Derecho Romano
leticia16125 de Abril de 2014
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UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO.
2. FONDO POLÍTICO-SOCIAL DEL DERECHO ROMANO PERIODIZACIÓN y 3.-DESARROLLO DE LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO ROMANO
Tabla de contenido
FONDO POLÍTICO-SOCIAL DEL DERECHO ROMANO PERIODIZACIÓN 4
ESTADO SOCIAL Y ECONÓMICO BAJO LOS REYES 4
Etapa monárquica de Roma: Periodos de los reyes 5
LA GENS: LA FAMILIA; LA CLIENTELA, PATRICIOS Y PLEBEYOS 5
2.1.3 EL REY 8
EL SENADO 9
2.1.5 LOS COMICIOS 11
2.1.6 CAÍDA DE LA MONARQUÍA 16
LA REPÚBLICA 20
EL CONSULADO Y LAS MAGISTRATURAS 22
Magistraturas ordinarias 22
Magistraturas ordinarias mayores 23
Magistraturas ordinarias menores 24
Magistraturas extraordinarias 25
La dictadura[ 25
Poderes de los magistrados 25
LOS CONCILIA PLEBIS Y TRIBUNOS DE LA PLEBE 26
Creación del cargo 26
Función y poderes 27
El Tribunado a finales de la República 28
ASIMILACIÓN PATRICIO-PLEBEYA 28
2.2.4 TRANSFORMACIONES SOCIOECONÓMICAS DEL PROBLEMA AGRARIO 29
CRISIS DE LA REPÚBLICA 29
2.3.1 TRANSFORMACIONES SOCIOECONÓMICAS 31
2.3.2 REFORMAS DE DIOCLECIANO Y CONSTANTINO 31
INFILTRACIONES E INVASIONES DE LOS BÁRBAROS 34
2.2.4 LA CAÍDA DEL IMPERIO DE OCCIDENTE 39
EL IMPERIO BAJO JUSTINIANO 39
2.4.1 EVOLUCIÓN POST-JUSTINIANA DEL IMPERIO DE ORIENTE HASTA SU CAÍDA 40
3. DESARROLLO DE LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO ROMANO 41
3.1 CONCEPTO DE HISTORIA EXTERNA E INTERNA DEL DERECHO ROMANO 41
3.2 DERECHO ARCAICO 41
3.2.1 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CIVIL ARCAICO 42
3.2.2 LA LEY DE LAS DOCE TABLAS 44
Constituye el texto jurídico, de esa época, más completo y trascendente, “fons omnis publici privatique iuris” es decir, fuente de todo el derecho público y privado, llegó a nombrarla así Tito Livio y nunca fue derogada, aún cuando la mayoría de sus disposiciones dejaron de tener aplicación 44
concreta. Es la codificación donde encontramos las bases tanto del derecho privado como público de la antigua Roma, significa, además una victoria para los plebeyos. Ya que, según la historia o la leyenda, que en un momento se llegan a subsumir una en otra, refiere que: el tribuno Torentilo Arsa pidió desde e año 462 a. de C. que el derecho fuera escrito, cosa que no era del agrado de los patricios, pues para ellos el derecho consuetudinario significaba su arma; envío Roma, en 454 una embajada a Grecia para que investigara y conociera del derecho griego como la legislación de Solón, y finalmente en el año 451, los decenviri, es decir todos los patricios, codificaron en diez tablas los temas que consideraron de mayor importancia. 44
3.2.2.1 SU CONTENIDO Y PROBLEMÁTICA HISTÓRICA JURÍDICA 44
3.2.3 EVOLUCIÓN DE LA LEY MEDIANTE LA INTERPRETACIÓN 45
Era también reconocido como un derecho civil nacional llamado también ius Quiritium o derecho quiritario. 45
3.2.4 HELENIZACIÓN Y SECULARIZACIÓN DEL DERECHO ROMANO. 45
3.2.5 PLEBISCITOS. SENADO CONSULTOS. EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS 46
3.2.6 DUALISMO DEL DERECHO ROMANO 47
3.2.7 EL EDICTUM PERPETUM 47
3.3 DERECHO CLÁSICO 48
3.3.1 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CLÁSICO 48
3.3.2 LA JURISPRUDENCIA 49
Origen Histórico y Evolución de la Jurisprudencia Romana 49
3.3.3 LAS ESCUELAS PROCULEYANAS Y SABIMIANA 49
3.3.4 PRINCIPALES JURISCONSULTOS 50
3.3.5 LAS INSTITUCIONES DE GAYO 50
3.4 LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES 51
Formas de promulgación 51
Institutiones de Justiniano 52
3.4.1 EL DERECHO VULGAR 52
3.4.2 CRISTIANIZACIÓN Y ORIENTACIÓN DEL DERECHO ROMANO BIZANTINO 52
3.4.3 COMPLICACIONES POSTCLÁSICAS 53
3.4.4 CÓDIGO GREGORIANO, HEMOGENIANO 54
3.4.5 LA LEY DE LAS CITAS 54
3.4.6 LAS LEYES ROMANO-BÁRBARAS 55
3.5 JUSTINIANO 55
3.5.1 EL CORPUS JURUS CIVILIS, SUS PARTES; CARÁCTER Y APRECIACIÓN DE LA COMPILACIÓN 57
EL CÓDIGO: PRIMERA Y SEGUNDA VERSIÓN 57
EL DIGESTO 58
LAS INSTITUTAS 58
LAS NOVELAS 58
EL CORPUS IURIUS CIVILIS – SU VIGENCIA – MODOS DE CITAR 58
3.6 EL DERECHO ROMANO EN EL OCCIDENTE DESPUÉS DE LA CAÍDA DEL IMPERIO 59
3.6.1 REDESCUBRIMIENTO DEL DIGESTO 60
3.6.2 LA ESCUELA DE BOLONIA. GLOSADORES Y COMENTARISTAS 60
3.6.3 RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO 61
3.6.4 EL HUMANISMO JURÍDICO 62
3.6.5 USOS MODERNUS PANDECTARUM 62
Escuela de Pandectas 62
3.6.6 IUSNATURALISMO Y DERECHO ROMANO 63
3.6.7 EL MOVIMIENTO CODIFICADOR 63
3.6.8 LA ESCUELA HISTÓRICA Y LA PANDECTÍSTICA ALEMANA 63
