CRIMINOLOGIA
Ricardito12146 de Julio de 2015
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Recuerde desarrollar los puntos solicitados, según indicaciones. Asimismo la interrogante y el caso planteados al final.
DELITO, DELINCUENTE, VÍCTIMA y CONTROL SOCIAL COMO OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA
DELITO, DELINCUENTE, VÍCTIMA y CONTROL SOCIAL COMO OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍAMANUEL JOSE ARIAS EIBE * - España
SUMARIO: 1. El Delito Como Objeto de la Criminología.- 2. El Delincuente Como Objeto de la Criminología.- 3. La Víctima Como Objeto de la Criminología.- 4. El Control Social Como Objeto de la Criminología.
1.- El delito como objeto de la criminología
A la hora de analizar el delito como objeto de la Criminología, es preciso comenzar por señalar que el punto de vista con el que la Criminología observa al mismo, difiere de la perspectiva con la que es contemplado por el Derecho penal. La Criminología se aproxima al delito desde una perspectiva empírica, en tanto que el Derecho penal lo hace desde un punto de vista normativo. Así, resulta preciso puntualizar, como ya con anterioridad se adelantó, que la concepción criminológica de las conductas desviadas y merecedoras por tanto de atención para nuestra disciplina, no coincide estrictamente con las fronteras de la concepción jurídicopositiva del delito.
MARQUEZ PIÑERO1, remitiéndose RODRÍGUEZ MANZANERA llega a concluir, en este sentido, que no puede confundirse el hecho antisocial con el delito, de tal forma que, para este autor, el Derecho penal se ocuparía del delito en cuanto ente y figura jurídica, mientras que la Criminología "tiene su objeto de estudio en el hecho antisocial, fenómeno y producto de la naturaleza". Para llegar a esta conclusión parte de considerar que existen delitos que no responden a comportamientos antisociales y que por consiguiente no resultan de interés para la Criminología, en tanto que debe reconocerse la existencia de comportamientos antisociales que si bien no son delitos, en la medida en que el legislador no los ha tipificado, no por ello dejan de ser relevantes para la Criminología.
El delito, en cuanto infracción penal, no es un concepto inmutable, sino que varía con el tiempo. En efecto, lo que es delito en un determinado momento y lugar puede no serlo en otro momento ni en otro lugar. Las normas penales tipifican determinados comportamientos que son los que en cada momento se consideran más reprochables, pero dicho juicio de reprochabilidad no es inmutable ni geográfica ni históricamente. Ahora bien, esa mutabilidad y esa, en principio, proximidad, entre el Derecho penal y la Criminología, en modo alguno puede hacernos cuestionar el carácter científico-autónomo de la Criminología, y ello por cuanto la Criminología toma tan sólo como referencia el concepto formal del delito sin que limite su estudio y análisis a lo que es declarado formalmente como tal, sino extendiendo lo que es objeto de su estudio al mundo circundante de lo socialmente desviado, y asimismo, el que el Derecho penal presente cierta proximidad a la Criminología, en modo alguno puede significar confusión ni tampoco en modo alguno empece su cientificidad y autonomía respecto de aquella, dado que las perspectivas desde las que se contempla el delito son, evidentemente, diferentes.
Sentado esto, es preciso afirmar que cuando hablamos del delito como objeto de la Criminología no queremos decir ni que todo delito posea interés criminológico, ni tampoco podemos concluir que tan sólo los delitos sean las conductas que posean interés criminológico. En suma, existen delitos que no poseen interés para la Criminología o poseen un interés muy escaso, en tanto que existen conductas "desviadas" que sí poseen interés criminológico, a pesar de no resultar delictivas desde un punto de vista jurídicopenal. Ahora bien, como señala CEREZO2, tampoco resulta plausible el pretender extender el objeto de la Criminología a todas las formas de conducta desviada, propio de la Criminología norteamericana, pues ello implicaría una ampliación excesiva de su objeto.
Siendo cierto que la tipificación expresa de las conductas que son consideradas delictivas varía dependiendo del momento histórico y geográfico, no es menos cierto que la tipificación como delito de determinadas conductas, en cada momento y lugar, responde a la necesidad de reprimir determinados comportamientos humanos, de tal suerte que, como señala GARRIDO GUZMÁN3, "con la ayuda del concepto de delito se puede delimitar, describir, y reprimir las formas de conducta criminalizadas".
