinado, puede adoptarse también como idioma de trabajo el de una de las partes, siempre que sea oficial.

Breve historia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

En abril de 1948, la OEA aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en Bogotá, Colombia, el primer documento internacional de derechos humanos de carácter general. La CIDH fue creada en 1959, reuniéndose por primera vez en 1960.

Ya en 1961 la CIDH comenzó a realizar visitas in loco para observar la situación general de los derechos humanos en un país, o para investigar una situación particular. Desde entonces ha realizado 92 visitas a 23 países miembros. Con respecto a sus observaciones de tipo general sobre la situación en un país, la CIDH publica informes especiales, habiendo publicado hasta la fecha 60 de ellos.

Desde 1965 la CIDH fue autorizada expresamente a recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegaban violaciones a los derechos humanos. Hasta diciembre de 2011, ha recibido varias decenas de miles de peticiones, que se han concretado en 19.423 casos procesados o en procesamiento. Los informes finales publicados en relación con estos casos pueden encontrarse en los informes anuales de la Comisión o por país.

En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor en 1978 y que ha sido ratificada, a enero de 2012, por 24 países: Argentina, Barbados, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela. La Convención define los derechos humanos que los

Estados ratifican tés se comprometen internacionalmente a respetar y dar garantías para que sean respetados. Ella crea además la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y define atribuciones y procedimientos tanto de la Corte como de la CIDH. La CIDH mantiene además facultades adicionales que antedatan a la Convención y no derivan directamente de ella, entre ellos, el de procesar peticiones individuales relativas a Estados que aún no son parte de la Convención.

¿Qué es la CIDH?

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH).

El SIDH se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se adoptó la propia Carta de la OEA, que proclama los "derechos fundamentales de la persona humana" como uno de los principios en que se funda la Organización.

El pleno respeto a los derechos humanos aparece en diversas secciones de la Carta. De conformidad con ese instrumento, "el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre". La Carta establece la Comisión como un órgano principal de la OEA, que tiene como función promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA en dicha materia.

La Comisión considera que en el contexto de la protección de los derechos de toda persona bajo la jurisdicción de los Estados americanos, es fundamental dar atención a las poblaciones, comunidades y grupos históricamente sometidos a discriminación. Según el cual la interpretación de una norma debe hacerse de la manera más favorable al ser humano, la necesidad de acceso a la justicia, y la incorporación de la perspectiva de género a todas sus actividades.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se instituyó en 1969 como parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Capítulo VII de la Parte II). Entró en vigor el 18 de julio de 1978, debido a que en ese momento se reunió el número de países establecido por el instrumento para el inicio de su vigencia y falló su primer caso en 1988. Desde ese momento, se produjo el proceso de establecimiento de una estructura judicial que tiene como misión principal, hacer eficaces los derechos humanos en el continente.

La COIDH tiene dos funciones específicas en el sistema regional. Una función jurisdiccional, a través de la cual evalúa la responsabilidad de los Estados, respecto a situaciones que sean planteadas como infracciones a la Convención Americana de Derechos Humanos. El instrumento regional prescribe que sólo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Estados partes de la Convención, están facultados para someter a consideración del organismo un caso y que para que pueda ser tramitada una controversia contra un Estado, éste debe haber reconocido o reconocer la competencia expresamente de la Corte, para todos los casos o bien bajo la condición de reciprocidad, por un período específico de tiempo o para una situación particular. Hasta hoy, los países que han reconocido la competencia de dicho organismo son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay, y Venezuela.

La otra función es la Consultiva, la cual el organismo ejerce según lo preceptuado en el artículo 64 (1): "Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla, en los que les compete a los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. De la misma manera, la norma señala que la Corte a petición de los Estados, podrá emitir concepto entre la compatibilidad de una ley interna y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

¿Qué es la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es uno de los dos organismos de derechos humanos de la Organización de los Estados Americanos. El otro es la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. El tribunal fue creado por el artículo 33b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para salvaguardar los derechos consagrados por la Convención.

