Declaratoria de IVA ¿Un trabajo subvaluado?
kapatazPráctica o problema4 de Septiembre de 2011
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Declaratoria de IVA ¿Un trabajo subvaluado?
Autor: C.P.C. Arturo Méndez Islas - Socio
Coautor: C.P Juan José Chávez Bernabé
La declaratoria de Contador Público Registrado (CPR) que regula el artículo 14 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), es un informe profesional de todos conocido en el ámbito de la contaduría pública. Un informe que se emite como resultado de un trabajo profesional desarrollado con base en las normas que la regulan, respaldado por la firma de profesionales independientes y además que se refiere a una solicitud de devolución de impuesto al valor agregado (IVA), formulada por un contribuyente de dicho gravamen, pero en ocasiones sub-valuada por la Autoridad Fiscal.
En los últimos meses de 2009 y los primeros de 2010 se publicaron oficialmente disposiciones fiscales que revivieron la polémica sobre la importancia, conveniencia y valor de la declaratoria de CPR para la solicitud de devolución de
IVA. Recientemente la polémica ha vuelto a disminuir y ha dejado, nuevamente a la declaratoria de CPR como un trabajo importante, pero poco valorado.
Antecedentes.
Objetivos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) En abril de 2008, el SAT difundió a la contaduría pública organizada, un nuevo texto de la "Declaratoria de Contador Público Registrado, respecto del saldo a favor de IVA" con objeto de incorporarle mayor información sobre las operaciones del contribuyente. En la elaboración de ese formato, participaron funcionarios del SAT y del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y estuvo vigente a partir del 16 de mayo de 2008.
Respecto a aquella declaratoria, los objetivos que en aquel entonces el SAT señaló expresamente fueron:
• Para el SAT uniformar en todo el país los procedimientos que deben aplicar los contadores públicos, cuando emitan una declaratoria respecto de los saldos a favor en materia del IVA que soliciten los contribuyentes.
Tener mayor certeza de los recursos que devuelve a los contribuyentes, con la evidencia de los procedimientos aplicados por el CPR.
• Para el Contribuyente, obtener el saldo a favor en un plazo más breve (15 días hábiles).
• Para el CPR, una constancia de que se siguieron las normas y los procedimientos de auditoría en la revisión del saldo a favor del IVA.
El trabajo de elaborar la declaratoria debe cumplir lo requerido por las Normas y
Procedimientos de Auditoría por cada una de las declaratorias que se emitan. Las razones que advierte la Administración General de Auditoría Fiscal Federal para practicar una revisión de papeles de trabajo del CPR, que emite una declaratoria de IVA, principalmente se deben a lo siguiente:
• Clara fundamentación en el CFF.
• Acciones fraudulentas mediante colusión de un contribuyente con un
CPR, o utilización de registros de CPR que ya han fallecido, entre otras.
• Acciones fraudulentas de un contribuyente que presenta información falsa al CPR que lleva a cabo la inspección de la documentación relativa.
• Presentación de declaratorias de IVA con ingresos ficticios.
Razonabilidad vs. Veracidad
En el pasado, en diversas ocasiones algunas Administraciones del SAT rechazaron declaratorias que contenían el siguiente texto:
“declaro bajo protesta de decir verdad que he revisado la razonabilidad de las operaciones de las que deriva el Impuesto al Valor Agregado causado en cantidad de...".
Mientras que el personal de las Administraciones del SAT exigía un texto en el que se mencionara:
"declaro bajo protesta de decir verdad que he revisado la veracidad de las operaciones de las que deriva el Impuesto al Valor Agregado causado en cantidad de...".
La diferencia entre veracidad y razonabilidad es notoria e importante. Para un
CPR que aplica Normas y Procedimientos de Auditoria es indispensable obtener una razonabilidad de cada una de las cifras que audita o revisa. Sin embargo, al aplicar pruebas y alcances, apegados a dichas Normas, no obtiene la certeza de que el 100% de determinada cifra es real y/o correcto, como lo sugiere la palabra Veracidad. Esto compromete al CPR a revisar el 100% de las cifras relativas a la determinación de un saldo a favor de IVA, o a manifestar
“veracidad” sin tener por cierta tal manifestación.
Lo anterior quedó plenamente corregido el 26 de diciembre de 2008, mediante la modificación a la regla II.2.2.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, cambiando la palabra "veracidad" por la de "razonabilidad".
