Ingreso Publico
zultrick27 de Marzo de 2012
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OBJETIVO No. 7: LOS INGRESOS PÚBLICOS.
OBJETIVO TERMINAL: Analizar los aspectos teóricos relacionados con el estudio de los
ingresos públicos que presenten mayor relevancia al realizar el análisis jurídico de la actividad
financiera del Estado venezolano.
1. Ingresos públicos.
Los ingresos públicos constituyen la segunda fase de la actividad financiera, y su estudio
viene a completar el análisis iniciado en el objetivo anterior, relacionado con los gastos públicos.
A continuación se desarrollan algunas ideas asociadas a esta variable financiera.
1.1. Concepto.
Los ingresos públicos pueden definirse de manera general y sencilla como todas aquellas
entradas de dinero que recibe el Estado y que le permiten financiar la satisfacción de necesidades
de la colectividad, es decir, que le permiten financiar el gasto público y cumplir su función dentro
de la sociedad.
Si se revisan las definiciones esbozadas por diferentes autores que han estudiado el tema
puede observarse como coinciden en confirmar lo anterior. Es el caso de Valdés Costa (citado por
Fariñas, 1986: 48), quien señala que los ingresos públicos “son las entradas de dinero a la
Tesorería del Estado, cualquiera que sea su naturaleza”; por su parte, Sáinz de Bujanda define los
ingresos públicos como “las cantidades de dinero que el Estado y los demás organismos públicos
se procuran para cumplir los fines que en cada momento histórico tienen asignados” (citado por
Fariñas, 1986: 49). El mismo Fariñas (1986: 49) los define como “los medios económicos,
generalmente representados en dinero, que el Estado obtiene de sus propios bienes o actividades
o de las rentas o bienes del sector privado y que se destinan a cubrir los gastos del Estado o a
lograr otros fines económico-sociales”.
Los autores mencionados coinciden en la idea de que el Estado recauda ingresos públicos de
acuerdo con su necesidad de cumplir con un conjunto de fines asociados al papel que representa
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en la sociedad, papel que varía de un país a otro. Al respecto comenta Fariñas (1986: 50) lo
siguiente:
“... en un Estado liberal, no intervencionista, los ingresos públicos no tendrían otra
finalidad que la estrictamente fiscal, o sea, suministrar recursos que los entes públicos
necesitan para cumplir las funciones de administración. En cambio, en un Estado
intervencionista, que mediatice la vida social para asegurar una mejor utilización y
distribución de los recursos económicos, los ingresos públicos constituirán herramientas
por los cuales se detraen rentas a los particulares para darles un empleo más adecuado a
los fines que en ese momento histórico persigue la comunidad. Es el fin funcional de la
Hacienda Pública, en el aspecto del ingreso. El cumplimiento de estos fines exigirá unas
veces la producción de determinados servicios públicos, otras, una redistribución de
rentas entre los particulares, utilizando como filtro la actividad financiera, o por último,
hasta la destrucción de una parte de la capacidad de compra del sector privado, mediante
la esterilización de fondos (fondos anticíclicos) o la incineración incluso de los billetes
producto de la obtención de ingresos”.
1.2. Principales clasificaciones:
Como en el caso del gasto público, son variados los criterios de clasificación que se han
esbozado para agrupar los diferentes tipos de ingreso. Seguidamente se comentan algunas de las
clasificaciones más utilizadas.
• Ingresos Ordinarios e Ingresos Extraordinarios.
En primer término, el criterio financiero los clasifica en ordinarios y extraordinarios, tomando
en consideración la regularidad o periodicidad de los ingresos, y las características de la fuente
que los genera. De esta forma, los ingresos ordinarios son aquellos que el Estado recibe en forma
periódica, puede repetir su recaudación período tras período, y su generación no agota la fuente
de donde provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro del Estado y sus entes. Es decir,
son ingresos cuya recaudación tiene la posibilidad de ser repetida año tras año, porque provienen
de la administración del patrimonio estatal, o de tributos que son pagados por los particulares de
manera rutinaria. Los ingresos ordinarios deberían ser suficientes para cubrir los gastos públicos
ordinarios que debe efectuar el Estado en el cumplimiento de sus diversas funciones.
