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Decreto Supremo Nº 0182007-ED

shirsley24 de Noviembre de 2012

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Decreto Supremo Nº 0182007-ED

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 14º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responde con fl exibilidad a las características y especificidades de cada región del país;

Que, la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, norma los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, define la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), a que se refieren los artículos 14º y 16º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;

Que, la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28740 establece que la mencionada Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación

Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, que consta de tres (3) Títulos, once (11) Capítulos, setenta y siete (77) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales y cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

Ministro de Educación

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28740, LEY DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA

TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I : Del Objeto, Ámbito y Objetivos

Artículo 1º : Objeto

Artículo 2º : Ámbito

CAPÍTULO II : Del Ente Rector

Artículo 3º : Objetivos

Artículo 4º : Funciones específicas

Artículo 5º : Funciones de la Secretaría Técnica

CAPÍTULO III : Del Mejoramiento de la Calidad Educativa

Artículo 6º : Lineamientos para la evaluación de la calidad educativa

Artículo 7º : Obligatoriedad de la evaluación con fines de acreditación

Artículo 8º : Vigencia de la acreditación

CAPÍTULO IV : Del Proceso de Evaluación de la Calidad Educativa con fines de Acreditación

Artículo 9º : Etapas de evaluación de la calidad educativa con fines de acreditación

Artículo 10º : Proceso de acreditación

Artículo 11º : Etapa previa al proceso de acreditación

Artículo 12º : Auto evaluación

Artículo 13º : Evaluación externa

Artículo 14º : Acreditación

Artículo 15º : Estándares, criterios, indicadores y procedimientos de evaluación y acreditación

Artículo 16º : Requisitos de las entidades evaluadora con fines de acreditación

Artículo 17º : Autorización y registro de entidades evaluadoras.

Artículo 18º : Supervisión y renovación de autorización de entidades evaluadoras

Artículo 19º : Revocación de autorización de entidades evaluadoras

CAPÍTULO V : De la Certificación de Competencias Profesionales

Artículo 20º : Certificación de competencias profesionales

Artículo 21º : Autorización a entidades certificadoras

Artículo 22º : Certificación por Colegios Profesionales

Artículo 23º : Casos de obligatoriedad de la certificación profesional

TÍTULO II : DE LOS ÓRGANOS OPERADORES DEL SISTEMA

Artículo 24º : De los Órganos Operadores

CAPÍTULO I : De la Organización del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA

Artículo 25º : Órgano de Dirección: Directorio

Artículo 26º : Objetivos

Artículo 27º : Funciones

Artículo 28º : Conformación y renovación del Directorio.

Artículo 29º : Mecanismo de proposición de los integrantes

Artículo 30º : Causales de remoción

Artículo 31º : Órganos de Línea

Artículo 32º : Objetivos de la Dirección de Evaluación y Acreditación

Artículo 33º : Funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación

Artículo 34º : Objetivos de la Dirección de la Evaluación y Certificación

Artículo 35º : Funciones de la Dirección de la Evaluación y Certificación

Artículo 36º : Órgano Consultivo

Artículo 37º : Objetivos del Consejo Consultivo

Artículo 38º : Funciones del Consejo Consultivo

CAPÍTULO II : De la Organización del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES

Artículo 39º : Órgano de Dirección: Directorio

Artículo 40º : Objetivos

Artículo 41º : Funciones

Artículo 42º : Conformación y renovación del Directorio del CONEACES

Artículo 43º : Mecanismo de proposición de los integrantes

Artículo 44º : Causales de remoción

Artículo 45º : Órganos de Línea

Artículo 46º : Objetivos de la Dirección de Evaluación y Acreditación

Artículo 47º : Funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación

Artículo 48º : Objetivos de la Dirección de Evaluación y Certificación

Artículo 49º : Funciones de la Dirección de Evaluación y Certificación

Artículo 50º : Órgano Consultivo

Artículo 51º : Objetivos del Consejo Consultivo

Artículo 52º : Funciones del Consejo Consultivo

Artículo 53º : Comisiones Técnicas

Artículo 54º : Organización de las Comisiones Técnicas

Artículo 55º : Funciones de las Comisiones Técnicas

CAPÍTULO III : De la Organización del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Universitaria – CONEAU

Artículo 56º : Órgano de Dirección: Directorio

Artículo 57º : Objetivos

Artículo 58º : Funciones

Artículo 59º : Conformación y renovación del Directorio

Artículo 60º : Mecanismo de proposición de los integrantes

Artículo 61º : Causales de remoción

Artículo 62º : Órganos de Línea

Artículo 63º : Objetivos de la Dirección de Evaluación y Acreditación

Artículo 64º : Funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación

Artículo 65º : Objetivos de la Dirección de Evaluación y Certificación

Artículo 66º : Funciones de la Dirección de Evaluación y Certificación

Artículo 67º : Órgano Consultivo

Artículo 68º : Objetivos del Consejo Consultivo

Artículo 69º : Funciones del Consejo Consultivo

Artículo 70º : Comisiones Técnicas

Artículo 71º : Organización de las Comisiones Técnicas

Artículo 72º : Funciones de las Comisiones Técnicas

TÍTULO III : DE LOS ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I : De los Estímulos

Artículo 73º : Estímulos

CAPÍTULO II : De las Infracciones y Sanciones a las Entidades Evaluadoras con Fines de Acreditación y Entidades Certificadoras

Artículo 74º : Infracciones

Artículo 75º : Sanciones

CAPÍTULO III : De las Infracciones y Sanciones a las Instituciones Educativas y Personas Evaluadas

Artículo 76º : Infracciones

Artículo 77º : Sanciones

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1º.- Objeto

El presente reglamento tiene como objeto regular el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), de acuerdo a lo estipulado por la Ley Nº 28740, cuya finalidad es la de garantizar la calidad educativa en el país, a través de acciones globales que involucren a las personas naturales y jurídicas que tengan vinculación directa o indirecta con el Sistema Educativo Peruano.

Artículo 2º.- Ámbito

El presente Reglamento se aplica al Consejo Superior del SINEACE, a los órganos operadores, a las entidades evaluadoras con fines de evaluación, acreditación, a las entidades certificadoras especializadas, a las instituciones educativas públicas y privadas del sistema educativo peruano, en sus etapas, niveles, modalidades, formas, ciclos y programas, y a las personas que deban ser objeto de certificación laboral y profesional.

CAPÍTULO II

DEL ENTE RECTOR O CONSEJO SUPERIOR DEL SINEACE

Artículo 3º.- Objetivos del SINEACE

Son objetivos del SINEACE los siguientes:

a) Contribuir a mejorar la calidad de los servicios educativos en todas las etapas, niveles, modalidades, formas, ciclos y programas e instituciones del país.

b) Contribuir a la medición y evaluación de los aprendizajes en el sistema educativo

c) Asegurar

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