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Tratado De Delitos Y Penas

karynacg30 de Agosto de 2013

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Tratado de los delitos y de las penas

El tratado de los delitos y de las penas es un poco extenso, así lo voy hacer a continuación va a ser un breve resumen de los puntos que a mí en lo personal me parecen importantes o un poco más sobresalientes.

Desde la origen de las penas, la medición de estas y la interpretación y la oscuridades. Hasta los duelos, los tormentos, la pena de muerte y el caso contrario los suicidios y el perdón entre otros.

Considerando que las leyes son pactos de hombres libres, consecuencia de una necesidad pasajera, pero solo ha sido instrumento de las pasiones de pocos.

¿Cuáles pueden ser los castigos que convengan a los diferentes crímenes? ¿Es la pena de muerte es verdaderamente, necesaria e indispensable para la seguridad y el buen orden de la sociedad? ¿Son justos los tormentos y las torturas? ¿Conducen al objeto que las leyes se proponen? ¿Cueles son los medios de impedir los delitos? ¿Son las mismas penas igualmente útiles en todos tiempos? ¿Cuál es su influencia sobre las costumbre?

Capitulo I. el origen de las penas.

“Las leyes son las condiciones con que los hombre vagos e independientes se unieron en sociedad, casados de vivir en un continuo estado de guerra, y de gozar una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla. Sacrificaron por eso una parte de ella para gozar la restante en segura tranquilidad. El complejo de estas porciones de libertad, sacrificadas el bien común de cada uno, forma la soberanía de una nación, y el soberano es su administrador y el legítimo depositario” (Cesar Bonesano, 2011, pág. 7)

Beccaria señala la idea de una especie de pacto social o contrato social como lo llamo Rousseau en el contrato social “considera que el poder corresponde a la comunidad que es depositaria de la soberanía, a través de la cesión de los derechos que los hombre realizan a favor de la misma” (Wiarco, 2012, pág. 30 )

Capitulo II. Derecho de castigar.

Todo acto de autoridad de hombre a hombre, que no se derive de la absoluta necesidad, es tiránico . De aquí se puede partir diciendo que el soberano tiene la capacidad o el derecho a castigar a los que infringen las leyes, para que haya salud pública es decir que la gente que no hace ningún mal, no lo comience a hacer, “tanto más justas son las penas, cuando más sagrada e inviolable sea la seguridad, y mayor sea la libertad que el soberano proporciona a sus súbditos” (Cesar Bonesano, 2011, pág. 8)

Capitulo III. Consecuencias.

Beccaria menciona tres consecuencias de estos principios: “la primera es que las leyes y solo las leyes pueden decidir las penas y los delitos y esta tarea debe de residir en el legislativo el cual representa a toda la sociedad” (Cesar Bonesano, 2011)

La segunda consecuencia es que la sociedad está ligada a cualquier miembro y este de igual manera –desde el más grande hasta el más miserable- y a la sociedad la representa el soberano el cual solo puede hacer leyes para que obligue a todos los miembros y no puede juzgar.

Tercera es cuando se probase ser la atrocidad de las penas, sino inmediatamente opuesta al bien público e impedir los delitos, a lo menos inútil; y que prefiere mandar a la guerra a hombre felices más a esclavos, en el cual se haga una perpetua circulación de temerosa crueldad.

Capitulo IV. Interpretación de las leyes.

Aquí se presenta una cuarta consecuencia y es que la autoridad de interpretar las leyes no reside en los jueces este último solo puede hacer un silogismo perfecto, en el que ley sea la mayor y la acción sea menor un análisis de los elementos que confluyeron en la comisión del delito, ya que de lo contrario de no ser así, se puede caer en especulaciones sin respuesta, es decir solo puede interpretar las leyes de manera literal.

Capitulo V. Oscuridad de las leyes.

Beccaria menciona que otro problema de las leyes la redacción de las leyes en lenguas extrañas al pueblo donde se aplicaran y esto hace que esta información este restringida, solo en las manos de unos pocos y por ende según el autor los delitos son más frecuentes porque la ignorancia y la incertidumbre ayudan a la elocuencia de las pasiones. También menciona que una consecuencia de lo anterior s que sin leyes escritas una sociedad jamás tomara una forma fija de gobierno.

Capítulo VI. Proporción entre los delitos y las penas.

