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Derecho Penal


Enviado por   •  3 de Marzo de 2014  •  1.623 Palabras (7 Páginas)  •  228 Visitas

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El Régimen Socio Económico de Venezuela

La definición del sistema socioeconómico de Venezuela en la Constitución vigente se especifica en dos capítulos, a saber: el capítulo I: Del régimen socioeconómico y la función del Estado en la economía y el capítulo II: Del régimen fiscal y monetario

Del régimen socioeconómico y la función del Estado en la economía

En esta parte se establecen los fundamentos de la economía venezolana, al tiempo que se norman sus fundamentos y orientaciones esenciales. Estos principios constitucionales permiten caracterizar al establecimiento económico de Venezuela como el de una economía mixta, como en la mayoría de los países, al coexistir un sector privado en el contexto de la regulación estatal y la reserva al sector público de actividades catalogadas como estratégicas. Así, el artículo 299 expresa que el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en siguientes principios: justicia social, productividad, eficiencia, solidaridad, libre competencia y protección al ambiente

En consonancia con la naturaleza de una economía mixta, se postula que “El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de promover fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población (…)”.

Valor agregado

El valor agregado valor añadido es un concepto, de uso en la economía, finanzas, contabilidad, etc., con dos sentidos:

Desde el punto de vista contable es la diferencia entre el importe de las ventas y el de las compras. Es decir, la diferencia entre precios de mercado y costes de producción. A nivel empresarial - de Análisis de coste-beneficio- esto es la diferencia entre el ingreso de una empresa y los costos de materia prima y el capital fijo y variable. (Ver Finanzas Corporativas`)

Lo anterior sirve, en la actualidad, de base al llamado Impuesto al valor agregado.

En términos económicos, el valor agregado es el Valor económico/valor adicional que adquieren los bienes y servicios al ser transformados durante el proceso productivo. En otras palabras, el valor económico que un determinado proceso productivo adiciona al ya plasmado en las materias primas utilizadas en la producción.

El cálculo en términos de valor se usa en algunos cálculos de coste beneficio, eficiencia económica, productividad, etc.

Es necesario mantener presente que la igualdad entre las cantidades resultantes del cálculo monetario y del cálculo en términos de valor (y, potencialmente con las obtenidas del cálculo de plusvalía) es una igualdad empírica, no teórica: sucede que el valor agregado en "términos de valor" se vendió al valor agregado "en términos de dinero" (es decir, se vendió a ciertos precios). El problema, últimamente -y simplificando al máximo- se debe a que no hay un algoritmo o fórmula de validez general que transforme "unidades de valor" en "unidades monetarias", en otras palabras, que resuelva el llamado problema de la transformación. Se ha sugerido que el valor agregado constituye las bases de la ganancia, pero es posible concebir o incluso encontrar ejemplos en el cual el valor aumenta sin ganancia (se vende sin ganancia) o viceversa (se vende a ganancia sin crear valor). (Encontramos ejemplos de este último caso especialmente en los mercados financieros de derivados y futuros)

Soberanía Económica

Históricamente se hablaba de soberanía para referirse a la política y constitucional. En los últimos tiempos se habla de soberanía económica, desgajada de la constitucional y se plantea si trasladarla a un nivel superior desde el punto de vista institucional, con la esperanza de que desde Europa se consiga una mejor y más pronta capacidad de decisión en el mercado financiero internacional.

Aunque alguno se piense que aún hoy conserva esa vertiente de soberanía económica y aunque todos los demás la quisieran retener, lo cierto es que ya no quedan Estados económicamente soberanos en el escenario internacional. Entendiendo por esa soberanía su capacidad de decisión e inmunidad hacia el exterior. Al menos, ningún Estado entre los desarrollados y menos aún en los que restan por desarrollar, si es que aún nos sirve dicha denominación.

Seguridad jurídica

La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.

La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados. El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de "seguridad jurídica" al ejercer el poder político, jurídico y legislativo.

La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección

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