3.6.9 TENDENCIAS ACTUALES. LA RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO A TRAVÉS DE LAS LEGISLACIONES DE CASTILLA ESPAÑA Y FRANCIA 63
3.6.10 EL DERECHO CANÓNICO, LA UTILIZACIÓN DIRECTA DEL CORPUS JURIS, SUS COMENTARIOS Y REINTERPRETACIÓN. 64
Bibliografía 66
FONDO POLÍTICO-SOCIAL DEL DERECHO ROMANO PERIODIZACIÓN
ESTADO SOCIAL Y ECONÓMICO BAJO LOS REYES
La Monarquía Romana, es el término usado por convención para definir el Estado monárquico Romano desde su origen, Fundacion de Roma hasta la caída de la realeza en el 509 a.c., más precisamente, va desde el momento legendaria de su fundación el 21 de abril del año 753 a. C. hasta el final de la monarquía en el año 509 a. c., cuando el último rey, Tarquino el Soberbio, fue expulsado y en su lugar se instauro la Republica Romana como forma de gobierno.
Etapa monárquica de Roma: Periodos de los reyes
Se conoce poco acerca de la historia del periodo de la Monarquía Romana , ya que no hay registros escritos de esa época que sobrevivan, y las historias sobre éste periodo se escribieron durante la República Romana y Imperio Romano y se basan principalmente en leyendas de Virgilio (Eneida) y Tito Livio (Ab Urbe condita). Sin embargo, la historia de la monarquía romana se inició con la fundación de la ciudad de Roma (Leyenda de Romulo y Remo), Tradicionalmente se inicio en la fecha 753 a. C., Y terminó con el derrocamiento de los reyes etruscos y el establecimiento de la República Romana en el año 509 a.c. Los orígenes de la monarquía son imprecisos, aunque parece claro que fue la primera forma de gobierno en la ciudad, lo que parece confirmar la arqueología y la lingüística.
Durante este período, el Rey acumulada funciones ejecutivas, judiciales y religiosas. Aunque sus poderes eran limitados en el ámbito legislativo, ya que el Senado O Consejo de Ancianos, tenía el derecho de veto y sancionar las leyes hechas por el rey. La ratificación de estas leyes era hecha por la Asamblea o de la Curia. Integrado por todos los ciudadanos en edad militar. En la fase final de la realeza, a partir del fin del siglo VII a. C., Roma conoció un período de dominio Etrusco, que coincidió con el inicio de su expansión comercial.
LA GENS: LA FAMILIA; LA CLIENTELA, PATRICIOS Y PLEBEYOS
¿Qué era la gens, gentes? Era la agrupación, familia o clan (el clan escocés proviene del romano) con el mismo apellido (de aquí proviene el término gentilicio en nuestro idioma) que engloba no solamente a los hombres de la misma sangre, sino también a hombres ligados entre sí ya sea por un antepasado o héroe venerado como ascendiente común (sacra gentilitia) o por herencia. Teóricamente todos los miembros de la misma gens descendían de un antepasado común ya sea por vía sanguínea como hemos comentado o por tener derecho de herencia al no haber testamento natural y la admisión en la gens se producía por el voto de los gentiles por cooptatio.
En las listas de cónsules romanos leemos con curiosidad, comparándola con nuestros variados y actuales apellidos, una nula variedad de nombres dado que pertenecen a una misma gens. De la ciudad de Alba Longa proceden las familias ilustres de la gens Julia, Servilia, Tulia, Quincia, Curacia y Clelia. De la Sabina la gens Apia, Postumia, Valeria, Fabia, y Calpurnia, la gens Furia, y Hostilia del Lacio, la familia Octavia de la ciudad de Velitras, las Cinia y Licinia de la ciudad de Arezzo, la Cecina de Volaterra, las Pomponia, Papia y Coponia de Etruria o las Porcia y Mamilia de la ciudad de Túsculo.El término gens es femenino y por ello decimos que proviene de la gens Julia.
Tomemos a Cayo Julio César (Gaius Iulius Caesar) como ejemplo y estudiemos su organización. Pertenecía a la gens Iulia (procedente de Alba Longa) y su nomen o nombre de la familia (gentilicio) era Iulius, el praenomen (equivalente a nuestro nombre de pila y cada gens o familia tenía preferencia por solo unos cuantos, en el caso de la familia Julia eran los más comunes Cayo, Sexto y Lucio) era Gaius o Cayo y finalmente el cognomen Caesar (era el apellido o sobrenombre de los hombres para diferenciarse de otra rama de la familia que tenían el mismo nombre y gentilicio, en algunos casos se hacían necesarios dos cognomen y este segundo se buscaba haciendo denotar algún carácter físico o sarcástico como nariz grande (Nasica), pelo negro (Niger), cojo, pies grandes, etc.. o bien recordatorio de alguna hazaña como Cornelio Escipión que pasó a identificarse tras la victoria
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