DEPURACIÓN DE LOS INGRESOS
luis valdiviesoTarea28 de Noviembre de 2017
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DEPURACIÓN DE LOS INGRESOS
Según el Art. 27 del reglamento de la ley de régimen tributario interno
Son deducibles todos los costos y gastos necesarios, causados en el ejercicio económico, directamente vinculados con la realización de cualquier actividad económica y que fueren efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas con impuesto a la renta y no exentas.
La renta neta será determinada considerando las siguientes deducciones:
• El total de los ingresos gravados menos las deducciones de los gastos que tengan relación directa con la profesión del sujeto pasivo y los gastos personales conforme las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento.
• Los costos y gastos de producción o de fabricación.
• Las devoluciones o descuentos comerciales, concedidos bajo cualquier modalidad, que consten en la misma factura o en una nota de venta o en una nota de crédito siempre que se identifique al comprador.
• El costo neto de las mercaderías o servicios adquiridos o utilizados.
• Los gastos generales, entendiéndose por tales los de administración y los de ventas.
• Los gastos y costos financieros.
Según el Art. 28 del reglamento de la ley de régimen tributario interno
Gastos generales deducibles. - Bajo las condiciones descritas en el artículo precedente y siempre que no hubieren sido aplicados al costo de producción, son deducibles los gastos previstos por la Ley de Régimen Tributario Interno, tales como:
a. Las remuneraciones (sueldos y salarios, comisiones, bonificaciones legales)
b. Los beneficios sociales.
c. seguros privados de vida, retiro o de asistencia médica privada, o atención médica pre - pagada
d. Aportes patronales y fondos de reserva pagados al IESS, excepto intereses y multas.
e. Las indemnizaciones laborales de conformidad con lo detallado en el acta de finiquito debidamente legalizada o constancia judicial respectiva en la parte que no exceda a lo determinado por el Código del Trabajo, en los contratos colectivos de trabajo,
f. Las provisiones que se efectúen por desahucio y pensiones jubilares patronales, de conformidad con el estudio actuarial pertinente.
g. Los valores o diferencias efectivamente pagados en el correspondiente ejercicio económico, o cuando no se hubieren efectuado provisiones.
h. Las provisiones para indemnizaciones o compensaciones por terminación del negocio o de contratos a plazo fijo laborales.
i. Los gastos de viaje, hospedaje y alimentación ocasionales (Siempre que se presenten soportes de los gastos)
j. Los costos de movilización del empleado o trabajador y su familia y traslado de menaje de casa, ocasional (Cuando se presenta soportes de gastos)
k. Las provisiones para atender el pago de fondos de reserva, vacaciones, decimotercera y decimocuarta remuneración de los empleados o trabajadores, siempre y cuando estén en los límites que la normativa laboral lo permite;
l. Los gastos correspondientes a agasajos para trabajadores. (bonificaciones, subsidios voluntarios y otros emolumentos pagados).
Servicios. honorarios, comisiones, comunicaciones, energía eléctrica, agua, aseo, vigilancia y arrendamientos.
Créditos incobrables. Serán deducibles los valores registrados por deterioro de los activos financieros, las provisiones para créditos incobrables, originados por el giro ordinario del negocio.
Suministros y materiales. Los materiales y suministros utilizados o consumidos en la actividad económica del contribuyente.
Reparaciones y mantenimiento. De edificios, muebles, equipos excepto aquellos que signifiquen rehabilitaciones o mejoras
Depreciaciones de activos fijos. En caso de deterioro acelerado utilización intensiva u otras razones debidamente
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