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Código Fiscal De La Federación (resumen)


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2014  •  489 Palabras (2 Páginas)  •  797 Visitas

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Articulo 1

• Personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos.

• La federación paga contribuciones cuando las leyes lo señalen.

• Los extranjeros, en casos de reciprocidad no están obligados a pagar impuestos.

• Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones.

Articulo 2

Clasificación de contribuciones:

• Impuestos: contribuciones que deben pagar personas físicas y morales que se encuentren en una situación jurídica distinta a los puntos 2 3 y 4 de este artículo.

• Aportaciones de Seguridad Social: Contribuciones a cargo de personas sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijas o se beneficien de forma especial por servicios de seguridad social.

• Contribuciones de mejoras y derechos: contribuciones de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

• Derechos: son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado..

Articulo 3

Aprovechamientos: Ingresos que percibe el estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones.

Accesorios:

• Recargos

• Sanciones

• Gastos de ejecución

• Indemnización

• Productos: Contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

Articulo 4

Créditos Fiscales: Percepciones del estado que provengan de sus accesorios o aprovechamientos incluyendo los que deriven de responsabilidades.

Artículo 4-A

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las oficinas que ésta autorice recaudarán, de conformidad con los tratados internacionales antes señalados, los

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