ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Resumen Decreto 1-98


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  1.277 Palabras (6 Páginas)  •  1.495 Visitas

Página 1 de 6

Se considera necesario reformar la estructura de la Administración Tributaria para que pueda recaudar los fondos necesarios para cumplir con sus obligaciones constitucionales, principalmente, salud, educación, vivienda e infraestructura, de acuerdo a lo establecido en los acuerdos de paz de 1996 de llevar a cabo medidas para incrementar la carga tributaria del país, fomentando el cumplimiento de las obligaciones tributarias, combatir la evasión, lograr un mejor servicio a los contribuyentes de manera que se eleve la moral tributaria, y para alcanzar estos objetivos es necesario crear una entidad descentralizada, con personalidad jurídica la cual tenga la facultad de parte del estado para administrar, recaudar, controlar y fiscalizar los tributos, que esta entidad permita la creación de funcionarios profesionales para mejorar la atención y recaudación en beneficio de toda la población, en base al artículo 171 literal a) y artículos 134 y 237 de la constitución Política de la República de Guatemala se decreta la LEY ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA, Decreto 1-98.

Se crea la Superintendencia de Administración Tributaria como una entidad estatal descentralizada, que tiene competencia y jurisdicción en todo el país con atribuciones y funciones que le asigna la ley. Goza de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene su domicilio principal en la capital y puede fijar dependencias en cada lugar del territorio nacional.

Las funciones de la SAT son ejercer la administración del régimen tributario, aplicando la legislación tributaria, recaudar, controlar y fiscalizar todos los tributos internos y los que gravan el comercio exterior con excepción de los recursos recaudados por las municipalidades, administrar el sistema aduanero, los convenios y tratados internacionales y ejercer funciones de control con el régimen aduanero. Establecer mecanismos de verificación de precios, origen y denominación de mercancías con el fin de evitar la sobre o sub facturación y lograr la correcta tributación. Promover y ejecutar acciones administrativas, judiciales y sanciones necesarias para los contribuyentes. Presentar denuncia y persecución penal en casos de delitos y faltas contra el régimen tributario, defraudación y contrabando aduanero. Establecer normas que garanticen el cumplimiento de leyes y reglamentos en materia tributaria. La SAT tiene facultad de contratar a personas individuales o jurídicas que presten sus servicios profesionales para la administración y recaudación de los tributos para el mejor cumplimiento de las funciones que a esta competen. La SAT no puede exonerar de multas, intereses y recargos a los contribuyentes.

Las autoridades superiores de la SAT son el directorio, el superintendente y los intendentes. El directorio es el órgano de dirección superior de la SAT, le corresponde dirigir la política de administración tributaria y velar por el buen funcionamiento y la gestión de la SAT. Este puede emitir opinión sobre toda iniciativa de ley del organismo ejecutivo en materia tributaria. Proponer al ejecutivo por conducto del ministerio de finanzas las medidas necesarias para el mejoramiento de la administración tributaria. Asesorar al organismo ejecutivo. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la SAT, así como su ejecución y liquidación y aprobar y publicar anualmente los estados financieros de la SAT.

El directorio está formado por el ministro de finanzas publicas, el superintendente de administración tributaria, y cuatro titulares nombrados por el presidente de la república de los 12 propuestos por la comisión de postulación. Cada titular tendrá un suplente. Estos deben ser guatemaltecos, mayores de 30 años, con reconocida honorabilidad y capacidad profesional y encontrarse en goce de sus derechos civiles, ser profesional universitario y haber ejercido su profesión al menos 5 años. No pueden desempeñar cargos a elección popular, ni ser integrante de un partido político, ser ministro de cualquier religión, ser pariente del presidente, vicepresidente, ministro o viceministro de finanzas públicas, no tener condena judicial por incumplimientos al fisco, no puede ser magistrado en funciones

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.5 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com