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Ingreso Publico

zultrick27 de Marzo de 2012

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OBJETIVO No. 7: LOS INGRESOS PÚBLICOS.

OBJETIVO TERMINAL: Analizar los aspectos teóricos relacionados con el estudio de los

ingresos públicos que presenten mayor relevancia al realizar el análisis jurídico de la actividad

financiera del Estado venezolano.

1. Ingresos públicos.

Los ingresos públicos constituyen la segunda fase de la actividad financiera, y su estudio

viene a completar el análisis iniciado en el objetivo anterior, relacionado con los gastos públicos.

A continuación se desarrollan algunas ideas asociadas a esta variable financiera.

1.1. Concepto.

Los ingresos públicos pueden definirse de manera general y sencilla como todas aquellas

entradas de dinero que recibe el Estado y que le permiten financiar la satisfacción de necesidades

de la colectividad, es decir, que le permiten financiar el gasto público y cumplir su función dentro

de la sociedad.

Si se revisan las definiciones esbozadas por diferentes autores que han estudiado el tema

puede observarse como coinciden en confirmar lo anterior. Es el caso de Valdés Costa (citado por

Fariñas, 1986: 48), quien señala que los ingresos públicos “son las entradas de dinero a la

Tesorería del Estado, cualquiera que sea su naturaleza”; por su parte, Sáinz de Bujanda define los

ingresos públicos como “las cantidades de dinero que el Estado y los demás organismos públicos

se procuran para cumplir los fines que en cada momento histórico tienen asignados” (citado por

Fariñas, 1986: 49). El mismo Fariñas (1986: 49) los define como “los medios económicos,

generalmente representados en dinero, que el Estado obtiene de sus propios bienes o actividades

o de las rentas o bienes del sector privado y que se destinan a cubrir los gastos del Estado o a

lograr otros fines económico-sociales”.

Los autores mencionados coinciden en la idea de que el Estado recauda ingresos públicos de

acuerdo con su necesidad de cumplir con un conjunto de fines asociados al papel que representa

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en la sociedad, papel que varía de un país a otro. Al respecto comenta Fariñas (1986: 50) lo

siguiente:

“... en un Estado liberal, no intervencionista, los ingresos públicos no tendrían otra

finalidad que la estrictamente fiscal, o sea, suministrar recursos que los entes públicos

necesitan para cumplir las funciones de administración. En cambio, en un Estado

intervencionista, que mediatice la vida social para asegurar una mejor utilización y

distribución de los recursos económicos, los ingresos públicos constituirán herramientas

por los cuales se detraen rentas a los particulares para darles un empleo más adecuado a

los fines que en ese momento histórico persigue la comunidad. Es el fin funcional de la

Hacienda Pública, en el aspecto del ingreso. El cumplimiento de estos fines exigirá unas

veces la producción de determinados servicios públicos, otras, una redistribución de

rentas entre los particulares, utilizando como filtro la actividad financiera, o por último,

hasta la destrucción de una parte de la capacidad de compra del sector privado, mediante

la esterilización de fondos (fondos anticíclicos) o la incineración incluso de los billetes

producto de la obtención de ingresos”.

1.2. Principales clasificaciones:

Como en el caso del gasto público, son variados los criterios de clasificación que se han

esbozado para agrupar los diferentes tipos de ingreso. Seguidamente se comentan algunas de las

clasificaciones más utilizadas.

• Ingresos Ordinarios e Ingresos Extraordinarios.

En primer término, el criterio financiero los clasifica en ordinarios y extraordinarios, tomando

en consideración la regularidad o periodicidad de los ingresos, y las características de la fuente

que los genera. De esta forma, los ingresos ordinarios son aquellos que el Estado recibe en forma

periódica, puede repetir su recaudación período tras período, y su generación no agota la fuente

de donde provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro del Estado y sus entes. Es decir,

son ingresos cuya recaudación tiene la posibilidad de ser repetida año tras año, porque provienen

de la administración del patrimonio estatal, o de tributos que son pagados por los particulares de

manera rutinaria. Los ingresos ordinarios deberían ser suficientes para cubrir los gastos públicos

ordinarios que debe efectuar el Estado en el cumplimiento de sus diversas funciones.

