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Criminologia


Enviado por   •  12 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  448 Palabras (2 Páginas)  •  110 Visitas

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CASO EXPLORADORES DE LAS CAVERNAS

Consideramos que si hay responsabilidad de Raul Guevera, Elias Bonaparte, Luciano Hremes y Gordelia Gonzales en el homicidio de Gustavo Merizalde toda vez que aunque haya existido un trato o convenio previo aceptado por las partes , la vida es un bien jurídico indisponible el cual debía ser respetado incluso en una situación extrema . Igualmente como es bien sabido, en un estado social de derecho, la vida y la libertad resultan ser valores sociales de interés para la comunidad, es decir, propugna la conservación de determinados bienes). Es por ello que, aun tratándose de bienes individuales personalísimos, la disposición de ellos por su titular debe estar sujeta a condiciones y a ciertos límites. En consecuencia, se entiende que ni siquiera la propia vida puede ser dispuesta por su propio titular, ya que esta fuera del alcance de “la libertad de decisión personal”.

De esta manera, los bienes jurídicos como la vida resultan ser indisponible precisamente porque son irrenunciables, y frente a los cuales el consentimiento o los acuerdos que pretendan disponer de ellos son irrelevantes. De otro lado y estudiando el caso concreto, se puede observar que en el momento en el cual el señor Merizalde propuso el convenio, se encontraba en un estado de falta de juicio en razón al miedo de no poder sobrevivir.

De otro lado, no se pude aceptar la tesis frente a la cual los exploradores tomaron dicha decisión ante la necesidad de preservar su vida, pues en principio para e el que decidieron acabar con la vida del señor Merizalde, ellos todavía no se encontraban en una situación de inminente peligro, y la decisión la llevaron a cabo como una forma de evitar que en un futuro no pudiesen sobrevivir por falta de víveres. En consecuencia, como no se encontraban en un verdadero estado de necesidad, tampoco es justificable la conducta de los aquí implicados.

Por último la tesis que establece que los exploradores no deben responder porque su conducta se encuentra enmarcada dentro de contrato pactado. Es necesario recordar que para que un contrato sea válido debe cumplir con ciertos requisitos, esto es, que las partes sean legalmente capaces, que exista un consentimiento libre de vicios, objeto licito y causa licita. En el caso en cuestión el contrato no cuenta con un causa licita, ya que si bien el disponer de la vida de otra persona implica homicidio, lo cual según nuestra legislación penal es u delito. En ese sentido, el convenio establecido está viciado de nulidad por cuanto su causa es ilícita.

En consecuencia y según sea argumentó, los exploradores deben responder penalmente por la conducta constitutiva de homicidio sin que esta misma sea justificada.

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