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Deducciones Autorizadas En La Ley Del ISR Mexico 2013


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  617 Palabras (3 Páginas)  •  870 Visitas

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Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos

establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:

I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran

efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos

de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no

sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente

erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes

transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de

crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado

cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las

obligaciones.

Párrafo reformado DOF 30-12-2002

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se

efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la

documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre

dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

Párrafo adicionado DOF 30-12-2002

Se presume que la suscripción de títulos de crédito, por el contribuyente, diversos al cheque,

constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada por la actividad

empresarial o por el servicio profesional. En estos casos, se entenderá recibido el pago

cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los

títulos de crédito, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su

utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su

totalidad el monto original de la inversión.

II.

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