Actual Declaratoria de CPR
Razonabilidad
Respecto a la discrepancia entre Razonabilidad y Veracidad, actualmente el artículo 84 del RCFF establece que el CPR debe declarar bajo protesta de decir verdad que revisó la razonabilidad de las operaciones.
Disposiciones en vigor
El pasado 7 de diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el nuevo RCFF, el cual en su artículo 14 establece la obligación a los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales y tengan saldos a favor del IVA, de presentar sus solicitudes de devolución de IVA acompañando, por cada una, una declaratoria formulada por CPR.
Anteriormente era una opción para el contribuyente incluir al trámite de devolución de IVA, la declaratoria respectiva de CPR, con el objeto de reducir la información que se debía acompañar. Así, las Administraciones del SAT aceptaban las solicitudes de devolución con o sin declaratoria de CPR.
Con posterioridad a la publicación en comento, existía incertidumbre sobre la interpretación y objetivo de tal disposición, interpretación que podría llevar a indicar que la reforma realizada propone la obligación de utilizar la declaratoria únicamente para la aplicación del sexto párrafo del artículo 22 del CFF, en lo que refiere al plazo para obtener la devolución y no respecto a la obligación de presentar la solicitud de devolución acompañada de la declaratoria formulada por CPR.
En la práctica, las autoridades hacendarias requirieron a los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, que forzosamente acompañaran a sus trámites de devolución de IVA, la declaratoria formulada por el CPR que dictaminaría los estados financieros. Inclusive se llegó a interpretar que no era requisito indispensable que el CPR que formulara la declaratoria sobre el saldo a favor de IVA, fuera el mismo que emitiría el dictamen fiscal del contribuyente respectivo, relativo al mismo ejercicio.
Así las cosas, algunos contribuyentes comenzaron a presentar sus trámites de devolución acompañando declaratoria de CPR formulada conforme a los lineamientos señalados para tales efectos. Evidentemente esto representó, para algunos contribuyentes, la contratación de un servicio adicional del CPR que preparara la declaratoria correspondiente, aunado al costo que esto representa.
Adicionalmente, para cumplir con los lineamientos y requerimientos que esta nueva declaratoria solicita, el trabajo del CPR y del personal del contribuyente es notoriamente mayor al que se requería para preparar declaratorias en el pasado, e incluso devoluciones convencionales, con independencia de la diferencia en plazo para obtener la devolución entre cada tipo de trámite.
Nueva declaratoria de IVA
El pasado 8 de febrero, el SAT da a conocer el modelo de declaratoria que deberá acompañar la solicitud de devolución de saldos a favor de IVA; entre los puntos importantes a destacar en esta nueva versión son los siguientes:
• Datos del contribuyente que solicita la devolución:
• Clave de la actividad preponderante (Anexo 6)
• Datos del representante legal
o Nacionalidad
o Domicilio fiscal
o Número telefónico
o Correo electrónico
o Fecha de su designación como representante
o Documento en el que consta la representación que le haya sido otorgada.
o Número de la escritura en que le fue otorgado el poder
o Fecha de la elaboración de la escritura
o Nombre del notario público anteponiendo las siglas de su profesión.
o Número de la notaría
o Municipio o población de ubicación de la notaría.
o Estado de la república de ubicación de la notaría
o Tipo de poder que se le otorgo al representante legal, es decir, general para actos de dominio y administración, general para actos de administración, general amplísimo y especial para presentar al contribuyente ante las autoridades fiscales.
• Datos del CPR
o Domicilio fiscal
o Número telefónico
o Correo electrónico
o Nombre del colegio del cual es miembro activo
o Datos de la persona moral en la que presta los servicios el CPR
o Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
o Registro AGAFF
Puntos destacables del instructivo de llenado.
1. Anotar el número de regla de la Resolución Miscelánea Fiscal, que fundamenta la solicitud de devolución, del ejercicio al que corresponda.
2. Indicar si se solicita el total del saldo a favor o si se trata del total del remanente, después de haber realizado una compensación y haya resultado un remanente del saldo a favor.
3. Especificar la tasa o tasas a las que está gravada la actividad del contribuyente.
4. Indicar el porcentaje del alcance de las facturas revisadas.
5. Indicar el porcentaje del alcance de las facturas revisadas donde se comprobó que se traslada el impuesto a los clientes.
6.
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