Beccaria al asegura que la escala que debe utilizarse en el establecimiento de la magnitud de la pena a imponerse, debe estar compuesta invariablemente de los deseos e impulsos que motivaron a la persona a cometer el delito y el fin que se perseguía realmente al momento de cometer este, es decir, las penas deben ser establecidas conforme al grado de ofensa que se hizo a la sociedad con la falta cometida porque no a todos se les puede sancionar de la misma manera también, respecto a esto menciona que “cualquier acción no comprendida entre los limites señalados no puede ser llamada delito o castigada como tal, sino por aquellas que encontraban su interés en darle este nombre” (Cesar Bonesano, 2011, pág. 20)

Capitulo VII. Errores en la graduación de las penas.

La verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la sociedad esto depende del tiempo pues cada sociedad en el tiempo tiene pensamientos diferentes.

Una manera de medir los delitos es por la dignidad de la persona ofendida q por el daño hecho a la sociedad. Otra es que el delito se mida según el pecado, haciendo alusión al creador y por esta razón por la que el hombre debe con toda puntualidad, saber separar cual es el ámbito de aplicación de la ley que él creó y cuando la ley de Dios.

Los hombres en esta caso podrían castigar Dios perdona, y perdonar cuando dios castiga y ellos son capaces de contradecir al omnipotente con la ofensa pueden también contradecirle con el castigo

Capitulo VIII. División de los delitos.

En este capítulo se indica los principios generales para desengañar a los que por un mal entendido amor a la libertad quieren introducir la anarquía.

Los primeros los denominó de lesa majestad su finalidad destruir inmediatamente a la sociedad; los segundos tienen que ver con la seguridad de cada particular, siendo el fin primario de toda sociedad legitima ; los terceros están relacionados los atentados contra seguridad y libertad de los ciudadanos y los cometidos por los magistrados.

Capítulo IX. Del honor

Con la acelerada evolución del hombre y la adquisición de grandes conocimientos, hicieron que cada vez fuera más compleja la forma de ofenderse entre algunos integrantes del pacto, por lo que en algún punto de la sociedad, nacieron los delitos contra el honor.

El honor es una de aquella ideas complejas, que son un agregado, no solo de la ideas simples s no también ideas complejas

Si bien es cierto el honor es un elemento subjetivo, es decir, es algo que difícilmente podemos saber que tan extenso es, que tanto fue dañado, pero que hoy en día podemos encontrar en la mayoría de las legislaciones, como uno de los derechos de las personas y que por tanto se han convertido en bienes tutelados por la ley, tal es el caso de nuestra legislación civil, tanto federal como local, donde se señala que el honor es uno de los derechos irrenunciables del hombre.

Capitulo X. De los duelos

La necesidad de los sufragios de los hizo nacer a los duelos privados, estos duelos lo hacían por lo general o mejor dicho los hombres para salvar su honor, “privándolo de los sufragios de los otros, se prevé expuesto a una vida meramente solitaria, estado insufrible para un hombre sociable, o bien a ser blanco de los impedimentos y de la infamia” (Cesar Bonesano, 2011, pág. 28)

Según Beccaria, se encontraba en castigar al agresor pues la otra persona, aún en contra de las leyes, debió defenderse en legítima defensa.

Capitulo XI. De la tranquilidad pública

“En este capítulo señala los delitos de la tercera especie se encuentran particularmente, como los estrépitos y huelgas en los caminos públicos destinados al comercio y al paso de ciudadanos” (Cesar Bonesano, 2011, pág. 29 )

Capítulo XII. Fin de las penas

El fin de las penas no es atormentar y afligir un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido, el fin no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos, y retraer a los demás de la comisión de otros iguales

Capítulo XIV. Indicios y formas de juicios

Para nuestro autor las penas se dividen en:

Las perfectas son aquellas que no dependen en su existencia y su veracidad , mientras que las imperfectas dependen en sentido estricto de otras, lo que nos da el indicio en el caso de las imperfectas, que el desvanecimiento de una o algunas de las pruebas, puede terminar por no lograr la integración de la culpabilidad del indiciado y por el contrario las perfectas, son capaces de manera individual y por sí mismas, de decretar la culpabilidad o inocencia del sujeto a la acción penal.

A partir de lo anterior, Beccaria nos menciona la gran importancia de que el reo sea juzgado por sus pares y que el juzgador sea apoyado en el proceso, por asesores sacados al azar, ya que es mejor deliberar con ignorancia que con lo que él llama la ciencia de la opinión (Cesar Bonesano, 2011)

Capitulo XV. Acusaciones secretas

Después de analizar los comentarios a los capítulos que nos anteceden, mencionar el repudio a las denuncias secretas está por demás,

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