La Corte, con sede en San José, Costa Rica, se fundó en 1979. Está compuesto de siete magistrados que se seleccionan como expertos independientes por un período de seis años. Pueden ser reelegidos una vez.

Cuáles son los poderes y funciones de la Corte.

La Corte tiene un papel doble: Por un lado, interpreta los artículos de la Convención Americana y otros instrumentos de derechos humanos internacionales para aportar unas directrices más exhaustivas acerca de las disposiciones de los artículos y de la forma en que los Estados pueden implementarlos. Esta es su labor consultiva.

La función contenciosa le permite emitir decisiones, medias preventivas y sentencias en casos de violaciones de los derechos humanos, así como en violaciones interestatales de derechos humanos. No obstante, la Corte sólo puede hacer esto en los casos en que el Estado en cuestión haya aceptado la jurisdicción de gobierno de la Corte para dichos casos. Cuando el Estado en cuestión no haya aceptado la jurisdicción de la Corte, el caso sólo se puede presentar ante la Comisión Interamericana. Si el Estado no ha ratificado la Convención Americana, la Comisión aplicará la Declaración Americana sobre los Derechos Humanos.

Un Estado puede aceptar la jurisdicción contenciosa de la Corte cuando ratifique la Declaración Americana, en fecha posterior o sobre la base ad hoc de un caso en particular. La declaración de aceptación puede ser incondicional, condicional, para un caso específico o durante un período de tiempo limitado.

Lista de Estados que han aceptado la jurisdicción contenciosa de la Corte.

Corte cumple veinticinco años de servicio a la causa de la justicia y la protección

De los derechos humanos en el Continente Americano. Desde la fecha de la solemne ceremonia de instalación en el Teatro Nacional de San José, Costa Rica, país.

Hospitalario al que renuevo nuestra gratitud, este Tribunal ha tomado conocimiento de sesenta y dos casos contenciosos, emitido dieciocho Opiniones Consultivas, dictado veinticinco sentencias acerca de excepciones preliminares, treinta y nueve de fondo, veintiuna de reparaciones y trece de interpretación, resuelto tres controversias sobre competencia, y dispuesto medidas provisionales o ampliación de éstas en más de sesenta oportunidades.

Cuando se habla de un sistema interamericano de protección de los derechos

Humanos, se suele pensar en la Comisión y en la Corte Interamericanas. En rigor, ese sistema está constituido, ante todo, por los Estados de América, y también por la Organización que los reúne. Los Estados, no apenas la Corte, son los actores

Primordiales del reconocimiento, la defensa y la garantía de los derechos humanos. Constituyen, como se ha manifestado, la “primera línea” o el “primer frente” en la preservación de aquéllos; y la “garantía de la efectividad del sistema depende de los Estados que lo sustentan”.

El Derecho comparado suele ser calificado como una disciplina o método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados (esto dentro de una perspectiva funcionalista). Por este motivo, suele discutirse si resulta propiamente una rama del Derecho o como una metodología de análisis jurídico.

El Derecho comparado como método puede ser aplicado a cualquier área del derecho, realizando estudios específicos de ciertas instituciones. A este tipo de análisis se le denomina micro comparación. Por su parte, si se estudia las diferencias estructurales entre dos sistemas jurídicos se le denominará análisis macro comparativo.

Podemos definir el Derecho comparado diciendo. es la ciencia que los juristas de un país se ocupan de estudiar examinando el origen o evolución de una institución jurídica de diversas legislaciones observando las analogías y diversidades dentro del tramado social, económico, político y cultural con la finalidad de extraer líneas directivas para su derecho nacional y asegurar la coexistencia pacífica con otros pueblos del mundo.

Jurista de la unión soviética pashukanis y stuchka.

