Definicion De Filiacion
maccgt4 de Abril de 2014
669 Palabras (3 Páginas)347 Visitas
1. PATERNIDAD Y FILIACIÓN
1.1. Definiciones Doctrinales
Muchos tratadistas entienden a la paternidad y filiación como sinónimos, pero
algunos de ellos diferencian entre lo que es paternidad y lo que es filiación,
adelante citaremos las definiciones que considero más acordes de algunos
tratadistas por separado para luego hacer un análisis de ambas respecto de
lo que nuestra legislación regula al respecto:
A) Paternidad: Según Guillermo Cabanellas: “Calidad de padre, vinculo
natural, legal y moral que lo une con su hijo. (1). Según Manuel Osorio:
“Relación parental que une al padre con el hijo; y que puede ser legitima
cuando está concebido en el matrimonio o ilegitima cuando es concebido
extramatrimonialmente”, distingue además otra clase de paternidad que es la
civil, que nace de la institución de la adopción. (2)
B) Filiación: Según Guillermo Cabanellas, “Significa por antonomasia, para
el derecho civil, la procedencia de los hijos respecto de los padres, la
descendencia de padres a hijos. También la calidad que el hijo tiene con
1
Cabanellas Guillermo “Diccionario de Derecho Usual” Tomo V, pág. 146
2
Osorio Manuel “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” Pág. 553
2
respecto a su madre o padre, por las circunstancias de su concepción y
nacimiento, en relación con el estado civil de los progenitores. (3) Según
Marcel Plianol, “Es la descendencia en línea recta, comprende toda la serie
de intermediarios que unen a una persona determinada, con tal o cual
ancestro por alejado que sea. En el lenguaje del derecho la palabra filiación
tomado un sentido más estricto, y comprende exclusivamente la relación
inmediata del padre o de la madre con el hijo. Se justifica porque esa relación
se produce idéntica a si misma en todas las generaciones. La relación de
filiación toma también nombre de paternidad y maternidad, cuando se
considera por parte del padre o de la madre (4).
Las diferentes definiciones, de paternidad y filiación, antes relacionadas,
están íntimamente ligadas pues todas refieren a estas como el vinculo que
une al padre o la madre con sus hijos, distinguiendo el término de paternidad
y maternidad si se refiere al padre o la madre, pero sin hacer distinción entre
los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. La igualdad de los hijos
nacidos dentro o fuera del matrimonio lo regula la Legislación Sustantiva
Civil, Decreto 106 del Congreso de la República, en su Artículo 209 que
refiere a la igualdad de derechos de los hijos, e indica que los hijos
procreados fuera del matrimonio, gozan de iguales derechos que los hijos
nacidos de matrimonio. Entonces el ordenamiento jurídico no solo pretende
3
Cabanellas Guillermo “Diccionario de Derecho Usual” Tomo III, pág. 377
4
Marcel Plianol “Derecho Civil” tomo 8, pág. 195
3
la protección de los hijos que en la doctrina son llamados legítimos, hijos
nacidos dentro del matrimonio, sino también a los hijos que han sido
procreados fuera del matrimonio y a los que son tomados como hijos propios
a través de la institución de la adopción, la llamada filiación civil.
El hecho del reconocimiento de la paternidad y filiación, conlleva no solo la
representación del hijo durante su minoría de edad, respecto de sus
derechos y la administración de sus bienes, sino más importante aún
representa para el niño, el derecho de una identidad, pues podrá ser
reconocido legal y socialmente, como hijo de sus padres y usar los
...