De Los Delitos Y Las Penas
alexro4 de Noviembre de 2013
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Para entender el libro llamado de los delitos y de las penas es necesario hacer ciertas analogías con el derecho actual, o por decirlo de alguna manera, reflejar las características y temas expuestos en el libro con la actualidad para darnos cuenta del arduo proceso por el que tuvo que pasar el derecho a través del tiempo y ver que fue una evolución paulatina y aunque aún no es el derecho ideal hemos avanzado a grandes pasos y con el paso del tiempo seguirá avanzando. Estudiar el derecho penal nos hace entrar más abiertamente al mundo jurídico y a través de ello podemos opinar generalmente acerca de las cosas y entender cómo está regulado nuestro sistema jurídico; actualmente las personas gozamos de una gran cantidad de derechos que anteriormente no cabían en la mente de las personas como el derecho al debido proceso, a la dignidad o incluso los derechos inalienables de la persona como el derecho a la vida, de este modo vemos esa evolución individual que hace parte de la evolución de la sociedad en general; aunque la corrupción siempre haya existido en todos los estados siempre encontramos a ese grupo de personas encargadas realmente de ayudar a la sociedad por medio de leyes o medios de juzgas que de alguna u otra manera reivindican los otros delitos u omisiones.
La separación entre la iglesia y el aparato jurisdiccional del estado ha sido fruto de un arduo proceso de evolución que hizo cambiar el errado pensamiento de la prioridad de la religión en este caso específico, las penas. Beccaria fue uno de los primeros interesados en crear esta diferenciación proponiendo disociar el delito del pecado porque los delitos deben medirse de acuerdo al daño causado a la sociedad y el pecado hace referencia a las faltas cometidas hacia Dios, o sea, al hombre no le compete la penalización de delitos exclusivos de la religión.
El principal objetivo de las leyes penales es no coartar la libertad de las personas; para alcanzar esa libertad es necesario en cierta manera el sacrificio por las partes, entonces para evitar que los hombres cometan delitos son necesarias ciertas penas que deben ser equitativas y proporcionales de acuerdo al delito sin tener en cuenta la diferenciación entre delincuentes y ante todo que las penas no se dejen simplemente al arbitrio del juez sino que exista una ley que las regule, precisamente porque los jueces no son legisladores; si esto fuera así, todo dependería de la subjetividad del juez y de las relaciones que hubiera tenido con el acusado. Lo más importante es buscar la prevención de los delitos, mas no la de castigar inhumanamente a los delincuentes, la
educación de la sociedad es la solución a este problema, por esto es que la pena de muerte no puede ser concebida, porque darle la muerte a una persona que cometió un delito no es solución a los problemas que siguen en la sociedad y esto no es ningún ejemplo para el resto de habitantes; es decir, no está previniéndose la reincidencia en el delito sino que simplemente se busca “solucionarlo” momentáneamente.
Sabemos que la idea principal de las leyes es que sea el consentimiento de la sociedad pero es patente que nunca ha sido esto sino que ha sido el arbitrio o por decirlo de otra forma, el pensamiento de unas pocas personas y no lo han regulado todo desde el principio sino que se han encargado de regular las cosas de acuerdo a lo que se va presentando. Pero tampoco puede concebirse la violación a esas leyes ya instituidas porque de este modo empezaría la anarquía y no sería un estado de derecho.
La proporción entre los delitos y las penas es lo más importante para no ser injusto con los individuos, no puede penalizarse igualmente a quién hizo un daño a la nación que alguien que hirió levemente a alguien o hizo un pequeño hurto. Si esta distinción no se hace entre delitos graves y delitos leves estaría penalizándose a ambos por igual y esto sería causal de la confusión y no diferenciación por parte de los sujetos
entre algo realmente grave y algo no tan importante porque se regulan ambas cosas prácticamente por igual, entonces no se estaría evitando nada y se abre una puerta para la delincuencia de delitos más graves. Los delitos más graves son los denominados “lesa majestad” y son los que destruyen inmediatamente la sociedad o a quien la representa; podríamos hablar de estos delitos como los que atentan contra la seguridad y libertad de los ciudadanos hablándose por ejemplo de asesinatos y hurtos.
El honor de las personas es uno de los principios fundamentales de un estado, acá se está haciendo referencia conjuntamente a la dignidad de la persona en un estado de derecho que tiene el derecho a ser espetado en su totalidad. Se hace pertinente hacer la acotación acerca de cómo debe penalizarse a los sujetos en las riñas, pues se hace obvio afirmar que debe castigarse más profundamente al que se encargó de empezarla, pero por más de no haberla empezado, sino simplemente por el hecho de haberla continuado, debe judicializarse el otro.
