Delitos Contra Fe Publica
pilimurillo17 de Octubre de 2012
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CUADRO SINÓPTICO DE LOS DELITOS CONTRA LA FÉ PÚBLICA
DELITOS CONTRA LA FÉ PÚBLICA
De la falsificación de monedas billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito - Se refieren a aquellos delitos en que se falsificaren monedas de oro y plata, o de otro metal, sean estas de curso legal, así como aquellas que no son de curso legal.
- Serán sancionados también quienes acuñen monedas sin autorización, en exceso o que con algún instrumento como cercén, taladro, lima u otra manera alterasen el valor de monedas de oro, plata o de otro metal.
- Así también los que no cumplieran con los patrones establecidos por la ley monetaria o hubieran cometido fraude en la elección de los mismos.
- Quienes conociendo los fraudes mantuvieran la circulación de monedas, billetes, títulos al portador y documentos de crédito los hicieran circular, serán sancionados como falsificadores.
- Las penas multas y sanciones se encuentran establecidas en los artículos 318 al 328 del Código Penal, estas varían de acuerdo a la gravedad del acto o hecho cometido.
De la falsificación de sellos, timbres y marcas
- Se refiere a quienes de forma dolosa falsificaren sellos nacionales, adhesivos o fijos de cualquier especie o valor y que dolosamente pusieren en venta o hicieren circular estos timbres imitados o falsos. Se incluyen aquellos ejecutados en el extranjero.
- Se sanciona también a quienes falsifiquen los objetos para la fabricación de valores o aquel que los utilice.
- Quien en conocimiento del fraude hiciera uso doloso de los mismos.
- Quienes falsificaren sellos y marcas o timbres de autoridad competente o alteren los usados y los que los usan.
- Las sanciones se encuentran establecidas desde el art. 329 hasta el 336.
De la falsificación de documentos en general
- Son aquellos que hubiesen cometido una falsedad que consistía en:
o Firmas Falsas
o Alteración de actas, escrituras o firmas.
o Suposición de personas
o Escrituras hechas o intercaladas en registros u otros documentos públicos, en escritos u otras actuaciones judiciales, después de su formación o clausura.
- Las sanciones y penas se encuentran establecidas desde el artículo 337 hasta el art. 352 del Código Penal.
Del falso testimonio y el perjurio - Se configura este delito cuando al declarar, confesar o informar ante la autoridad pública, sea el informante persona particular o autoridad, se falta a sabiendas de la verdad; y perjurio, cuando se lo hace con juramento.
- Se encuentra especificada la normativa y sanciones aplicables en estos casos, desde el artículo 354 hasta el art. 360 del código penal.
DELITOS CONTRA LA FÉ PÚBLICA
De los delitos relativos al comercio, industrias y subastas - Se encuentran tipificados dentro de estos delitos aquellos relacionados con la revelación de secreto comerciales, de forma maliciosa o fraudulenta, de la fabrica en que estuvo empleado.
- Quien con el fin de forzar el alza o baja de salarios, o de atentar contra el libre ejercicio de la industria o del trabajo, hubiere cometido violencias o proferido injurias o amenazas, impuesto multas, contra los que trabajen o lo hacen trabajar.
- También los que realizaran alza o baja de precios de precio de mercaderías, papeles o valores por medios fraudulentos, o quienes ofrecieren fondos públicos, acciones u obligaciones afirmando hechos o circunstancias falsas.
- Quienes sin autorización alzaran el precio de productos de primera necesidad. Así también las autoridades
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