Deducciones Autorizadas En La Ley Del ISR Mexico 2013
carlei1225 de Octubre de 2013
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Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos
establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran
efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos
de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no
sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente
erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes
transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de
crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado
cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las
obligaciones.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se
efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la
documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre
dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002
Se presume que la suscripción de títulos de crédito, por el contribuyente, diversos al cheque,
constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada por la actividad
empresarial o por el servicio profesional. En estos casos, se entenderá recibido el pago
cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los
títulos de crédito, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su
utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su
totalidad el monto original de la inversión.
II. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está
obligado al pago de este impuesto en los términos de esta Sección.
III. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del
artículo 124 de esta Ley. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, además
deberán cumplirse los requisitos del artículo 45 de esta Ley.
IV. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos
ingresos.
V. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y
correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se
establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la
vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna,
con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.
VI. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades
efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto tratándose de las
deducciones a que se refiere el artículo 124 de esta Ley.
VII. Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.
VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se
reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta
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