Por su parte, los ingresos extraordinarios presentan como característica distintiva que la
fuente que los genera no permite su repetición continua y periódica, y afecta o compromete la
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disminución del patrimonio del Estado en el presente o en el futuro. Tal es el caso de la venta de
los bienes que son propiedad del sector público y de la realización de operaciones de crédito
público, ya que en ambos casos se genera un ingreso público y como consecuencia el patrimonio
se ve reducido (venta de bienes), o se compromete hacia el futuro (crédito público), situación que
no permite que este tipo de ingresos sean susceptibles de ser repetidos continuamente y de
manera indefinida. También es el caso de situaciones especiales en las que el Estado percibe un
ingreso por un período limitado de tiempo, en virtud de alguna legislación temporal que lo
autoriza para ello. Se recomienda que los ingresos extraordinarios se utilicen para hacer frente a
situaciones imprevistas que conllevan a la ejecución de gasto público extraordinario; sin
embargo, en el presente los gobiernos suelen acudir a este tipo de ingresos para financiar sus
gastos rutinarios.
La clasificación de ingresos ordinarios y extraordinarios suele presentarse también bajo la
denominación de ingresos corrientes (correspondiente a los ordinarios) e ingresos de capital
(extraordinarios).
Con relación a esta clasificación, la legislación venezolana trata de establecer la diferencia
entre estos tipos de ingresos. La Ley orgánica de la administración financiera del sector público1,
en su artículo 7 (numerales 5, 6, 7, 8, 9 y 10) establece que:
“Se entiende por ingresos ordinarios, los ingresos recurrentes... Se entiende por ingresos
extraordinarios, los ingresos no recurrentes, tales como los provenientes de operaciones
de crédito público y de leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia
no exceda de 3 años... Se entiende por ingresos corrientes, los ingresos recurrentes, sean
o no tributarios, petroleros o no petroleros... Se entiende por ingresos de capital, ingresos
por concepto de ventas de activos y por concepto de transferencias con fines de capital...
Se entiende por ingreso total, la suma de los ingresos corrientes y los ingresos de
capital... Se entiende por ingresos recurrentes, aquellos que se prevea producir o se hayan
producido por más de 3 años”.
• Ingresos Originarios e Ingresos Derivados.
Un segundo criterio de clasificación agrupa a los ingresos públicos de acuerdo a la potestad
que le permite al Estado generarlos, dependiendo si provienen de la potestad que éste tiene para
1 Gaceta Oficial N° 39.147 del 26 de marzo de 2009.
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administrar su patrimonio, o de su poder de imperio que le permite sustraer parte de la renta de
los particulares de manera coactiva.
Cuando los ingresos provienen de la actividad que realiza un ente público al administrar sus
bienes propios se trata de ingresos originarios; por ejemplo, la actividad económica de una
empresa propiedad del Estado que vende libremente bienes y servicios a la colectividad, genera
un monto de ingresos que se consideran originarios, ya que para obtener este tipo de entradas de
dinero el Estado no necesita obligar a los particulares a que adquieran su producto, simplemente
actúa como un oferente más dentro del mercado.
Por su parte, para obtener ingresos derivados el Estado interviene coactivamente la actividad
económica de los particulares, obligándolos a contribuir con el financiamiento del gasto a través
del pago de tributos como los impuestos. Esta intervención estatal está fundamentada en el
régimen jurídico vigente en cada sociedad (legislación tributaria).
Al respecto Fariñas (1986: 51) comenta lo siguiente:
“En el primer caso, la fuente del ingreso está en los bienes del sector público, pero el
Estado actúa como un particular, como ente de derecho privado, y generalmente, dentro
de un ambiente de derecho común. Tal es el caso de la obtención de precios por la venta
de bienes o prestaciones de servicios públicos; y en el segundo caso, la fuente del ingreso
está en los bienes o rentas del sector privado que el Estado o entes públicos obtienen
como entes de derecho público, a través de los tributos, o típicamente en el caso del
impuesto, naturalmente, dentro de un ambiente de derecho público. De aquí el enfoque
jurídico de esta clasificación en Ingresos de Derecho Privado e Ingresos
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