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Decreto supremo N.º 007- 98-SA


Enviado por   •  12 de Enero de 2021  •  Apuntes  •  340 Palabras (2 Páginas)  •  171 Visitas

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Decreto supremo N.º 007- 98-SA

PAS 220:2008

Programas prerrequisitos en

materia de seguridad alimentaria

para la fabricación de alimentos

  • Las fábricas de alimentos y bebidas no deberán ser instaladas a menos de 150 metros de lugares donde prolifere polvo, humo, malos olores, vapores, etc.

  • Este PAS está destinado a ser usado en conjunto con BS EN ISO 22000

  • El decreto supremo nos dice que los locales destinados a la fabricación de alimentos y bebidas no tendrán conexión con viviendas ni con locales que se dediquen a otro tipo de industria.
  • El desarrollo de este PAS fue patrocinado por la Confederación de industrias de bebida y alimentos de la Unión Europea (CIAA).
  • Las vías de las paredes con el piso deben ser a medida corta para facilitar su lavado y la circulación de líquidos.
  • Los edificios tienen que ser diseñados, construidos y mantenidos en forma apropiada a la naturaleza de las operaciones de proceso que se lleven a cabo, los peligros de la seguridad alimentaria.
  • Nos dice que las paredes y pisos deben ser lisos y tienen que estar recubiertos con pintura lavables.
  • La efectividad de medidas tomadas como protección contra contaminantes potenciales debe ser revisada periódicamente.
  • La intensidad, calidad y distribución de la iluminación natural y artificial deben ser las adecuadas: 540 LUX en zonas donde se realice un examen detallado del producto, 220 LUX en salas de producción, 110 LUX en otras zonas.
  • El edificio debe proporcionar espacio adecuado, con un flujo lógico de materiales, productos y personal, y separación física de las áreas de materias primas y de procesos.
  • Los establecimientos dedicados a la fabricación de alimentos y bebidas deben estar provisto de los siguientes servicios higiénicos para el personal y mantenerse en un buen estado: de 1 a 9 personas 1 inodoro, 2 lavatorios, 1 ducha, 1 urinario.

De 10 a 24 personas 2 inodoros, 4 lavatorios, 2 duchas, 1 urinario, etc.

  • Las lámparas deberán ser protegidas para asegurar que los materiales, producto o equipamiento no se contamine en el caso de un quiebre.

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