GARRIDO GUZMÁN4 se plantea si podemos hablar de la existencia de un concepto "criminológico" de delito o si, por el contrario, depende el delito, como objeto de la Criminología, de las definiciones jurídico-formales. Este autor, tras plantearse la referida cuestión, llega a la conclusión de que si bien es cierto que la Criminología no puede sustraerse de la definición formal de cada delito que el Derecho penal formula, no por ello debemos concluir —señala dicho autor- que exista un servilismo de la Criminología hacia el Derecho penal. En realidad, como señala GARCIA PABLOS DE MOLINA5, el concepto legal de delito "sirve para delimitar y orientar el campo de la investigación criminológica, pero no como criterio único y excluyente, porque la Criminología, como ciencia empírica, aborda el problema criminal de un modo sui generis, con una perspectiva distinta a la del Derecho penal y demás disciplinas jurídicas".
En este sentido, abunda GARRIDO GUZMÁN, la Criminología no se limita a analizar lo que es considerado jurídicamente como delito, es decir, lo que es declarado como tal por los Tribunales penales, sino que se extiende a analizar las conductas delictivas que no llegan a los Tribunales, así como las conductas que, sin ser objetivamente delictivas, no dejan de ser conductas desviadas. Por ello, señala este autor, la criminología opta por la "verdad real y no por la verdad legal", siendo su concepto y su ámbito de actuación mucho más amplio que el de la Ciencia del Derecho penal6.
Por otra parte, el jurista se limita en su función a analizar si el hecho acontecido en la vida real puede o no subsumirse en el tipo penal de que se trate, en tanto que el criminólogo no analiza si el hecho es subsumible o no en el tipo, sino que su tarea consiste en analizar las circunstancias que rodean a la ejecución del hecho punible, "la realidad circundante", en palabras de GARRIDO GUZMÁN7, y por ello la amplitud de la tarea del criminólogo es mucho mayor que la tarea del jurista. O cómo este mismo autor señala, "el penalista califica y el criminólogo analiza".
DE RIVACOBA8 señala con precisión que la noción de lo que es delito viene establecida por el Derecho penal, pero sin embargo, el delito no deja de ser un hecho físico y social al mismo tiempo, de lo que deduce que si bien es innegable que el delito pertenece al mundo del deber ser "y ha de considerarse valorativamente, en su entidad normativa", también pertenece al mundo del ser "y cabe estudiarlo en su realidad natural, o sea, por las causas que lo originan". El enfoque valorativo-normativo es el de la Ciencia del Derecho penal, en tanto que el enfoque naturalístico es el de la Criminología.
PELAEZ9 considera que existe un concepto universal de delito "válido para la investigación criminológica, que no ignora la variabilidad de los ordenamientos jurídicos". Este autor considera que los criminólogos de cualquier escuela deben convencerse de que el delito es un "dato de hecho, cuya naturaleza, cuyos caracteres y cuyos límites es otra disciplina la que tiene la función de precisarlos, disciplina que es el Derecho penal", concluyendo que el criminólogo no precisa de un concepto propio de delito, bastándole con tener presente que su objeto es un comportamiento humano "contraseñado por la violación de una ley penal", de tal suerte que si bien la referencia a la estructura normativa del delito "delimita el objeto de la criminología", sin embargo ésta va "más allá de los confines formales de la norma", penetrando en el campo de la investigación de toda la realidad criminológica.
Por otra parte, la Criminología no sólo actúa antes de la realización del comportamiento delictivo, sino también a posteriori, e incluso con posterioridad al cumplimiento de la pena por el delincuente. Por eso, como señala GARRIDO GUZMÁN10, "el Derecho Penal se ocupará del delito cometido con un enfoque normativo, mientras que la Criminología centrará su estudio en la personalidad del autor y en los círculos sociales cercanos al crimen".
Como dice RIVACOBA11, no resulta posible pretender una concepción privativa de delito para la Criminología, y ello por cuanto "existe solamente un concepto del delito". Ahora bien, como señala éste autor, ello no quiere decir que éste no presente aspectos diferentes, susceptibles de ser analizados y estudiados por diferentes disciplinas, entre las cuales se encuentra la Criminología.
PELAEZ12 al contrario de EXNER, señala que no es posible admitir que el concepto jurídico formal de delito delimite de modo absoluto la investigación criminológica, sino que el Derecho positivo constituye tan sólo un punto de partida, defendiendo la necesidad de que la Criminología se dedique también al estudio de las actividades humanas que sin ser formalmente delictivas denoten, sin embargo, una cierta peligrosidad delictual.
2.- El delincuente como objeto de la Criminología
Señala GARCIA PABLOS DE MOLINA13 que la moderna Criminología, a diferencia de la clásica, posee un corte marcadamente sociológico, de tal suerte que no
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