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Derecho Penal


Enviado por   •  15 de Marzo de 2014  •  2.084 Palabras (9 Páginas)  •  169 Visitas

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Derecho Penal 1

Validez Temporal de la Ley Penal.

La ley tiene un proceso de formación de acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución, que culmina con su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial, es desde ese momento que se hace obligatoria, a menos que la misma ley indique una fecha posterior para su entrada en vigencia, y se extingue cuando es derogada expresa o tácitamente por otra ley, cuando se abroga por un referendo, cuando desaparecen las circunstancias que dieron origen a su nacimiento o simplemente cuando se cumple el termino señalado en ella misma,.

Cuando una ley que regula determinados hechos se extingue y otra la sustituye ocupando su lugar se plantea la cuestión de la sucesión de leyes y de la ley que deba aplicarse a los hechos bajo la ley derogada; al respecto surgen tres hipótesis que pueden darse:

1. Ley penal creadora: cuando el hecho no prohibido o no considerado como punible se tipifica como tal en la nueva ley.

2. Ley penal abolitiva: cuando se elimina el carácter de punibilidad a un hecho considerado como delito por una ley precedente.

3. Ley penal modificativa: cuando se modifica el trato penal a un hecho considerado como punible en la legislación anterior.

Con respecto a este problema de sucesión de leyes en nuestro ordenamiento rige como regla general el Principio de la Irretroactividad de la Ley Penal, el cual establece que esta no puede aplicarse a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en rigor, este principio se complementa con el Principio de la No Ultractividad de la Ley, por el cual esta no debe aplicarse a hechos posteriores a su extinción. Ambos principios se resumen en la máxima TEMPUS REGIT ACTUM que según este los hechos se regulan por la ley vigente para el momento de su realización.

Sin embargo en nuestro ordenamiento se establece una excepción al principio general admitiéndose la retroactividad de la ley cuando esta sea más favorable al reo Art. 24 CNRBV y Art. 2 CPV.

Para referirnos a las diversas posibilidades que pueden darse con relación a la sucesión de leyes se establece lo siguiente:

a. En el caso de que una ley nueva considere como delito una conducta nno incriminada en la ley anterior, se aplica el principio de la irretroactividad de la ley penal.

b. En el caso de que la ley nueva deje de considerar como delito una conducta incriminada se aplica el principio de la retroactividad de la ley penal.

c. En el caso de que la nueva ley modifique el tratamiento penal de determinados hechos delictivos considerados por la ley anterior debe distinguirse si la ley resulta más favorable al reo o no.

Cuando hablamos de la ley más favorable esta debe ser aplicada en materia penal con efecto retroactivo, es decir debe aplicarse la ley que trate con menor rigor al reo, para la cual se deben comparar ambas disposiciones que regulan el mismo hecho atendiendo no solo la duración y especie de la pena, sino también las penas accesorias, circunstancias agravantes y/o atenuantes, calificación del hecho, causas de extinción y los beneficios que puedan ser concedidos al reo.

Tiempo de comisión del delito

No se plantea problema cuando el delito se realiza en un solo momento, pero puede que medie un lapso entre a conducta y el resultado, o que la conducta se fraccione en varios momentos o que nos encontramos frente a un delito permanente o continuado, ahora bien si ocurre un cambio de legislación como se estimaría este momento?

Tres teorías pretenden resolver la cuestión:

1. Teoría de la actividad: en ella se toma en cuenta el momento en que se perpetra la acción o la omisión.

2. Teoría del resultado: debe tomarse en cuenta el momento en que el resultado se produce.

3. Teoría mixta: en la cual se trata que el delito se encuentra cometido tanto en el momento de la acción como en el resultado.

Nuestra legislación venezolana se acoge a la primera de ellas, ya que el delito se estima cometido al momento de realizarse la acción.

Validez Espacial de la Ley Penal

La ley penal tiene una eficacia limitada en el tiempo y en el espacio, existiendo principios que determinan el ámbito espacial de la ley penal venezolana, que puede ser aplicada no solo a hechos punibles cometidos dentro del territorio venezolano sino también a hechos cometidos en el extranjero, existiendo así un conjunto de normas de derecho interno que tienes repercusión internacional referida a la validez espacial de la ley penal, formando parte de lo que se ha denominado derecho penal internacional. En el año 1998 se creó la Corte Penal Internacional con sede en la Haya, tiene carácter permanente y es complementario de las jurisdicciones penales internacionales, con competencia para juzgar los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional, tales como:

a. Crímenes de genocidio.

b. Crímenes de lesa humanidad.

c. Crímenes de guerra

d. Crímenes de agresión.

Principios aplicables en materia de validez espacial:

• Principio de la territorialidad: este principio se adopta como regla básica, según el cual la ley penal se aplica dentro del territorio del estado que la ha dictado, a hechos punibles cometidos en el, bien sea por nacionales o extranjeros y esta delimitada por el territorio del estado.

• Principio de personalidad o de nacionalidad: según este por un hecho punible cometido en un determinado lugar se deberá aplicar a su autor la ley de su propio estado, de esta manera la ley seguirá al individuo dondequiera que se encuentre en forma de un estatuto personal.

• Principio real, de defensa o de protección: de conformidad con el la ley penal aplicable a un hecho punible cometido en cualquier lugar seria la ley del estado cuyos interese han sido lesionados por el hecho, ya sea que se trate de una ofensa al estado o a sus nacionales. Se trataría entonces de aplicar la ley del estado del sujeto pasivo del delito.

• Principio de la universalidad o de la justicia mundial: de acuerdo con este cualquier estado podría aplicar su ley penal y sancionar los delitos cometidos por cualquier sujeto en cualquier lugar. Se consideran delitos que afectan por igual a todos los

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