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DELITOS CONTRA LOS SISTEMAS.-


Enviado por   •  28 de Enero de 2015  •  1.635 Palabras (7 Páginas)  •  156 Visitas

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Son penas que deben aplicarse además, de la pena principal a ciertas penas específicas.

Las penas de presidio, reclusión y relegación perpetuos, llevan consigo la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida de los penados y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum que establece este Código.

Las penas de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación mayores, llevan consigo la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Las penas de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos, llevan consigo la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

Las penas de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados medios y mínimos, y las de destierro y prisión, llevan consigo la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

Toda pena que se imponga por un crimen o un simple delito, lleva consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los instrumentos con que se ejecutó, a menos que pertenezcan a un tercero no responsable del crimen o simple delito.

La comisión de un delito por parte de un sujeto culpable determina la responsabilidad penal y por ello la sugestión del trasgresor a las consecuencias que son indicadas por el orden jurídico: la pena. Pero es de notarse que además de la pena pueden surgir otras consecuencias de la comisión de un delito con ocasión del mismo como es el caso de las medidas de seguridad, que no guardan sin embargo relación con la culpabilidad sino con otros criterios de prevención y asimismo las consecuencias civiles que derivan del hecho catalogado como delito.

La pena es pues la consecuencia lógica del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida en la ley y que es impuesta a través de un proceso como retribución en razón del mal del delito cometido.

Tal concepto de pena se adapta a la naturaleza misma de esta sanción y se enmarca perfectamente dentro de las previsiones de nuestra Constitución la cual contiene diversas disposiciones relativas a la sanción penal y entre otras cosas en materia de derechos individuales se refiere a la garantía de no poder ser “considerado a sufrir pena que no esté establecida en ley preexistente “ni poder ser considerado en causa penal sin antes haber sido notificado personalmente de los cargos y oído en la misma que indique la ley y a la imposibilidad de que algún ciudadano pueda ser condenado a pena de muerte o a penas perpetuas o infamantes o restrictivas de la libertad que exceden de treinta años o la pena de extrañamiento salvo como conmutación de otra pena y a solicitud del mismo reo.

Uno de los problemas más complejos que se plantea en esta materia y que da lugar a las más diversas opiniones de acuerdo a posiciones filosóficas y doctrinas es el relativo al porqué de la pena y a su finalidad.

Penas accesorias .. Sanciones penales que acompañan a las penas previstas por el legislador como reproches principales de un hecho delictivo. Estas penas accesorias suelen ser penas privativas de derechos o prohibiciones, acompañan a penas privativas de libertad y pueden ser adoptadas por el tribunal sentenciador atendiendo a la naturaleza del delito.

CP, arts. 54 a 57 en la redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Penas.

Hay determinadas penas, llamadas penas principales, que llevan consigo la imposición de otras, que se denominan accesorias. Así, la pena de reclusión mayor llevará consigo la de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; las penas de reclusión menor, extrañamiento y confinamiento llevarán consigo la de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; las penas de prisión mayor, prisión menor y arresto mayor llevarán consigo la suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Toda pena que se impusiere por un delito conllevará la pérdida de los efectos que de él provinieren y de los instrumentos con que se hubiere ejecutado. Los unos y los otros serán objeto de decomiso o comiso (decomisados), a no ser que pertenecieren a un tercero no responsable del delito; es decir, se produce la pérdida de los instrumentos y efectos del delito, que pasan a ser propiedad de la Administración. Los que se decomisaren se venderán si son de lícito comercio, aplicándose su producto a cubrir las responsabilidades del penado, y si no lo fueren se les dará el destino que dispongan los reglamentos, o, en su defecto, se inutilizarán. Los tribunales, en los delitos contra las personas y su honor, honestidad,

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