Derecho Romano
ilseMendez27 de Abril de 2014
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INTRODUCCION
En este trabajo hablaremos de las características importantes de la venta, algo muy importante para la vida cotidiana no solo como estudiantes de derecho si no como saber llevar a cabo una compraventa veremos cómo desde la época de Justiniano se usaba esta forma de comercio y como se volvió tan importante en la vida del hombre, este tema puede ser importante también para el derecho civil, ya que algunas partes más importantes consiste en cómo llevar a cabo estas tácticas de contratos cuales son cada uno y la funcionalidad de los mismos.
Cabe aclarar que a pesar de ya pasar largo tiempo desde cuando se iniciaron las compraventas al día de hoy, no ha cambiado mucho.
Generalmente siguen existiendo los mismos contratos i al final del tema de la compraventa se hablara sobre cómo se puede anular la misma algo que me pareció de gran utilidad.
Por su parte también hablaremos del arrendamiento una cosa de gran importancia también para el derecho civil no solo de aquella época sino también para esta, diario vemos cosas parecidas en cualquier lado y es importante aclarar algunas características del arrendamiento así como saber quién es el arrendador y el arrendatario como se empieza este, como se puede llevar a cabo así como su extinción.
Por ultimo hablaremos de la enfiteusis, al principio puede sonar un poco rara la palabra y más para el que no está familiarizado con el derecho romano, pero ay que resaltar que esta práctica fue de gran importancia y aquí veremos lo que algunos juristas y expertos de la materia opinaron sobre esto, así como algunos artículos al código civil español ya que este es el que más deja en claro los términos de la enfiteusis.
Hoy en día es difícil por no decir nulo encontrar algún ejemplo del mismo pero algunas de las personas que mencionaremos hablaran de sus conclusiones para así llegar más fácilmente a alguna conclusión o algún ejemplo actual.
I CARACTERISTICAS DE LA COMPRAVENTA
I. CONCEPTO Y EVOLUCIÓN
Compraventa o emptio venditio “Es un contrato consensual por el que uno de los contratantes, vendedor, se obliga a transmitir la pacífica posesión de una cosa al otro, comprador, en tanto que éste se obliga a pagarle una suma de dinero”.
La forma más primitiva de compraventa consistió en el trueque de cosa y precio, que se realizaba como simple intercambio manual para la compra de res nec mancipi, y adoptaba la forma solemne de mancipatio para la compra de res mancipi. Una vez que la Jurisprudencia llega a admitir la perfección del contrato por el simple consentimiento, las obligaciones de entregar y pagar que en él se originan se presentan como simultáneas.
II. CARACTERÍSTICAS
La compraventa en el derecho romano clásico tiene las siguientes características:
1. Bilateralidad y reciprocidad
En dicho contrato, hay actos recíprocos protegidos por dos acciones diversas: la compra por la actio empti y la venta por la actio venditi.
2. Obligatoriedad
El contrato crea sólo obligaciones de las partes y no transmite ni la cosa ni el precio. Probablemente esta obligatoriedad deriva su origen en la conexión de dos estipulaciones independientes.
III. ELEMENTOS
1. Consentimiento
“Hay contrato de compraventa desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo en el precio, aunque éste no haya sido pagado ni ayan mediado arras”.
“La compra es de derecho de gentes y por ello se realiza mediante el consentimiento y puede contratarse entre ausentes, por mensajero o por carta”.
Sin embargo se puede usar la escritura para manifestar el consentimiento, pero sólo tiene función probatoria.
2. Cosa
El objeto de la compraventa es la mercancía (merx), que puede ser:
A. Corporal
Es dable determinarla según su propia individualidad, la compraventa de géneros o cosas indeterminadas requería la estipulación.
B. Incorporal
Se admite la compraventa de una servidumbre predial, del usufructo, de la herencia ya adquirida por el heredero o de un crédito.
C. Presente o futura
Se admite la compraventa de cosas futuras, y en relación con ella se distingue:
a. Compra de cosa futura (emptio rei speratae)
En donde las partes subordinan el contrato a la existencia de las cosas, si éstas no llegan a existir no se debe el precio. Por ejemplo: la cosecha no producida.
b. Compra de esperanza (emptio spei)
La misma esperanza de que la cosa exista es objeto del contrato y el riesgo de que se produzca o no es a cargo del comprador y éste se obliga en cualquier caso a pagar el precio.
