Deducciones Autorizadas ISR
DanielOrenda15 de Febrero de 2013
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DEDUCCIONES AUTORIZADAS
PERSONAS MORALES ART.29 PERSONAS FISICAS ART. 123
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el
ejercicio
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre
que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
II. El costo de lo vendido *
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
III. Los gastos.
IV. Las inversiones
IV. Las inversiones
V. (Se deroga). *
VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de
bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo. *
VII. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de
pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro
Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta LeY *
VIII. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando
éstas sean a cargo de los trabajadores.
VI. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando
éstas sean a cargo de sus trabajadores.
IX. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los
intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente
pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se
realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora
cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes
a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los
intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado. *
X. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley *
XI. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así
como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros,
cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley. *
II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o
terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones,
partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la
propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda
extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o
extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.
En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en
los artículos 21 y 24 de esta Ley, respectivamente
V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste
alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando
dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta
Sección.
VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales
o servicios profesionales
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