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Código de Comercio


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2013  •  Documentos de Investigación  •  5.174 Palabras (21 Páginas)  •  265 Visitas

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OFERTA

NORMAS APLICABLES

Código de Comercio

“ART. 845.—La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario.”

“ART. 846.—La propuesta será irrevocable. De consiguiente, una vez comunicada, no podrá retractarse el proponente, so pena de indemnizar los perjuicios que con su revocación cause al destinatario.

La propuesta conserva su fuerza obligatoria aunque el proponente muera o llegue a ser incapaz en el tiempo medio entre la expedición de la oferta y su aceptación, salvo que de la naturaleza de la oferta o de la voluntad del proponente se deduzca la intención contraria.”

“ART. 847.—Las ofertas de mercaderías, con indicación del precio, dirigidas a personas no determinadas, en circulares, prospectos o cualquiera otra especie similar de propaganda escrita, no serán obligatorias para el que las haga. Dirigidas a personas determinadas y acompañadas de una nota que no tenga las características de una circular, serán obligatorias si en ella no se hace salvedad alguna.”

“ART. 848.—Las ofertas que hagan los comerciantes en las vitrinas, mostradores y demás dependencias de sus establecimientos con indicación del precio y de las mercaderías ofrecidas, serán obligatorias mientras tales mercaderías estén expuestas al público. También lo será la oferta pública de uno o más géneros determinados o de un cuerpo cierto, por un precio fijo, hasta el día siguiente al del anuncio.”

“ART. 849.—Cuando en el momento de la aceptación se hayan agotado las mercaderías públicamente ofrecidas, se tendrá por terminada la oferta por justa causa.”

“ART. 850.—La propuesta verbal de un negocio entre presentes deberá ser aceptada o rechazada en el acto de oírse. La propuesta hecha por teléfono se asimilará, para los efectos de su aceptación o rechazo, a la propuesta verbal entre presentes.”

“ART. 851.—Cuando la propuesta se haga por escrito deberá ser aceptada o rechazada dentro de los seis días siguientes a la fecha que tenga la propuesta, si el destinatario reside en el mismo lugar del proponente; si reside en lugar distinto, a dicho término se sumará el de la distancia.”

“ART. 853.—Las partes podrán fijar plazos distintos a la aceptación o rechazo de la propuesta o ésta contenerlos.”

“ART. 854.—La aceptación tácita, manifestada por un hecho inequívoco de ejecución del contrato propuesto, producirá los mismos efectos que la expresa, siempre que el proponente tenga conocimiento de tal hecho dentro de los términos indicados en los artículos 850 a 853, según el caso.”

“ART. 855.—La aceptación condicional o extemporánea será considerada como nueva propuesta.”

“ART. 856.—La oferta pública de una prestación o premio será obligatoria siempre que se cumplan las condiciones en ella previstas.

Si no señala el término para comunicar el cumplimiento de tales condiciones, la obligación del oferente cesará transcurrido un mes desde la fecha de la oferta, salvo que de la naturaleza de ésta se deduzca un término distinto.”

“ART. 857.—La oferta pública sólo podrá revocarse, antes del vencimiento del término de la misma, por justa causa.

La revocación deberá ponerse en conocimiento del público en la misma forma en que se ha hecho la oferta o, en su defecto, en forma equivalente.

La revocación no producirá efectos con relación a la persona o personas que hayan cumplido ya las condiciones de la oferta.”

“ART. 858.—Si las condiciones de la oferta se cumplen separadamente por varias personas, sólo tendrá derecho a la prestación ofrecida aquella de quien el oferente primero reciba aviso de su cumplimiento.

En caso de igualdad en el tiempo, el oferente decidirá en favor de quien haya cumplido mejor las condiciones de la oferta, pudiendo partir la prestación, si ésta es divisible.

Si las condiciones son cumplidas por varias personas en colaboración, la prestación se dividirá entre ellas, si su objeto es divisible; en caso contrario, se seguirán las reglas del Código Civil sobre las obligaciones indivisibles.”

“ART. 859.—El oferente no podrá utilizar las obras ejecutadas por las personas excluidas de la prestación ofrecida. Si lo hiciere, deberá en todo caso indemnizarlas.”

“ART. 860.—En todo género de licitaciones, públicas o privadas, el pliego de cargos constituye una oferta de contrato y cada postura implica la celebración de un contrato condicionado a que no haya postura mejor. Hecha la adjudicación al mejor postor, se desecharán las demás.”

Autor No. 1, Tomo 6, pág.170

“En razón del carácter obligatorio que se reconoce con más o menos amplitud a la oferta y en todo caso debido a que sólo ésta es susceptible de llevar a cabo el acuerdo de voluntades que constituye el contrato, es de capital importancia determinar cuando nos hallamos en presencia de una verdadera oferta.”

“No existe verdadera oferta cuando la proposición de contratar ha sido hecha como diversión o juego;”

Autor No. 2, tomo II pág. 464.

“En la oferta se trata precisamente de uno de los preliminares del acto contractual que debe o no celebrarse como consecuencia de ella. (…) Según nuestro Código Civil, el contrato resulta del concurso real de las voluntades de dos o mas personas, esto es, de su consentimiento. Mas, el Código no ha dicho cómo debe prestarse el consentimiento; y hemos debido recurrir a la teoría y a las reglas del Derecho Comercial para determinar como se forma el consentimiento hasta quedar perfeccionado el contrato. Hemos establecido así que su formación resulta de dos actos sucesivos: una de las partes inicia la negociación y manifiesta primero su voluntad proponiendo a la otra las bases del contrato que proyecta lo que constituye la oferta; y la otra acepta la propocisión que se le hace por medi de la aceptación, que para simplificar suponemos pura y simple y conformeen todas sus partes con la oferta”. (…) El proponente,

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