Deberes De Luz
carlavil21 de Septiembre de 2014
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Deberes de los Estudiantes
Deberes
1. Cumplir con la misión establecida por la universidad sobre la educación, la cultura y la ciencia.
2. Respetar el recinto universitario.
3. Cumplir a cabalidad con todos los deberes inherentes a tu condición de alumno, conforme a la ley, los reglamentos y los planes regulares de estudio.
4. Cumplir los requisitos que, sobre las condiciones de asistencia, exámenes, trabajos prácticos y demás materias que fija la Ley de Universidades y los reglamentos internos para poder obtener los grados, títulos o certificaciones de competencias.
5. Mantener un espíritu de disciplina dentro de la Universidad y colaborar con sus autoridades para que todas las actividades se realicen normal y ordenadamente.
6. Tratar respetuosamente al personal universitario y a sus compañeros.
7. Cumplir con las demás obligaciones universitarias establecidas en la Ley de Universidades.
Derechos
1. Contar con una orientación efectiva.
2. Derecho a la enseñanza y a la investigación dentro de una rama particular de la ciencia o de la cultura.
3. Derecho a que la universidad te brinde protección y procure por todo el medio bienestar y el mejoramiento, mediante sistemas de previsión social, que presten ayuda al que lo requiera.
4. Derecho a que los laboratorios, talleres, bioterios y unidades similares se encuentren dotados, de forma que se puedan establecer las condiciones necesarias para la docencia, la investigación y la extensión.
CAPÍTULO III DEL REGLAMENTO DE RENDIMIENTO ESTUDIANTIL (RERE)
Está reglamentado en 9 artículos de los cuales resaltaremos los siguientes:
Artículo 20: El alumno deberá aprobar el 50% de las materias exigidas por el plan o carga académica.
Parágrafo Primero: En aquellos casos en los cuales el alumno inscriba la mitad de las materias correspondientes al régimen semestral o anual deberá aprobar el 100% de las materias.
Parágrafo Segundo: La aplicación de la disposición establecida en este artículo, se hará en el período académico inmediato. En el entendido que en un lapso no mayor de 15 días, deberán reportarse, por el profesor, las notas alcanzadas por el alumno.
Parágrafo tercero: Las secretarías docentes de cada facultad tomarán las medidas a ser aplicadas de acuerdo a este artículo de las cuales informarán, en un lapso de 72 horas, a la Dirección Docente.
Artículo 21: Todo alumno que alcance el rendimiento mínimo y resulte aplazado en las restantes asignaturas cursadas o aparezca sin información (SI) podrá inscribirlas en una segunda oportunidad, siempre y cuando se cumpla con el régimen de prelaciones.
Artículo 22: El alumno que no apruebe la carga mínima definida en el artículo 20 perderá su inscripción en la universidad por un (1)año o un(1) semestre académico.
Artículo 23: El alumno que transcurrido el lapso establecido en el artículo anterior se inscribiera nuevamente y dejare de aprobar el mínimo previsto en el artículo 20 perderá su inscripción en la universidad por un (2) años o cuatro (4) semestres académicos.
Artículo 26: El alumno que sea objeto de sanción por este reglamento es dos (2) o más oportunidades, perderá automáticamente su inscripción en la universidad.
Artículo 27: Para la aplicación de lo contemplado en este capítulo la universidad tomará en cuenta el índice académico obtenido por el alumno a lo largo de los períodos académicos cursados, como atenuante.
Artículo 28: La universidad instituirá premios a los estudiantes como parte de las estrategias para estimular du rendimiento académico.
CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN DE ALZADA
Artículo 29: La universidad a través de comisiones de alzada establecidas en cada facultad, indagará sistemáticamente
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