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DERECHO ROMANO


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  345 Palabras (2 Páginas)  •  196 Visitas

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Preguntas De Derecho Romano

• 26.- ¿Qué son las servidumbres personales?

Las servidumbres personales son derechos de goce, reales, en beneficio de una persona, sobre bienes pertenecientes a otras. En virtud de tener la característica de reales, las servidumbres personales son oponibles a todo el mundo. En las servidumbres personales no existe una ganancia social. Estas se limitan a un plazo que puede ser menor pero nunca mayor que la vida del titular de la servidumbre, es decir se extinguen con la muerte de su titular. De acuerdo al corpus juris tenemos 4 clases de servidumbres personales: usufructo, uso, habitación y el derecho real de aprovechar animales o esclavos ajenos.

• 27.- ¿Qué es el usufructo?

Es el derecho temporal que tiene una persona de usar la cosa de otra, percibiendo sus frutos y sin alterar su sustancia. Es la más importante de las servidumbres personales, puede establecerse un usufructo sobre todas las cosas corporales, muebles o inmuebles que estén en el patrimonio de los particulares. No se considera usufructo a cosas que se consuman por el uso. No es transmisible y se extingue con la muerte.

En Roma el usufructo nacía mediante: contrato seguido de quasi traditio, por legado per vindicationem, por venta con deductio, por in jure cesio, por la ley o por adjudictatio.

Se extinguía por: muerte del usufructuario, capitis deminutio del usufructuario, perdida del objeto, prescripción, termino o condición, renuncia del usufructuario, consolidación.

• 28.- ¿Qué es el cuasiusufructo?

La obtención del usufructo sobre un patrimonio que comprenda bienes consumibles, que obliga al usufructuario a devolver igual cantidad y calidad de cosas en el plazo convenido. El cuasiusufructuario se convierte en propietario por el hecho de recaer sobre cosas consumibles porque tiene las 3 características del derecho de propiedad: jus utendi, jus fruendi y jus abutendi. El cuasiusufructuario no está obligado a devolver las mismas cosas, pero si su equivalente; y en caso de pérdida del objeto responde de ella el cuasiusufructuario. Como ejemplos se hallan el dinero, el vino, el maíz, el frijol, el arroz y toda mercancía en general que no se pueda disfrutar sin alterar su sustancia.

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