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Criminologia

lupitharodriguez18 de Marzo de 2015

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LA CRIMINOLOGIA COMO CIENCIA

Quizá un error insubsanable, aunque por fortuna todavía con posibilidades de reparar, haya sido una inútil disputa por no emplear la expresión enfrentamiento entre juristas y criminólogos. El jurista, regodeándose en la denominada plenitud hermética del derecho, metido en su torre de marfil y despreciando, o por lo menos minusvalorando, el mundo circundante, un mundo cada vez mas convulso, agitado y vertiginoso. El criminólogo, con el ímpetu juvenil de su ciencia, contrastando con los dos mil años de evolución del jus, reciamente apegado a la facticidad y también enquistado en su posición de desconfianza hacia la vetustez de lo jurídico, hacia el esquematismo absorbente y creyendo (de buena fe, sin duda) que el futuro esta de su parte. Como siempre ocurre, los dos antagonismos carecen de razón absoluta, aun cuando lleven buena parte de reconocimiento relativo.

Que el derecho esta en crisis es algo mas que una simple opinión, sino unánime convencimiento. Y buena parte de culpa le corresponde al propio jus, que sencillamente se ha visto desbordado por nuestro mundo, empezando por su basamento cultural y terminando por su indudable estatismo y por su falta de movilidad.

La evolución jurídica del siglo XIX, evento cuyas consecuencias son todavía palpables, desemboco en una directriz de pensamiento que tiene su culminación en el positivismo. Su culminación puede sintetizarse en Hans Kelsen, del que de una u otra forma (y algunos hasta sin saberlo) todos los juristas son tributarios en mayor o en menor medida, muchos con fanatismo de aldeanos y otros impotentes, sobre todo, ante el impotente y majestuoso edificio metodológico que construyo.

Con este panorama, no es de extrañar que la criminología en cuanto ciencia haya parecido a muchos encopetados juristas un pasatiempo de otra galaxia, y eso por decirlo con lo mayor finura posible, lo mismo,

ocurrió con la sociología, (1) y en la batalla, por estéril, termino en franca y lógica compenetración.

Kaiser (2) atribuye a la criminología la característica sustancial de tratarse de un conjunto ordenado de conocimientos experimentales referentes al crimen, señala que no existe, al menos en su juicio, una concepción predominante ni en su país, Alemania ni en los demás.

Aunque, de inmediato agrega que las opiniones divergentes sobre lo que en la actualidad deben entenderse por criminología no ofrecen contrastes relevantes. Parece no dudarse mas bien hay unanimidad en su caracterización como ciencia empírica.

También detecta el profesor de la Universidad de Friburgo el consenso en torno a que la criminología se ocupa del crimen y del criminal, del control de la criminalidad (fundamentalmente en lo inferente a la ejecución de las sanciones penales) y de la prognosis y tratamiento de los infractores.

Y culmina afirmando que el conocimiento criminológico debe referirse con preferencia, a hechos observables e intersubjetivamente comprobables inherentes a su especifica problemática. Según el profesor teutón no son admisibles, no deben serlo al menos, especulaciones, opiniones y juicios de valor, aunque no descarta la posibilidad de que pueden ser objeto de una investigación empírica. Y subraya la necesidad de que los resultados deben ser obtenidos de modo sistemático y con una congruencia ordenadora.

Sintetizando el pensamiento de Kaiser, sin pretensiones de vana exhaustividad, el maestro de Friburgo constata dos concepciones de la criminología: una estricta y otra lata. En sentido estricto, habla de que se trata de una investigación empírica del delito y de la personalidad del delincuente. Indica, como connotaciones específicas de esta posición stricto sensu, la descriptividad expositiva de la criminalidad global o de los delitos individuales, al propio tiempo que existen estudios científicos monográficos o longitudinales.

1.- Gunter W. Remmling. La Sociología de Karl Mannheim, Fondo de Cultura Económica, México, 1982, Breviarios, 292.

2.- Gûnter Kaiser, Criminología, una introducción a sus fundamentos científicos, Espasa- Calpe, Madrid, 1978, Págs. 20 y 55.

Tomando prismas psicológicos, psicopatológicos, psicoanalíticos o eclécticos se hacen descripciones personales, biografías, de los delincuentes y de las situaciones conflictivas.

Lato sensu, la criminología incluye el análisis del conocimiento científico experimental sobre las transformaciones del concepto del delito (criminalizacion) y, en su referencia a la lucha contra el mismo, el control de las conductas sociales desviadas y de los mecanismos fiscalizadores de las actividades de la policía y de la justicia.