Por su parte, los ingresos extraordinarios presentan como característica distintiva que la

fuente que los genera no permite su repetición continua y periódica, y afecta o compromete la

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disminución del patrimonio del Estado en el presente o en el futuro. Tal es el caso de la venta de

los bienes que son propiedad del sector público y de la realización de operaciones de crédito

público, ya que en ambos casos se genera un ingreso público y como consecuencia el patrimonio

se ve reducido (venta de bienes), o se compromete hacia el futuro (crédito público), situación que

no permite que este tipo de ingresos sean susceptibles de ser repetidos continuamente y de

manera indefinida. También es el caso de situaciones especiales en las que el Estado percibe un

ingreso por un período limitado de tiempo, en virtud de alguna legislación temporal que lo

autoriza para ello. Se recomienda que los ingresos extraordinarios se utilicen para hacer frente a

situaciones imprevistas que conllevan a la ejecución de gasto público extraordinario; sin

embargo, en el presente los gobiernos suelen acudir a este tipo de ingresos para financiar sus

gastos rutinarios.

La clasificación de ingresos ordinarios y extraordinarios suele presentarse también bajo la

denominación de ingresos corrientes (correspondiente a los ordinarios) e ingresos de capital

(extraordinarios).

Con relación a esta clasificación, la legislación venezolana trata de establecer la diferencia

entre estos tipos de ingresos. La Ley orgánica de la administración financiera del sector público1,

en su artículo 7 (numerales 5, 6, 7, 8, 9 y 10) establece que:

“Se entiende por ingresos ordinarios, los ingresos recurrentes... Se entiende por ingresos

extraordinarios, los ingresos no recurrentes, tales como los provenientes de operaciones

de crédito público y de leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia

no exceda de 3 años... Se entiende por ingresos corrientes, los ingresos recurrentes, sean

o no tributarios, petroleros o no petroleros... Se entiende por ingresos de capital, ingresos

por concepto de ventas de activos y por concepto de transferencias con fines de capital...

Se entiende por ingreso total, la suma de los ingresos corrientes y los ingresos de

capital... Se entiende por ingresos recurrentes, aquellos que se prevea producir o se hayan

producido por más de 3 años”.

• Ingresos Originarios e Ingresos Derivados.

Un segundo criterio de clasificación agrupa a los ingresos públicos de acuerdo a la potestad

que le permite al Estado generarlos, dependiendo si provienen de la potestad que éste tiene para

1 Gaceta Oficial N° 39.147 del 26 de marzo de 2009.

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administrar su patrimonio, o de su poder de imperio que le permite sustraer parte de la renta de

los particulares de manera coactiva.

Cuando los ingresos provienen de la actividad que realiza un ente público al administrar sus

bienes propios se trata de ingresos originarios; por ejemplo, la actividad económica de una

empresa propiedad del Estado que vende libremente bienes y servicios a la colectividad, genera

un monto de ingresos que se consideran originarios, ya que para obtener este tipo de entradas de

dinero el Estado no necesita obligar a los particulares a que adquieran su producto, simplemente

actúa como un oferente más dentro del mercado.

Por su parte, para obtener ingresos derivados el Estado interviene coactivamente la actividad

económica de los particulares, obligándolos a contribuir con el financiamiento del gasto a través

del pago de tributos como los impuestos. Esta intervención estatal está fundamentada en el

régimen jurídico vigente en cada sociedad (legislación tributaria).

Al respecto Fariñas (1986: 51) comenta lo siguiente:

“En el primer caso, la fuente del ingreso está en los bienes del sector público, pero el

Estado actúa como un particular, como ente de derecho privado, y generalmente, dentro

de un ambiente de derecho común. Tal es el caso de la obtención de precios por la venta

de bienes o prestaciones de servicios públicos; y en el segundo caso, la fuente del ingreso

está en los bienes o rentas del sector privado que el Estado o entes públicos obtienen

como entes de derecho público, a través de los tributos, o típicamente en el caso del

impuesto, naturalmente, dentro de un ambiente de derecho público. De aquí el enfoque

jurídico de esta clasificación en Ingresos de Derecho Privado e Ingresos

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