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Ley MYPE DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-TR


Enviado por   •  17 de Enero de 2015  •  1.114 Palabras (5 Páginas)  •  1.287 Visitas

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Ley MYPE DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-TR

(Modificada en la Ley N° 30056 - Título I - Art. 10) donde a la letra dice: “Modificase la denominación Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, aprobado mediante Decreto Supremo 007-2008-TR, por la siguiente: Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial”

DEFINICIÓN

De acuerdo al Art. 4° del D.S. Nº 007-2008-TR, la Micro y Pequeña Empresa La Micro y Pequeña Empresa se define como la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

CARACTERÍSTICAS

De acuerdo al Art. 5° del D.S. Nº 007-2008-TR (Modificado en la Ley N° 30056 - Título I - Art. 11) las características de las micro, pequeñas y medianas empresas deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales:

• Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

• Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

• Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.

RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

LOS DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES

De acuerdo al Art. 37° del D.S. Nº 007-2008-TR, en toda empresa, cualquiera sea su dimensión, ubicación geográfica o actividad, se deben respetar los derechos laborales fundamentales:

• No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo brindado por personas cuya edad es inferior a las mínimas autorizadas por el Código de los Niños y Adolescentes.

• Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores cumplan, como mínimo, con la normatividad legal.

• No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso de castigos corporales.

• Garantizar que los trabajadores no podrán ser discriminados en base a raza, credo, género, origen y, en general, en base a cualquier otra característica personal, creencia o afiliación. Igualmente, no podrá efectuar o auspiciar ningún tipo de discriminación al remunerar, capacitar, entrenar, promocionar, despedir o jubilar a su personal.

• Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y no interferir con el derecho de los trabajadores a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a organizaciones legalmente establecidas.

• Proporcionar un ambiente seguro y saludable de trabajo.

EXCLUSIONES

De acuerdo al Art. 40° del D.S. Nº 007-2008-TR, no están comprendidas en la presente norma ni pueden acceder a los beneficios establecidos las empresas que, conformen un grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características.

DERECHOS CONSAGRADOS

De acuerdo al Art. 41° del D.S. Nº 007-2008-TR, el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las MYPES comprende:

Los trabajadores de las micro empresa tendrán derecho a:

• Remuneración

• Jornada de trabajo de ocho horas

• Horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo

• Descanso semanal

• Descanso vacacional de 15 dias.

• Descanso por días feriados

• Protección contra el despido injustificado.

• Los trabajadores de

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