El objetivo de las penas no es atormentar al acusado ni devolver el tiempo para deshacer un delito ya cometido; se torna necesario intentar que el sindicado no cometa nuevos delitos ni incite a los otro a cometerlos y como ya se dijo, debe escogerse la pena que más se acomode al delito de acuerdo a
su proporcionalidad y no sea el método más doloroso a la persona ni que denigre su dignidad.
Adentrándonos más en la materia, en el caso de los testigos en un juicio, se hace necesaria la presencia de por lo menos dos, así uno se oponga al otro, pero el estado no puede suponer nada, porque debe presumirse la inocencia de ambas partes; se hace difícil a través de los testigos finalizar un fallo porque son sólo palabras que pueden cambiar en todo el proceso.
Otro tema el cual es necesario abordar es el tratamiento que se le da al reo o al presunto culpable de un delito, las practicas utilizadas para disuadir al reo a confesar su delito, entre las cuales encontramos el tormento o “la tortura”. Podemos ver como es una técnica entre otras cosas inútil ya que en la práctica no logra hacer lo que busca, teniendo en cuenta hay muchas personas inocentes que se confesarían culpables por el solo temor a la tortura y a lo que pueda pasarles, esto también presume una consecuencia inversa para el culpable ya que si es un tipo robusto que pueda llegar a soportar la tortura, no estaría diciendo la verdad y si tendría que quedar libre ya que según este presupuesto el hombre que está bajo tortura debería decir la verdad. Si bien es cierto que la confesión bajo tortura no tiene validez jurídica y que esta debe ser reafirmada en el
juicio, en caso tal de que un prisionero no diga su confesión en el juicio deberá volver a su tormento.
La tortura como práctica judicial queda totalmente sin fundamento en el momento en que no logra su cometido y aunque así fuera, ésta no es una forma recomendada de tratar a un ciudadano, menos cuando lo que se busca con la tortura entre otras cosas es que se delate a algunos de los cómplices lo cual es realmente absurdo ya que si está demostrado que no es un instrumento idóneo para alcanzar la confesión de un delito, mucho menos será un instrumento válido para descubrir cómplices. Luego habría que decir con esta práctica el inocente siempre tiene algo que perder y el culpable algo que ganar. Haciendo alusión a este tema podemos decir que actualmente es obviamente inconstitucional y viola los derechos humanos, pero así esté regulado por la ley y se considere que estos medios ya no se llevan a cabo es obvio que ciertos grupos armados o simples interesados en investigar las cosas a fondo utilizan este método con el fin de adquirir más información que no debería tenerse en cuenta en los juicios porque no han cumplido el debido proceso ni tienen pruebas contundentes y por ejemplo, como los testigos, todas las palabras pueden cambiar con el tiempo; en este tipo de casos, los investigados tienen el derecho que quedar en
libertad porque el estado no pudo desvirtuar esa presunción de inocencia.
Por otro lado es importante analizar otra de los usos que se le da a ciertos instrumentos jurídicos como lo es “el juramento”, ya que es una contradicción que se le pida al reo que jure decir la verdad cuando su mayor interés es precisamente encubrirla, lo cual es bastante improbable que un hombre jure en nombre de dios decir la verdad si con esto está contribuyendo a su destrucción, con los juramentos usualmente nunca se consigue una confesión de la verdad lo cual lo hace bastante inútil. Este juramento actualmente no podría considerarse como vigente simplemente porque la sociedad ya no está tan inclinada o de cierta manera obligada a ser parte de la iglesia católica o simplemente a ser creyente, y de la mano con esto está la parte de la variedad de religiones y aquí volvemos a sacar a flote el tema de la división del estado con la religión, porque el estado regula los delitos que afectas los bienes jurídicos de la sociedad y la religión únicamente a los errores de las personas o del alma por decirlo de alguna manera
Acá también debemos escudriñar cual es el problema con el hecho de las penas pecuniarias lo cual en muchas ocasiones lo único que hace es enriquecer al estado sin darle un verdadero castigo al delito, con lo cual la seguridad
pública se vuelve un tratamiento encaminado a conseguir lujos particulares y no una verdadera reflexión de la labor del legislador. Entramos aquí también a revisar la diferencia que hay entre las penas de los nobles y las penas de un ciudadano cualquiera, la cual en la teoría es básicamente pero vemos que en la práctica los nobles tienen ciertos privilegios que terminan diferenciando su pena
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