DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Enviado por loidacorcegar • 4 de Octubre de 2013 • 630 Palabras (3 Páginas) • 310 Visitas
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
CAPITULO I
DE LA ESPECULACIÓN, EL ACAPARAMIENTO, EL BOICOT, ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE PRECIOS, ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE CONDICIONES DE OFERTA Y DEMANDA, Y EL CONTRABANDODE EXTRACCIÓN
Especulación
Artículo 137. Quienes vendan bienes declarados de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, alteren la calidad o condicionen su venta, incurrirán en el delito de especulación y serán sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años.
Acaparamiento
Artículo 138. Quienes restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes declarados de primera necesidad, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez y aumento de los precios, incurrirán en el delito de acaparamiento y será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años.
Del boicot
Artículo 139. Quienes, conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones, que impidan, de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes declarados de primera necesidad, serán sancionados con prisión de seis (6) a diez (10) años.
Alteración fraudulenta de precios
Artículo 140. Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes declarados de primera necesidad, será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años.
Alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda
Artículo 141. Quien con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional, destruya o haga desaparecer los bienes declarados de primera necesidad, o los instrumentos necesarios para su producción o distribución será sancionado con prisión de cinco (5) a diez (10) años.
Contrabando de extracción
Artículo 142. Incurre en delito de contrabando de extracción, y será castigado con pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, quien mediante actos u omisiones, en complicidad o no con funcionario o autoridad, intente desviar los bienes declarados de primera necesidad de su destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como, quien intente extraer del territorio nacional dichos bienes, cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional.
Parágrafo Único: El delito de contrabando de extracción se comprueba cuando el poseedor de bienes declarados de primera necesidad no pueda presentar, a requerimiento de
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