Corte Interamericana De Derechos Humanos
anylomeli28 de Julio de 2014
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REGLAMENTO DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Aprobado1 por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado
del 16 al 28 de noviembre de 20092.
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Objeto
1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y
procedimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
2. La Corte podrá dictar otros reglamentos que sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
3. A falta de disposición en este Reglamento o en caso de duda sobre su
interpretación, la Corte decidirá.
Artículo 2. Definiciones
Para los efectos de este Reglamento:
1. el término “Agente” significa la persona designada por un Estado para
representarlo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
2. la expresión “Agente alterno” significa la persona designada por un Estado
para asistir al Agente en el ejercicio de sus funciones y suplirlo en sus ausencias
temporales;
3. la expresión “amicus curiae” significa la persona o institución ajena al litigio
y al proceso que presenta a la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos
en el sometimiento del caso o formula consideraciones jurídicas sobre la materia del
proceso, a través de un documento o de un alegato en audiencia;
4. la expresión “Asamblea General” significa la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos;
5. el término “Comisión” significa la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos;
1 El Juez Leonardo A. Franco estuvo presente en todas las sesiones de la Corte en las que se deliberó
sobre el presente Reglamento. En la última sesión, en la que éste fue adoptado, el Juez Leonardo A.
Franco por razones de fuerza mayor no pudo estar presente.
2 El primer Reglamento de la Corte fue aprobado por el Tribunal en su III Período Ordinario de Sesiones,
celebrado del 30 de junio al 9 de agosto de 1980; el segundo Reglamento fue aprobado en su XXIII
Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 9 al 18 de enero de 1991; el tercer Reglamento fue aprobado
en su XXXIV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 9 al 20 de septiembre de 1996; el cuarto
Reglamento fue aprobado en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre
de 2000, el cual fue reformado en su LXI Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 20 de noviembre al
4 de diciembre de 2003, y en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de
6. la expresión “Comisión Permanente” significa la Comisión Permanente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos;
7. la expresión “Consejo Permanente” significa el Consejo Permanente de la
Organización de los Estados Americanos;
8. el término “Convención” significa la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José de Costa Rica);
9. el término “Corte” significa la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
10. el término “declarantes” significa las presuntas víctimas, los testigos y los
peritos que declaran en el procedimiento ante la Corte;
11. la expresión “Defensor Interamericano” significa la persona que designe la
Corte para que asuma la representación legal de una presunta víctima que no ha
designado un defensor por sí misma;
12. el término “Delegados” significa las personas designadas por la Comisión
para representarla ante la Corte;
13. el término “día” se entenderá como día natural;
14. la expresión “Estados partes” significa aquellos Estados que han ratificado o
adherido a la Convención;
15. la expresión “Estados miembros” significa aquellos Estados que son
miembros de la Organización de los Estados Americanos;
16. el término “Estatuto” significa el Estatuto de la Corte aprobado por la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 31 de octubre de
1979 (AG/RES 448 [IX-0/79]), con sus enmiendas;
17. el término “Juez” significa los Jueces que integran la Corte en cada caso;
18. la expresión “Juez titular” significa cualquier Juez elegido de acuerdo con los
artículos 53 y 54 de la Convención;
19. la expresión “Juez interino” significa cualquier Juez nombrado de acuerdo
con los artículos 6.3 y 19.4 del Estatuto;
20. la expresión “Juez ad hoc” significa cualquier Juez nombrado de acuerdo con
el artículo 55 de la Convención;
21. el término “mes” se entenderá como mes calendario;
22. la sigla “OEA” significa la Organización de los Estados Americanos;
23. el término “perito” significa la persona que, poseyendo determinados
conocimientos o experiencia científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa al
juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o
experiencia;
24. el término “Presidencia” significa el Presidente o la Presidenta de la Corte;
25. la expresión “presunta víctima” significa la persona de la cual se alega han
sido violados los derechos protegidos en la Convención o en otro tratado del Sistema
Interamericano;
26. el término “representantes” significa el o los representantes legales
debidamente acreditados de la o las presuntas víctimas;
27. el término “Secretaría” significa la Secretaría de la Corte;
28. el término “Secretario” significa el Secretario o la Secretaria de la Corte;
29. la expresión “Secretario Adjunto” significa el Secretario Adjunto o la
Secretaria Adjunta de la Corte;
30. la expresión “Secretario General” significa el Secretario o la Secretaria
General de la OEA;
31. el término “Tribunal” significa la Corte Interamericana de Derechos
Humanos;
32. el término “Vicepresidencia” significa el Vicepresidente o la Vicepresidenta
de la Corte;
33. el término “víctima” significa la persona cuyos derechos han sido violados de
acuerdo con sentencia proferida por la Corte.
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN Y DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE
Capítulo I
DE LA PRESIDENCIA Y DE LA VICEPRESIDENCIA
Artículo 3. Elección de la Presidencia y de la Vicepresidencia
1. La Presidencia y la Vicepresidencia son elegidas por la Corte, duran dos años
en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectas. Su período comienza el primer
día del año correspondiente. La elección tendrá lugar en el último período ordinario
de sesiones que celebre la Corte el año anterior.
2. Las elecciones a que se refiere el presente artículo se efectuarán por votación
secreta de los Jueces titulares presentes y se proclamará electos a quienes obtengan
cuatro o más votos. Si no se alcanzaren esos votos, se procederá a una nueva
votación para decidir por mayoría entre los dos Jueces que hayan obtenido más
votos. En caso de empate, éste se resolverá en favor del Juez que tenga precedencia
al tenor del artículo 13 del Estatuto.
Artículo 4. Atribuciones de la Presidencia
1. Son atribuciones de la Presidencia:
a. representar a la Corte;
4
b. presidir las sesiones de la Corte y someter a su consideración las
materias que figuren en el orden del día;
c. dirigir y promover los trabajos de la Corte;
d. decidir las cuestiones de orden que se susciten en las sesiones de la
Corte. Si algún Juez lo solicitare, la cuestión de orden se someterá a la
decisión de la mayoría;
e. rendir un informe semestral a la Corte, sobre las actuaciones que haya
cumplido en ejercicio de la Presidencia durante ese período;
f. las demás que le correspondan conforme al Estatuto o al presente
Reglamento, así como las que le fueren encomendadas por la Corte.
2. La Presidencia puede delegar, para casos específicos, la representación a que
se refiere el párrafo 1.a. de este artículo, en la Vicepresidencia o en cualquiera de los
Jueces o, si fuera necesario, en el Secretario o en el Secretario Adjunto.
Artículo 5. Atribuciones de la Vicepresidencia
1. La Vicepresidencia suple las faltas temporales de la Presidencia y la sustituye
en caso de falta absoluta. En este último caso, la Corte elegirá Vicepresidencia para
el resto del período. El mismo procedimiento se aplicará en todo otro caso de falta
absoluta de Vicepresidencia.
2. En caso de falta de Presidencia y Vicepresidencia, sus funciones serán
desempeñadas por los otros Jueces en el orden de precedencia establecido en el
artículo 13 del Estatuto.
Artículo 6. Comisiones
1. La Comisión Permanente estará integrada por la Presidencia, la
Vicepresidencia y los otros Jueces que la Presidencia considere conveniente de
acuerdo con las necesidades de la Corte. La Comisión Permanente asiste a la
Presidencia en el ejercicio de sus funciones.
2. La Corte podrá designar otras Comisiones para
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