D. Cosa ajena
Es válida la venta de cosa ajena, según la opinión de Ulpiano, pues “No hay duda que puede enajenarse una cosa ajena, porque hay en este caso compraventa pero la cosa puede ser quitada al comprador”. Sin embargo, no lo es la venta de cosa perteneciente al comprador.
3. Precio
A comienzos del principado surgió una controversia doctrinal entre sabinianos y proculeyanos; mientras que los primeros sostenían que cualquier cosa servía de precio, los segundos afirmaban que no existía venta sin dinero. Prevaleció la doctrina proculeyana que fue acogida por Justiniano.
En el derecho clásico, el precio debe ser cierto y su determinación no puede dejarse al arbitrio de un tercero. Justiniano admite la validez de la venta como condicional cuando se encarga a un tercero que fije el precio.
Los juristas clásicos no exigen que el precio sea justo, o que esté en relación con el valor de la cosa, según Paulo “Al comprar y vender se admite como natural el comprar en menos lo que vale más, o vender en más lo que vale menos”.
La justicia o adecuación del precio se exige en el derecho justinianeo. Se trata de nuevas reglas sobre la lesión desproporcionada (laesio enromis), según las cuales, si alguien vende un inmueble por una cantidad inferior a la mitad de su justo valor, la venta puede rescindirse con intervención del juez, a no ser que el comprador prefiera pagar el suplemento del precio.
IV. ACCIONES
La compraventa está tutelada en dos acciones de buena fe: la de compra (actio empti) y la de venta (actio venditi).
El comprador reclama con la acción de compra la cosa vendida y con ella puede exigir también del vendedor que le mantenga en el disfrute pacífico de la cosa (habere licere) y le defienda contra las acciones del propietario si el vendedor no lo es. Cuando después del contrato la cosa produce frutos o se dan acrecimientos, el vendedor está obligado a entregarlos al comprador.
V. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
1. Pagar el precio, es decir, transmitir al vendedor la propiedad de las monedas.
2. Abonar los intereses sobre el precio debido, y desde el día en que le fue entregada la cosa.
VI. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
1. Entregar (tradere) la cosa vendida al comprador.
Esta entrega supone la atribución de la pacífica posesión (habere licere) y no el hacerlo propietario (dare). Sin embargo se consideró que la obligación de buena fe comprendía que el vendedor realizase todos los actos necesarios para hacer propietario al comprador. Procede del derecho justinianeo la regla de que no se transfiere la propiedad de la cosa vendida, si el comprador no pagaba antes el precio, daba suficientes garantías o el vendedor confiase en él.
2. Responde por dolo
Probablemente en el derecho clásico también respondía por culpa en el cumplimiento de su obligación. En caso de hurto de la cosa mueble vendida, el vendedor respondía por custodia. La responsabilidad por custodia cesa cuando el comprador no se hace cargo de la cosa que ofrece el vendedor.
3. Responde por evicción
Esto en el caso de que el comprador resulte vencido en juicio por el verdadero propietario.
4. Responde por vicios ocultos de la cosa
VII. EL RIESGO DE LA PÉRDIDA DE LA COSA (PERICULUM)
1. Regla general
Cuando la cosa vendida se pierde por casos de fuerza mayor, los efectos de la pérdida debe soportarlos el comprador. Es decir, éste pierde la cosa y continúa obligado a pagar el precio.
2. Excepciones
A. La responsabilidad del vendedor por custodia delimita rigurosamente los casos de fuerza mayor que debe soportar el comprador.
B. Las partes podían acordar una responsabilidad distinta en el contrato.
C. La cosa se expropia o se declara fuera del comercio.
El riesgo no lo asume el comprador hasta que la venta no es perfecta “si consta claramente lo que se vendió, la calidad, la cantidad y el precio y se hubiese vendido sin condición, se perfecciona la compra”. En caso de venta sometida a condición, se considera perfecta cuando ésta se cumple, si se trata de cosas fungibles, cuando se cuentan o se miden; si son cosas que forman parte de una masa, se considera perfeccionada la venta cuando se separan de ella.
VIII. EVICCIÓN
1. Concepto
Existe evictio cuando el comprador, que no ha completado el tiempo de usucapión de la cosa vendida por quien no era dueño, resulta vencido en juicio (evincere)
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