Primeros años y Revolución de Octubre

Pashukanis nació en Staritsa, en la región de Tver en el Imperio Ruso. Bajo la influencia de su familia, especialmente a su tío, se unió el Partido Obrero Socialdemócrata de Rusia "en San Petersburgo a la edad de 17 - En 1909, comenzó a estudiar jurisprudencia en San Petersburgo. Como resultado de su militancia socialista, la policía zarista amenazó Pashukanis con el destierro, por lo que salió de Rusia a Alemania en 1910 - Continuó sus estudios en Múnich. Durante la Primera Guerra Mundial, regresó a su Rusia natal. En 1914, ayudó a redactar la resolución RSLDP oponerse a la guerra. Después de la Revolución de Octubre de 1917 y el establecimiento de la Unión Soviética, Pashukanis se unió al Partido Comunista de Rusia, el ala bolchevique del RSLDP, después de su fundación en 1918 - En agosto de 1918, se convirtió en un juez en Moscú. Mientras tanto, él comenzó su carrera como jurista. También ocupó un cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y fue asesor de la embajada soviética en Berlín, ayudando a redactar el Tratado de Rapallo de 1922 - En 1924 fue trasladado a la labor académica a tiempo completo como miembro de la Academia Comunista. En 1930, Pashukanis fue el Vice Presidente de la Academia Comunista.

La Teoría General del Derecho y el marxismo.

En 1924, Pashukanis publicó su obra seminal, La Teoría General del Derecho y el marxismo. Este es el más conocido para la formulación de la "Exchange Teoría del Derecho Commodity" Pashukanis’. Esta teoría se basa en dos pilares del pensamiento marxista: en la organización de la sociedad, el factor económico es de suma importancia, por lo que los principios e instituciones jurídicas y morales constituyen una especie de superestructura que refleja la organización económica de la sociedad, y en el estado finalmente alcanzado del comunismo, ley y el Estado se marchitarán. Si se logra el comunismo, la moral tal como se entiende normalmente dejará de realizar cualquier función.

Últimos años.

De 1925 a 1927, Pyotr Stuchka, otro jurista soviético y Pashukanis compilaron una enciclopedia de Estado y Derecho y comenzó una revista llamada Revolución de Derecho. En 1927, fue elegido miembro de pleno derecho de la Academia Comunista, llegando a ser su vicepresidente. Él y Stuchka inició una sección sobre la Teoría General de Estado y Derecho de la Academia. Sin embargo, en 1930, Nikolai Bujarin fue atacado por Stalin, ya que insistió en que el Estado debe desaparecer para traer el comunismo, como Marx había defendido, y despojado de todos sus cargos políticos. Pashukanis pronto cayó bajo la presión del gobierno también. Como resultado, Pashukanis comenzó a revisar su teoría de estado. Dejó de trabajar con su amigo Stuchka. No está claro si la transformación de Pashukanis era simplemente el resultado del temor por su seguridad, o si realmente cambió de opinión. Fue recompensado al ser nombrado director del Instituto de la Construcción Soviética y Derecho en 1931 - En 1936, fue nombrado diputado comisario de Justicia de la Unión Soviética y fue propuesto para ser miembro de la Academia Soviética de Ciencias.

Según Andreas Harms, Pashukanis fue denunciado como un "enemigo del pueblo" de Piotr Yudin. El 20 de enero de 1937, fue arrestado y Pashukanis Andrey Vyshinsky pronto lo reemplazó en el Instituto de la Construcción Soviética y Derecho. Alfred Krishianovich Stalgevich, un viejo crítico de Pashukanis, se hizo cargo de sus cursos en el Instituto Jurídico de Moscú.

Pashukanis, después de publicar muchas "autocríticas", finalmente fue denunciado como "trotskista saboteador" en 1937, y ejecutado. Pashukanis fue rehabilitado póstumamente en 1957, aunque sus teorías no fueron adoptadas por incorporar la jurisprudencia Soviética en ese momento.

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