Decreto Supremo Nº 0182007-ED
shirsley24 de Noviembre de 2012
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Decreto Supremo Nº 0182007-ED
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 14º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responde con fl exibilidad a las características y especificidades de cada región del país;
Que, la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, norma los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, define la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), a que se refieren los artículos 14º y 16º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;
Que, la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28740 establece que la mencionada Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, que consta de tres (3) Títulos, once (11) Capítulos, setenta y siete (77) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales y cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28740, LEY DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA
TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I : Del Objeto, Ámbito y Objetivos
Artículo 1º : Objeto
Artículo 2º : Ámbito
CAPÍTULO II : Del Ente Rector
Artículo 3º : Objetivos
Artículo 4º : Funciones específicas
Artículo 5º : Funciones de la Secretaría Técnica
CAPÍTULO III : Del Mejoramiento de la Calidad Educativa
Artículo 6º : Lineamientos para la evaluación de la calidad educativa
Artículo 7º : Obligatoriedad de la evaluación con fines de acreditación
Artículo 8º : Vigencia de la acreditación
CAPÍTULO IV : Del Proceso de Evaluación de la Calidad Educativa con fines de Acreditación
Artículo 9º : Etapas de evaluación de la calidad educativa con fines de acreditación
Artículo 10º : Proceso de acreditación
Artículo 11º : Etapa previa al proceso de acreditación
Artículo 12º : Auto evaluación
Artículo 13º : Evaluación externa
Artículo 14º : Acreditación
Artículo 15º : Estándares, criterios, indicadores y procedimientos de evaluación y acreditación
Artículo 16º : Requisitos de las entidades evaluadora con fines de acreditación
Artículo 17º : Autorización y registro de entidades evaluadoras.
Artículo 18º : Supervisión y renovación de autorización de entidades evaluadoras
Artículo 19º : Revocación de autorización de entidades evaluadoras
CAPÍTULO V : De la Certificación de Competencias Profesionales
Artículo 20º : Certificación de competencias profesionales
Artículo 21º : Autorización a entidades certificadoras
Artículo 22º : Certificación por Colegios Profesionales
Artículo 23º : Casos de obligatoriedad de la certificación profesional
TÍTULO II : DE LOS ÓRGANOS OPERADORES DEL SISTEMA
Artículo 24º : De los Órganos Operadores
CAPÍTULO I : De la Organización del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA
Artículo 25º : Órgano de Dirección: Directorio
Artículo 26º : Objetivos
Artículo 27º : Funciones
Artículo 28º : Conformación y renovación del Directorio.
Artículo 29º : Mecanismo de proposición de los integrantes
Artículo 30º : Causales de remoción
Artículo 31º : Órganos de Línea
Artículo 32º : Objetivos de la Dirección de Evaluación y Acreditación
Artículo 33º : Funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación
Artículo 34º : Objetivos de la Dirección de la Evaluación y Certificación
Artículo 35º : Funciones de la Dirección de la Evaluación y Certificación
Artículo 36º : Órgano Consultivo
Artículo 37º : Objetivos del Consejo Consultivo
Artículo 38º : Funciones del Consejo Consultivo
CAPÍTULO II : De la Organización del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES
Artículo 39º : Órgano de Dirección: Directorio
Artículo 40º : Objetivos
Artículo 41º : Funciones
Artículo 42º : Conformación y renovación del Directorio del CONEACES
Artículo 43º : Mecanismo de proposición de los integrantes
Artículo 44º : Causales de remoción
Artículo 45º : Órganos de Línea
Artículo 46º : Objetivos de la Dirección de Evaluación y Acreditación
Artículo 47º : Funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación
Artículo 48º : Objetivos de la Dirección de Evaluación y Certificación
Artículo 49º : Funciones de la Dirección de Evaluación y Certificación
Artículo 50º : Órgano Consultivo
Artículo 51º : Objetivos del Consejo Consultivo
Artículo 52º : Funciones del Consejo Consultivo
Artículo 53º : Comisiones Técnicas
Artículo 54º : Organización de las Comisiones Técnicas
Artículo 55º : Funciones de las Comisiones Técnicas
CAPÍTULO III : De la Organización del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Universitaria – CONEAU
Artículo 56º : Órgano de Dirección: Directorio
Artículo 57º : Objetivos
Artículo 58º : Funciones
Artículo 59º : Conformación y renovación del Directorio
Artículo 60º : Mecanismo de proposición de los integrantes
Artículo 61º : Causales de remoción
Artículo 62º : Órganos de Línea
Artículo 63º : Objetivos de la Dirección de Evaluación y Acreditación
Artículo 64º : Funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación
Artículo 65º : Objetivos de la Dirección de Evaluación y Certificación
Artículo 66º : Funciones de la Dirección de Evaluación y Certificación
Artículo 67º : Órgano Consultivo
Artículo 68º : Objetivos del Consejo Consultivo
Artículo 69º : Funciones del Consejo Consultivo
Artículo 70º : Comisiones Técnicas
Artículo 71º : Organización de las Comisiones Técnicas
Artículo 72º : Funciones de las Comisiones Técnicas
TÍTULO III : DE LOS ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I : De los Estímulos
Artículo 73º : Estímulos
CAPÍTULO II : De las Infracciones y Sanciones a las Entidades Evaluadoras con Fines de Acreditación y Entidades Certificadoras
Artículo 74º : Infracciones
Artículo 75º : Sanciones
CAPÍTULO III : De las Infracciones y Sanciones a las Instituciones Educativas y Personas Evaluadas
Artículo 76º : Infracciones
Artículo 77º : Sanciones
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1º.- Objeto
El presente reglamento tiene como objeto regular el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), de acuerdo a lo estipulado por la Ley Nº 28740, cuya finalidad es la de garantizar la calidad educativa en el país, a través de acciones globales que involucren a las personas naturales y jurídicas que tengan vinculación directa o indirecta con el Sistema Educativo Peruano.
Artículo 2º.- Ámbito
El presente Reglamento se aplica al Consejo Superior del SINEACE, a los órganos operadores, a las entidades evaluadoras con fines de evaluación, acreditación, a las entidades certificadoras especializadas, a las instituciones educativas públicas y privadas del sistema educativo peruano, en sus etapas, niveles, modalidades, formas, ciclos y programas, y a las personas que deban ser objeto de certificación laboral y profesional.
CAPÍTULO II
DEL ENTE RECTOR O CONSEJO SUPERIOR DEL SINEACE
Artículo 3º.- Objetivos del SINEACE
Son objetivos del SINEACE los siguientes:
a) Contribuir a mejorar la calidad de los servicios educativos en todas las etapas, niveles, modalidades, formas, ciclos y programas e instituciones del país.
b) Contribuir a la medición y evaluación de los aprendizajes en el sistema educativo
c) Asegurar
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