Congruente con su línea de pensamiento, estima Kaiser (3) que el punto de partida de la consideración criminología reside en la noción jurídica del delito, si bien aclara que la investigación criminología no puede agotarse en la descripción del hecho delictivo concreto. y no puede agotarse, por que existen relevantes diferencias cualitativas entre los actos penados por una ley, por que son importantes ciertas irregularidades carentes de trascendencia juridicopenal, por que no basta para la consideración criminología estimar como iguales, en esencia, la conducta desviada, y la criminalidad, ello, precisamente por que el, margen de amplitud de lo injusto no puede ser ignorado en la investigación criminología, so pena, de dejar fuera de ella amplias zonas de la realidad social.

El modo de interrelación con el ámbito social aparece, por consiguiente, como síntoma o atributo de la dinámica de la personalidad delincuencial que, dice el autor germánico, en cierto sentido actúa inmanentemente. Esta se distingue, y al propio tiempo matiza diferencialmente, entre lo criminalmente indicativo y lo no indicativo.

En función de lo anterior y frente a ello, Kaiser nos habla de la teoría de la diferente conformación de comportamiento en base a una socialización diferencial y control social: desde aquí se ordena prosigue Kaiser el conocimiento experimental criminológico, que entiende puede delimitarse alrededor de lo que el llama tres conceptos fundamentales: delito, delincuentes, y control social. Estos tres conceptos, termina resumiendo, constituyen la brújula orientadora de todos los temas actuales de investigación o permiten su retrotraimiento

3.- Gûnter Kaiser, obra citada, Pág.26

a ellos.

El maestro hispano Cuello Calon (4) define la criminología como el conjunto de conocimientos relativos al delito como fenómeno individual y social. En su conceptuación, pues nuestra ciencia se ocupa del estudio de los factores individuales y sociales de la criminalidad. Parece deducirse, en el criterio del que fue profesor de la universidad madrileña, que la criminología constituye una rama del frondoso árbol de las ciencias penales.

Hurwitz (5) en un tenor muy similar al del penalista español, considera a la criminología como parte integrante de la ciencia criminal, orientada prima facie, al análisis de los factores de la criminalidad, es decir, a los factores individuales y sociales de la conducta criminosa. Aunque Hurwitz termine afirmando que los hechos aprovechables para las investigaciones criminologicas, han de ser susceptibles de valoración jurídica, dicho con otras palabras, han de tener como presupuesto una estrecha relación con la criminalidad desde el punto de vista legal, han de estar encuadrados en el ámbito penal.

Sin embargo, cabe una discrepancia respecto a esa ultima afirmación de Hurwitz y es que existen (por cierto muy abundantemente) conductas antisociales plenamente ubicadas dentro de la criminología no necesariamente sancionadas por la ley penal, como muy bien señala Sutherland (6)

Gôppinger (7) comienza por afirmar que la criminología en una ciencia empírica e interdisciplinaria. Tras ello señala que se evoca al conocimiento de las circunstancias del ámbito humano y social relacionadas con la aparición, comisión, y prevención del crimen, y con el tratamiento de los violadores de la ley. Su noción, ampliamente descriptiva, detecta una triple dimensión, (con base en un principio interdisciplinario y multifactorial, investigativa, orientada a la norma jurídica, a la personalidad del delincuente, con sus orteguianas circunstancias, y a la conducta sancionada por el orden jurídico y

4.- Eugenio Cuello Calon, Derecho Penal, Bosch, Barcelona, 1975, tomo I (Parte General) Págs. 20-21

5.- Stephan Hurwitz, Criminología, Ariel, Barcelona, 1956, Págs. 30-31

6. - Edwin H. Sutherland, Principles of Criminology, Lippincot Company, Chicago, 1955, pag. 20

7.- Hans Gôppinger, Criminología, Reus, Madrid, 1975, Págs. 1-2

social.

Y a ello, el profesor de Tubinga añade, dando una gran amplitud a su concepto, la recta ubicación del hecho criminal en la propia vida del agente, el surgimiento y aplicación (con sus efectos repercutivos), de las sanciones, el cumplimiento de la pena y el tiempo posterior a la terminación de una pena privativa de libertad.

Gôppinger caracteriza a la criminología como ciencia empírica del hombre en el orden social y entiende que se encuentra relacionada con la medicina (especialmente con la psiquiatría y con la psicología) y con la sociología. En el universo de las ciencias penales esta emparentada con la ciencia del derecho penal y con la criminalistica, diferenciada, según su opinión, de la política criminal, con la que no obstante mantiene relación.

En cuanto al carácter de ciencia de la criminología,

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