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DEPURACIÓN DE LOS INGRESOS

luis valdiviesoTarea28 de Noviembre de 2017

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DEPURACIÓN DE LOS INGRESOS

Según el Art. 27 del reglamento de la ley de régimen tributario interno

Son deducibles todos los costos y gastos necesarios, causados en el ejercicio económico, directamente vinculados con la realización de cualquier actividad económica y que fueren efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas con impuesto a la renta y no exentas.

La renta neta será determinada considerando las siguientes deducciones:

• El total de los ingresos gravados menos las deducciones de los gastos que tengan relación directa con la profesión del sujeto pasivo y los gastos personales conforme las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento.

• Los costos y gastos de producción o de fabricación.

• Las devoluciones o descuentos comerciales, concedidos bajo cualquier modalidad, que consten en la misma factura o en una nota de venta o en una nota de crédito siempre que se identifique al comprador.

• El costo neto de las mercaderías o servicios adquiridos o utilizados.

• Los gastos generales, entendiéndose por tales los de administración y los de ventas.

• Los gastos y costos financieros.

Según el Art. 28 del reglamento de la ley de régimen tributario interno

Gastos generales deducibles. - Bajo las condiciones descritas en el artículo precedente y siempre que no hubieren sido aplicados al costo de producción, son deducibles los gastos previstos por la Ley de Régimen Tributario Interno, tales como:

a. Las remuneraciones (sueldos y salarios, comisiones, bonificaciones legales)

b. Los beneficios sociales.

c. seguros privados de vida, retiro o de asistencia médica privada, o atención médica pre - pagada

d. Aportes patronales y fondos de reserva pagados al IESS, excepto intereses y multas.

e. Las indemnizaciones laborales de conformidad con lo detallado en el acta de finiquito debidamente legalizada o constancia judicial respectiva en la parte que no exceda a lo determinado por el Código del Trabajo, en los contratos colectivos de trabajo,

f. Las provisiones que se efectúen por desahucio y pensiones jubilares patronales, de conformidad con el estudio actuarial pertinente.

g. Los valores o diferencias efectivamente pagados en el correspondiente ejercicio económico, o cuando no se hubieren efectuado provisiones.

h. Las provisiones para indemnizaciones o compensaciones por terminación del negocio o de contratos a plazo fijo laborales.

i. Los gastos de viaje, hospedaje y alimentación ocasionales (Siempre que se presenten soportes de los gastos)

j. Los costos de movilización del empleado o trabajador y su familia y traslado de menaje de casa, ocasional (Cuando se presenta soportes de gastos)

k. Las provisiones para atender el pago de fondos de reserva, vacaciones, decimotercera y decimocuarta remuneración de los empleados o trabajadores, siempre y cuando estén en los límites que la normativa laboral lo permite;

l. Los gastos correspondientes a agasajos para trabajadores. (bonificaciones, subsidios voluntarios y otros emolumentos pagados).

Servicios. honorarios, comisiones, comunicaciones, energía eléctrica, agua, aseo, vigilancia y arrendamientos.

Créditos incobrables. Serán deducibles los valores registrados por deterioro de los activos financieros, las provisiones para créditos incobrables, originados por el giro ordinario del negocio.

Suministros y materiales. Los materiales y suministros utilizados o consumidos en la actividad económica del contribuyente.

Reparaciones y mantenimiento. De edificios, muebles, equipos excepto aquellos que signifiquen rehabilitaciones o mejoras

Depreciaciones de activos fijos. En caso de deterioro acelerado utilización intensiva u otras razones debidamente

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