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ISR MEXICO


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  2.470 Palabras (10 Páginas)  •  322 Visitas

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Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

Tasa del impuesto

Para 2010, 2011 y 2012 se modifica la tasa aplicable a las personas morales, de 28% a 30%.

Para 2013 la tasa será de 29% y a partir de 2014 regresará a 28%.

En concordancia con el cambio de tasa del ISR, se adecua el factor para el cálculo a dividendos: así por los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, se aplica el factor de 1.4286, en 2013 el factor de 1.4085 y en 2014 el de 1.3889.

También se modifica el factor de reducción del ISR para las personas del sector primario, por lo que para 2010, 2011 y 2012, la reducción al impuesto será de 30% y para 2013, será de 27.59%.

Fundamento legal: ARTÍCULO SEGUNDO de Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Consolidación fiscal

Se establece un esquema para el pago del impuesto diferido derivado de la consolidación fiscal.

Fundamento legal: Artículos 64, 65, 68, 70-A y 71-A de la LISR

Se limita a cinco años el ISR que se difiera con motivo de la consolidación, transcurridos los cuales deberán pagar el impuesto conforme a lo siguiente:

25% en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido.

25% en el segundo ejercicio fiscal

20% en el tercer ejercicio fiscal.

15% en el cuarto ejercicio fiscal

15% en el quinto ejercicio fiscal.

Fundamento legal: Artículo 70-A de la LISR y CUARTO, fracción VI de las Disposiciones Transitorias de la LISR

Se adiciona una nueva obligación para los Contadores Públicos Registrados que dictaminen en el régimen de consolidación, para revisar y emitir opinión sobre:

De las utilidades y las pérdidas fiscales obtenidas por la sociedad controladora en cada ejercicio.

El monto total del ISR diferido, generado por la consolidación.

El saldo del ISR diferido y enterado.

El saldo del ISR diferido, pendiente de enterar.

La CUFIN consolidada correspondiente al impuesto diferido.

La CUFIN de la sociedad controladora y de las controladas.

Las pérdidas del las sociedades controladas y controladora correspondiente al ISR diferido.

La determinación del impuesto sobre la renta diferido que deban enterar.

El importe de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar por cada sociedad controlada y por la controladora al 31 de diciembre del ejercicio por el que se calcula el impuesto diferido.

El saldo de la CUFIN de las sociedades controladas y de la controladora, así como los que correspondan a la CUFIN consolidada.

Por cada empresa del grupo, el importe de los dividendos distribuidos a sociedades del mismo grupo que no provengan de CUFIN por los que se calcule el impuesto diferido.

El porcentaje de participación accionaria y/o consolidable, según corresponda de la sociedad controladora respecto de cada una de las sociedades controladas por las que calcule el impuesto diferido

Fundamento legal: Artículo 65 de la LISR

Exenciones del ISR (enajenación de la casa habitación del contribuyente)

Se limita el beneficio de exención para la enajenación de la casa habitación del contribuyente, siempre que durante los 5 años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación, el contribuyente no hubiera obtenido la exención referida y hasta por el límite que no exceda de 1’500,000 UDIS.

Fundamento legal: Artículo 109, fracción XV, inciso a) de la LISR

Tarifas artículos 113 y 177 de la LISR

Se ajustan durante los años del 2010 al 2012 las tasas marginales, con objeto de ubicar la tasa marginal máxima en 30%.

Fundamento legal: Artículos 113 de la LISR y SEGUNDO, fracciones I y II, incisos e) de las Disposiciones de

Vigencia Temporal de la LISR

Obligación para notarios, corredores, jueces y demás fedatarios

Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales que realicen operaciones consignadas en escrituras públicas, tendrán la obligación de proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente, la información relativa a la determinación del cálculo del ISR, conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT.

Fundamento legal: Artículo 154, tercer párrafo de la LISR

Requisitos de las deducciones

A partir del 1 de julio de 2010, podrán considerarse como comprobante fiscal para efectos de las deducciones autorizadas, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago, además de cheques, mediante:

Traspasos de cuenta en instituciones

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