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DERECHO PENAL

1804brochis6 de Marzo de 2014

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PROCESO SUMARIO Y PROCESO ORDINARIO

Existen dos tipos de procesos que el Código Federal de Procedimientos Penales señala, estos son, el proceso sumario y el proceso ordinario.

Proceso Sumario

Este proceso se dio por la necesidad de la economía procesal, es decir, existen delitos que por no ser considerados como graves, pueden llevarse en términos más cortos.

Los supuestos en los cuales se llevará a cabo un proceso sumario, son los establecidos de conformidad con el artículo 152 del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual establece que:

a. Cuando los delitos no excedan de dos años de prisión, sin importar si es alternativa o no, y que no sea privativa de libertad.

b. El segundo supuesto establece que si el delito excede de dos años de prisión, sea o no alternativa, se llevara un proceso sumario siempre y cuando se trate de delito flagrante; que exista confesión del inculpado rendida ante el Ministerio Público, la cual deberá ser ratificada ante la autoridad judicial; y que la pena no exceda de cinco años el término medio aritmético de la pena aplicable, ahora bien, si excede de ese término la pena deberá ser alternativa.

Una vez establecidos los supuestos mediante los cuales se puede llevar un proceso sumario, debemos establecer los términos en los que se substancia el mismo, éstos se dan de la siguiente forma:

• En los supuestos antes mencionados, el Juez, al dictar el auto de formal prisión o sujeción aproceso, decretará de oficio la apertura del proceso sumario.

• Una vez abierto dicho proceso, las pruebas se presentarán tres días después de haberse notificado el auto de formal prisión o sujeción a proceso.

• La instrucción se intentará cerrar en quince días, tratándose del supuesto expresado en el inciso a; y treinta días para el supuesto del inciso b, siempre y cuando el desahogo de las diligencias lo permitan, en cualquier caso al ser un proceso sumario deberá cerrarse la instrucción en un término de tres meses.

• Ya cerrada la instrucción, se citará a las partes para que se lleve a cabo la audiencia principal, en donde presentarán sus conclusiones verbalmente; es menester señalar que cuando la pena sea mayor de dos años de prisión, la audiencia deberá llevarse a cabo dentro de los diez días siguientes.

• La sentencia será dictada dentro de la audiencia principal o en los cinco días posteriores a ésta.

• El proceso sumario se debe sustanciar en un término de 4 meses.

Es importante precisar que el inculpado podrá elegir ser juzgado por el proceso ordinario, dicha elección tendrá que hacérsela saber al Juez dentro de los tres días siguientes a la notificación de la instauración del juicio sumario.

Proceso Ordinario

En este proceso los términos son más amplios.

Las características de éste son:

• Se llevará este tipo de proceso cuando la pena de prisión exceda de dos años y sea delito grave.

• Una vez abierto dicho procedimiento, la instrucción deberá cerrarse en un término de diez meses, de conformidad con el artículo 147 del Código Federal de Procedimientos Penales.

• Cuando ya se dicto el Auto de Termino Constitucional, las partes tienen un término de quince días para ofrecer pruebas, y treinta días para el desahogo de las mismas.

• Ya agotada la instrucción, se notifica a las partes y el Juez ordena poner el proceso a la vista por diez días, para el efecto de que las partes promuevan alguna otra

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