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Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  11.363 Palabras (46 Páginas)  •  217 Visitas

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EXPEDIENTE N° AP42-G-2008-000009

JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El 7 de febrero de 2008 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 08-083 de fecha 23 de enero del mismo año, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual se remitió expediente contentivo de demanda por daño moral y lucro cesante interpuesta por los abogados Víctor Tejeda y José Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.508 y 106.594 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ANTONIO SOLARTE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 8.860.904, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el mencionado Juzgado el 14 de enero de 2008.

El 25 de febrero de 2008, se dio cuenta a esta Corte, y se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó remitir el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

El 4 de marzo de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 10 de abril de 2008, esta Corte dictó decisión mediante la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante sentencia de fecha 14 de junio de 2008 para conocer y decidir de la presente demanda. Asimismo, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

El 24 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda admitió la presente demanda, en consecuencia, se ordenó emplazar mediante boleta tanto a la sociedad mercantil Compañía Anónima de Fomento Eléctrico (CADAFE), como a la ciudadana Procuradora General de la República.

El 22 de mayo de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación efectuada a la Compañía Anónima de Fomento Eléctrico (CADAFE).

El 2 de junio de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación efectuada a la Procuradora General de la República.

El 28 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de las Cortes escrito de contestación de demanda por el abogado Diego López Padrón en su carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE).

El 2 de diciembre de 2008, el abogado Carlos Manuel Terán, en su carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE).consignó escrito de promoción de pruebas.

El 17 de diciembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas documentales, de informes, inspección judicial, ejecución de planos y de experticia, promovidas por la parte recurrida.

El 15 de enero de 2009, siendo la oportunidad para que tuviera lugar el acto de designación de expertos, se dejó constancia de que se anunció el acto en las puertas de Tribunal, sin que se hiciera presente persona alguna, razón por la cual se declaró desierto. Ese mismo día se difirió para el 2º día de despacho siguiente, la designación del experto para la evacuación de la prueba de ejecución de planos.

El 20 de enero de 2009, se designó al ciudadano César Rodríguez Gandica, como experto para la evacuación de la prueba de ejecución de planos. Asimismo, se ordenó librar boleta para que compareciera a los fines de aceptar o no el cargo. El 21 de enero de ese mismo año se libró boleta de notificación.

El 29 de enero de 2009, el alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación efectuada al experto César Rodríguez.

El 4 de febrero de 2009, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano César Rodríguez, quien manifestó su aceptación y juramento al cargo de experto.

El 24 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación acordó, a los efectos de la evacuación de las pruebas de inspección judicial y de informes promovidas por la parte demandada, reabrir por quince (15) días de despacho el lapso de pruebas fenecido, contados a partir de esta fecha.

El 26 de marzo de 2009, se libraron los Oficios Nº JS/CSCA-2009-225, JS/CSCA-2009-226 y JS/CSCA-2009-227, dirigidos a los ciudadanos Juez Primero del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de Ciudad Bolívar y de la Compañía Anónima Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL), Departamento de Comercialización, en cumplimiento del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 24 de marzo de 2009.

El 20 de abril de 2009, el alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación efectuada al Juez Primero del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

El 20 de mayo de 2009, se recibió en la URDD del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Oficio Nº 194-2009 del 12 de mayo de 2009 anexo al cual se remitió las resultas de la comisión Nº FP02-C-2009-000342, librada por esta Corte el 26 de marzo de 2009.

El 1º de junio de 2009, se recibió en la URDD de las Cortes diligencia consignada por el experto designado César Rodríguez, a través de la cual éste manifestó que se encontraba en espera de comunicación para proceder a la realización de la experticia, debido a que ésta amerita traslado al sitio, lo cual acarrea gastos de transporte y logística.

El 4 de junio de 2009, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda. Dicho expediente fue recibido por esta Corte el 10 de junio de ese mismo año.

El 15 de junio de 2009, se recibió en la URDD el Oficio Nº 254-09 del 8 de junio de 2009, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en respuesta a la información requerida por la parte demandada en el escrito de promoción de pruebas, así como diligencia suscrita por la abogada Nohelia Martínez.

El 25

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