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Derecho Romano


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  4.368 Palabras (18 Páginas)  •  154 Visitas

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INTRODUCCION

En este trabajo hablaremos de las características importantes de la venta, algo muy importante para la vida cotidiana no solo como estudiantes de derecho si no como saber llevar a cabo una compraventa veremos cómo desde la época de Justiniano se usaba esta forma de comercio y como se volvió tan importante en la vida del hombre, este tema puede ser importante también para el derecho civil, ya que algunas partes más importantes consiste en cómo llevar a cabo estas tácticas de contratos cuales son cada uno y la funcionalidad de los mismos.

Cabe aclarar que a pesar de ya pasar largo tiempo desde cuando se iniciaron las compraventas al día de hoy, no ha cambiado mucho.

Generalmente siguen existiendo los mismos contratos i al final del tema de la compraventa se hablara sobre cómo se puede anular la misma algo que me pareció de gran utilidad.

Por su parte también hablaremos del arrendamiento una cosa de gran importancia también para el derecho civil no solo de aquella época sino también para esta, diario vemos cosas parecidas en cualquier lado y es importante aclarar algunas características del arrendamiento así como saber quién es el arrendador y el arrendatario como se empieza este, como se puede llevar a cabo así como su extinción.

Por ultimo hablaremos de la enfiteusis, al principio puede sonar un poco rara la palabra y más para el que no está familiarizado con el derecho romano, pero ay que resaltar que esta práctica fue de gran importancia y aquí veremos lo que algunos juristas y expertos de la materia opinaron sobre esto, así como algunos artículos al código civil español ya que este es el que más deja en claro los términos de la enfiteusis.

Hoy en día es difícil por no decir nulo encontrar algún ejemplo del mismo pero algunas de las personas que mencionaremos hablaran de sus conclusiones para así llegar más fácilmente a alguna conclusión o algún ejemplo actual.

I CARACTERISTICAS DE LA COMPRAVENTA

I. CONCEPTO Y EVOLUCIÓN

Compraventa o emptio venditio “Es un contrato consensual por el que uno de los contratantes, vendedor, se obliga a transmitir la pacífica posesión de una cosa al otro, comprador, en tanto que éste se obliga a pagarle una suma de dinero”.

La forma más primitiva de compraventa consistió en el trueque de cosa y precio, que se realizaba como simple intercambio manual para la compra de res nec mancipi, y adoptaba la forma solemne de mancipatio para la compra de res mancipi. Una vez que la Jurisprudencia llega a admitir la perfección del contrato por el simple consentimiento, las obligaciones de entregar y pagar que en él se originan se presentan como simultáneas.

II. CARACTERÍSTICAS

La compraventa en el derecho romano clásico tiene las siguientes características:

1. Bilateralidad y reciprocidad

En dicho contrato, hay actos recíprocos protegidos por dos acciones diversas: la compra por la actio empti y la venta por la actio venditi.

2. Obligatoriedad

El contrato crea sólo obligaciones de las partes y no transmite ni la cosa ni el precio. Probablemente esta obligatoriedad deriva su origen en la conexión de dos estipulaciones independientes.

III. ELEMENTOS

1. Consentimiento

“Hay contrato de compraventa desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo en el precio, aunque éste no haya sido pagado ni ayan mediado arras”.

“La compra es de derecho de gentes y por ello se realiza mediante el consentimiento y puede contratarse entre ausentes, por mensajero o por carta”.

Sin embargo se puede usar la escritura para manifestar el consentimiento, pero sólo tiene función probatoria.

2. Cosa

El objeto de la compraventa es la mercancía (merx), que puede ser:

A. Corporal

Es dable determinarla según su propia individualidad, la compraventa de géneros o cosas indeterminadas requería la estipulación.

B. Incorporal

Se admite la compraventa de una servidumbre predial, del usufructo, de la herencia ya adquirida por el heredero o de un crédito.

C. Presente o futura

Se admite la compraventa de cosas futuras, y en relación con ella se distingue:

a. Compra de cosa futura (emptio rei speratae)

En donde las partes subordinan el contrato a la existencia de las cosas, si éstas no llegan a existir no se debe el precio. Por ejemplo: la cosecha no producida.

b. Compra de esperanza (emptio spei)

La misma esperanza de que la cosa exista es objeto del contrato y el riesgo de que se produzca o no es a cargo del comprador y éste se obliga en cualquier caso a pagar el precio.

D. Cosa ajena

Es válida la venta de cosa ajena, según la opinión de Ulpiano, pues “No hay duda que puede enajenarse una cosa ajena, porque hay en este caso compraventa pero la cosa puede ser quitada al comprador”. Sin embargo, no lo es la venta de cosa perteneciente al comprador.

3. Precio

A comienzos del principado surgió una controversia doctrinal entre sabinianos y proculeyanos; mientras que los primeros sostenían que cualquier cosa servía de precio, los segundos afirmaban que no existía venta sin dinero. Prevaleció la doctrina proculeyana que fue acogida por Justiniano.

En el derecho clásico, el precio debe ser cierto y su determinación no puede dejarse al arbitrio de un tercero. Justiniano admite la validez de la venta como condicional cuando se encarga a un tercero que fije el precio.

Los juristas clásicos no exigen que el precio sea justo, o que esté en relación con el valor de la cosa, según Paulo “Al comprar y vender se admite como natural el comprar en menos lo que vale más, o vender en más lo que vale menos”.

La justicia o adecuación

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