Criminologia
skipp3rg3o13 de Abril de 2015
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SOLICITUD PARA QUE SE DICTE SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE 139/101/2015
HENRRY GEOVANNY NAJERA VILLAFUERTE
VS
ALFREDO NAJERA DOMINGUEZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
C. JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA GUTIERREZ
P R E S E N T E
Lic. Jesús Jubilian Sarmiento Santos, de generales conocidas y personalidad debidamente acreditada en el expediente citado al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo establecido por los artículos 345 y 346 del Código de Procedimientos Civiles, ocurro a solicitar que se dicte sentencia que en derecho proceda en este juicio, ya que ha operado por Ministerio de Ley la citación a las partes para oír la misma.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:
ÚNICO. Acordar de conformidad a lo solicitado.
PROTESTO LO NECESARIO
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 6 de Marzo del 2015.
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FIRMA
SOLICITUD PARA QUE SE DICTE SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE 248/2015
JUAN MENDEZ LOPEZ
VS
JORGE ANTONIO SANTOS PEREZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
C. JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA GUTIERREZ
P R E S E N T E
Lic. Jorge López Sánchez, de generales conocidas y personalidad debidamente acreditada en el expediente citado al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo establecido por los artículos 345 y 346 del Código de Procedimientos Civiles, ocurro a solicitar que se dicte sentencia que en derecho proceda en este juicio, ya que ha operado por Ministerio de Ley la citación a las partes para oír la misma.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:
ÚNICO. Acordar de conformidad a lo solicitado.
PROTESTO LO NECESARIO
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 6 de Marzo del 2015.
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FIRMA
EXPEDIENTE NÚMERO: 384/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL - - -
SENTENCIA DEFINITIVA. - - -En la ciudad de Actopan, Hidalgo, 01 uno de octubre de 2012 dos mil doce.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por el * * * *, en su carácter de endosatarios en propiedad en contra de * * * * en su carácter de deudora principal y aval, expediente 384/2012, y; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - 1.- Que por auto de fecha 04 cuatro de abril de 2012 dos mil doce, se tuvieron a los CC. * * * * , en su carácter de endosatarios en propiedad en la Vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la acción cambiaría directa demanda de * * * * en su carácter de deudora principal y aval, el pago de las siguientes prestaciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A).- El pago de la cantidad de $84,000.00 (OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M. N.) por concepto de suerte principal, que ampara el primer documento base de nuestra acción consistente en el titulo de crédito denominado pagare, de fecha de suscripción 01 uno de enero de 2011 dos mil once y fecha de vencimiento 01 uno de febrero de 2011 dos mil once.- - - - - - B) El pago de la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M. N.) por concepto de suerte principal, que ampara el segundo documento base de nuestra acción consistente en el titulo de crédito denominado pagare, de fecha de suscrición 08 ocho de junio de 2011 dos mil once y fecha de vencimiento el día 08 ocho de julio de 2011 dos mil once. - - - - - - - - - - - C) El pago de intereses moratorios pactados a razón del 10 diez por ciento en forma mensual que ascienden hasta la fecha, a la cantidad liquida de $100,800.00 (CIEN MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) mas los que se sigan generando hasta su total liquidación del documento base de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - D) El pago de intereses moratorios pactados a razón del 10 diez por ciento en forma mensual que ascienden hasta la fecha, a la cantidad liquida de $10,500.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.) mas los que 2 se sigan generando hasta su total liquidación del documento base de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -E) El pago de los gastos y costas que origine este juicio. - - - - - - - - - - - - Fundando la misma en los preceptos legales que creyó aplicables y concluye con los puntos petitorios de rigor, en fecha 04 cuatro de abril de 2012 dos mil doce, se emplazó y corrió traslado a la parte demandada * * * * en su carácter de deudora principal y aval para que en el término legal de 08 ocho días diera contestación a la demanda invocada en su contra. Por auto de fecha 01 uno de junio de 2012 dos mil doce, se tiene por acusada la rebeldía en que incurrió la demanda al no haber dado contestación a la demanda instaurada en su contra y se dicto el auto admisorio de pruebas, desahogándose por su propia y especial naturaleza las pruebas que así lo ameritan, admitidas a la actora, no se hizo pronunciamiento alguno respecto a la parte demandada en virtud que ninguna ofreció, así las cosas por el auto de 09 nueve de agosto de 2012 dos mil doce, se concede a las partes de este juicio un término legal de dos días comunes para que formulen sus respectivos alegatos, sin que los rindieran alguna de las partes, en consecuencia en auto de 19 diecinueve de septiembre de 2012 dos mil doce, se ordena dictar la sentencia definitiva que en derecho proceda y: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C O N S I D E R A N D O- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1090, 1093, 1094 y 1105 del Código de Comercio, 53 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo; la suscrita juez es y ha sido competente para conocer y resolver el presente juicio, en razón que los demandados fijaron como lugar de pago en la ciudad en la que se le requiera a elección del beneficiario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Es procedente la Vía Ejecutiva Mercantil en la que el actor ejercitó la acción cambiaria directa, fundándose en un documento que trae aparejada ejecución, esto es, un título de crédito denominado pagaré, lo anterior como lo determina el artículo 1391 fracción IV del Código de Comercio. - - - - - - - - - III.- La parte actora() , en su carácter de endosatarios en propiedad reclaman las prestaciones referidas en el capítulo de resultandos; y el demandado no contestó la demanda, ni opuso excepciones, por lo que el juicio fue seguido en su rebeldía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
IV.- Ahora bien, el artículo 1194 del Código de Comercio, textualmente determina: “el que afirma está obligado a probar, en consecuencia el actor debe de probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones” y en ese orden de ideas, la suscrita juzgadora entra al estudio de las probanzas existentes en autos para determinar la procedencia o no de la acción ejercitada, aun y cuando el demandado se haya constituido en rebeldía y de esa forma, tenemos que el actor fundó el ejercicio de su acción en dos documentos títulos de crédito denominados pagarés, suscritos por las demandadas las CC. * * * * en
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